ALERTA FISCAL MEDIDAS PARA GARANTIZAR ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD
Notas de prensaEl pasado 14 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (en adelante, RDL 20/2012), en el que se introducen las siguientes novedades fiscales
1.Impuesto sobre el Valor Añadido, modificaciones cuya entrada en vigor será el 1 de septiembre de 2012
Ejecuciones de Obras será calificada como entrega de bienes las ejecuciones de obras en las que el empresario que se encargue de llevarla a cabo aporte los materiales excediendo dicho coste del 40% de la base imponible. De este modo, se eleva el importe del 33% que estaba limitado con la anterior normativa, al 40%.
Subida del tipo de gravamen general se establece la necesidad de homogeneizar los tipos de gravamen generales aplicables en España a los de la Unión Europea, incrementándose de este modo al 21% todas aquellas entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones que venÃan tributando al 18%.
Asimismo, se eleva el tipo de gravamen reducido que pasará a ser del 10% en lugar del 8%.
No se modifica el tipo de gravamen del 4% aplicable a las entregas de viviendas (incluidas plazas de garaje y anexos), que se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2012. A partir de dicha fecha, sà que aumentará el tipo aplicable al 10%.
Se modifica también el tipo de gravamen para determinados bienes y prestaciones de servicios. De este modo, (anteriormente tributaban al 8%) pasarán a tributar al 21% los siguientes bienes y prestaciones de servicios
Flores y plantas de carácter ornamental.
Servicios mixtos de hostelerÃa, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
Entradas a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos, corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones.
Servicios prestados a personas fÃsicas que practiquen el deporte o la educación fÃsica (si no están exentos).
Servicios funerarios y cementerios, y entregas de bienes relacionados con dichos servicios.
Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no estén exentas.
Servicios de peluquerÃa y cualquier servicio complementario análogo.
Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas fÃsicas, a los productores de pelÃculas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
Suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital.
Las importaciones, entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Se modifica también el tipo de gravamen aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de objetos que solo puedan utilizarse como material escolar pasando a tributar al 21% frente al 4% de la anterior normativa.
También se modifica el régimen especial de recargo de equivalencia, que pasa a ser
Del 4% al 5,2%.
Del 1% al 1,4% a las entregas de bienes con tipo reducido de IVA.
Se alteran los porcentajes de compensaciones en el régimen especial de agricultura, ganaderÃa y pesca, que aumenta
Del 10% al 12%, para las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrÃcolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
Del 8,5% al 10,5%, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
2.Impuesto sobre Sociedades.
Compensación de Bases Imponibles Negativas
Se realiza una nueva modificación a la limitación del importe de compensación de bases imponibles negativas para las entidades que tienen la consideración de gran empresa (sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado durante los 12 meses anteriores los 6.010.121,04 euros), a pesar de que dicho lÃmite ya fue modificado en 2011.
De este modo, se vuelve a variar los lÃmites, esta vez para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, en cuyo caso
Si el importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses del periodo impositivo es superior a 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones, la compensación estará limitada al 50% de la base imponible del ejercicio (antes el lÃmite ascendÃa al 75%).
Si el importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses del periodo impositivo es igual o superior a 60 millones, la compensación estará limitada al 25% de la base imponible del ejercicio (antes el lÃmite ascendÃa al 50%).
Pagos fraccionados
Esta materia ha sido objeto de modificación en sucesivas ocasiones desde 2011 siendo ahora nuevamente modificada afectando a la presentación del segundo y tercer pago fraccionado de 2012 y a los tres pagos fraccionados de 2013 para aquellas sociedades que calculan sus pagos fraccionados por el método de base.
Las modificaciones incorporadas con este Real Decreto son las siguientes
i.Base imponible se integrará el 25% del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el trimestre a los que resulte de aplicación la exención para evitar la doble imposición internacional del artÃculo 21 de dicha Ley.
ii.Los pagos fraccionados para las sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros en los doces meses anteriores a los periodos impositivos 2012 o 2013, se calculará según las siguientes modificaciones
Se suprime la posibilidad de minorar la base imponible del pago fraccionado con bases imponibles negativas pendiente de compensación de ejercicios anteriores.
El porcentaje mÃnimo del pago fraccionado se incrementa al 12%, salvo que el 85% de los ingresos obtenidos le sean de aplicación la exención para evitar la doble imposición internacional del artÃculo 21 de dicha Ley, en cuyo caso será del 6% en lugar del 4%.
No tendrán derecho a deducirse las bonificaciones ni las retenciones.
iii.Se incrementa el porcentaje aplicable para al cálculo del pago fraccionado para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones sea superior a 6.010.121,04 euros. Dicho porcentaje será
El resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros. Se incrementa al 21%.
El resultado de multiplicar por quinceavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 10 millones de euros pero inferior a 20 millones. Se incrementa al 23%.
El resultado de multiplicar por diecisiete veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros. Se incrementa al 26%.
El resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios
Limitación en la deducibilidad de gastos financieros
Con el pasado Real Decreto 12/2012 se limitaba la deducibilidad del 30% del beneficio operativo del ejercicio hasta el lÃmite de 1 millón de euros de los gastos financieros netos.
Sin embargo, ahora se modifican algunos requisitos para esta limitación con efectos a 1 de enero de 2012
Si el periodo impositivo es inferior al año, el importe lÃmite será el resultado de multiplicar un millón de euros pro la proporción existente entre la duración del periodo impositivo.
Ya no se limita la aplicación de este artÃculo a las entidades que formen parte de un grupo de sociedades según el artÃculo 42 del Código de Comercio.
Se incluyen a las entidades de crédito y a las aseguradoras.
No se aplicará el lÃmite para el periodo impositivo en que se produzca la extinción de la sociedad, salvo (i) la extinción sea como consecuencia de una operación de reestructuración (ii) operación realizada en el seno de un grupo fiscal y la sociedad extinguida tenga gastos financieros pendientes de deducir en el momento de su integración.
Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera que se deriven de la transmisión de entidades no residentes
El artÃculo 21 LIS recoge unos requisitos de obligado cumplimiento para la aplicación de la exención a los dividendos y rentas de fuente extranjeras.
Sin embargo, con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 12/2012 se estableció un nuevo gravamen especial del 8% para conseguir la repatriación de dividendos en caso de que no se cumpliera el requisito de de estar gravadas en el extranjero por un impuesto análogo.
Pues bien, ahora se configura otro gravamen especial del 10% que para aquellas rentas o dividendos que provengan de fuentes extranjeras y que, pese a no estar sujetas a un impuesto análogo, sà mantengan el requisito de participación mÃnima del 5% ininterrumpidamente durante como mÃnimo doce meses.
Es decir, se configura un nuevo gravamen para aquellas rentas o dividendos que no puedan englobarse en los casos del artÃculo 21 LIS o en el Real Decreto-Ley 12/2012, cuyo régimen, para poder acogerse a él, será
Se pueden sujetar las rentas a IS o bien al gravamen del 10%.
El gasto contable por aplicación del gravamen especial, no será deducible en IS.
Se podrá aplicar a dividendos o rentas que se devenguen hasta el 30 de noviembre de 2012.
El requisito del mantenimiento de participación se entenderá efectivamente cumplido si el dÃa de la transmisión se cumplen doce meses y es anterior al 30 de noviembre de 2012.
Es incompatible con las deducciones del artÃculo 31 y 32 LIS.
La base imponible será (i) el importe de los dividendos devengados, sin que sea deducible la pérdida por deterioro de participación en la entidad que se produzca como consecuencia de la distribución (ii) renta obtenida por la transmisión de la participación.
El devengo será el dÃa de la distribución de beneficios por la junta general de accionistas o el dÃa de su transmisión.
Se declarará e ingresará mediante el modelo 250.
3.Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas
Se añaden las siguientes modificaciones con efectos desde el 15 de julio de 2012
Amortización del fondo de comercio e intangibles, con vida útil indefinida
Se elimina el lÃmite anual de la centésima parte del importe por la pérdida de valor de los fondos de comercio para los contribuyentes de IRPF que cumplan requisitos del artÃculo 108 LIS. Por tanto
i.Contribuyentes de IRPF cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros lÃmite anual máximo del 5%.
ii.Contribuyentes de IRPF cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 10 millones de euros lÃmite anual máximo del 1%.
Se elimina el lÃmite anual de la cincuentava parte del importe por la pérdida de valor del inmovilizado intangible con vida útil indefinida para los contribuyentes de IRPF que cumplan requisitos del artÃculo 108 LIS. Por tanto
i.Contribuyentes de IRPF cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros lÃmite anual máximo del 10%.
ii.Contribuyentes de IRPF cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 10 millones de euros lÃmite anual máximo del 2%.
Deducción por adquisición de vivienda habitual
Para la declaración de la renta de 2012 se elimina la compensación fiscal en deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 20 de enero de 2006.
Retenciones, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012
Se incrementa el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales para aquellas personas que inicien su actividad pasando a ser del 9%, en lugar del 7%.
Se aumenta la retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y del trabajo que se deriven de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artÃsticas o cientÃficas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, del siguiente modo
i.Desde el 1 de septiembre de 2012 del 15% se eleva al 19%.
ii.Con carácter transitorio del 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 será del 21%.
Los incrementos en los porcentajes se reducirán a la mitad para los rendimientos obtenidos por residentes en Ceuta o Melilla, que tengan derecho a la deducción en la cuota del artÃculo 68.4 de esta Ley.
4.Impuesto Especiales
Con efectos 15 de julio de 2012 se introducen las siguientes modificaciones
Para los cigarros y cigarritos, se añade un nuevo tipo único de 32 euros por cada 1.000 unidades aplicable cuando la cuota que resultarÃa de la aplicación del tipo porcentual del 15,8% sea inferior a la cuantÃa del tipo único.
Para los cigarrillos (que no estén afectados por lo anterior) se modifican los tipos impositivos (i) del 55% al 53,1% el tipo proporcional (ii) del 19% al 19,1% el tipo especÃfico.
Sin embargo, se gravarán al tipo único, que aumenta al 119,1 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando las cuotas que resultan de aplicación de los tipos anteriores sean inferiores que si se aplicara el tipo único.
Por otro lado, la picadura de liar estará gravada al tipo único de 80 euros por kilogramo, frente a los 75 euros por kilogramo anteriores.