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El Supremo avala el beneficio fiscal de la empresa familiar en activos financieros

Blog El Supremo avala el beneficio fiscal de la empresa familiar en activos financieros

El diario Expansión ha publicado la noticia sobre una reciente sentencia del Tribunal Supremo que respalda que los activos financieros de las empresas familiares también pueden beneficiarse de las relevantes ventajas fiscales que estos grupos disfrutan en el pago del impuesto de Sucesiones y Donaciones. El periódico ha contado con la opinión de nuestro socio director Pablo Romá Bohorques para explicar las consecuencias de este fallo.

Expansión recoge la valoración de Pablo Romá sobre la sentencia: "El Tribunal Supremo ha dado un acertado paso en defensa de la empresa familiar y de su realidad económica, especialmente, de aquellas entidades que, por motivos de prudencia, hayan decidido llevar a cabo una política financiera conservadora y tengan remanentes invertidos en activos financieros, como pueden ser los fondos de inversión… Esta sentencia va a facilitar, sin duda alguna, la aplicación de la reducción de empresa familiar prevista en el Impuesto sobre Sucesiones y supondrá, por tanto, una rebaja del coste fiscal en las herencias o donaciones de empresas con excedentes de tesorería invertidos en activos financieros... Además, esta sentencia va a afectar, de manera favorable para los contribuyentes, a muchos litigios en curso en los cuales la Administración haya considerado que la tenencia de activos financieros por una empresa no genera el derecho, en su correspondiente parte, a la reducción de empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones". El socio director de Romá Bohorques Tax & Legal explica también en Expansión que “la mera aceptación para el cálculo puede permitir a muchos de los empresarios superar la barrera del 50% de activos afectos a la actividad exigida legalmente para tener acceso al beneficio fiscal.”

Este fallo del Tribunal Supremo contradice el criterio de Hacienda y ampara que la reducción tributaria de hasta el 95% sobre el pago del gravamen que les concede la ley puede operar, por ejemplo, sobre fondos de inversión. Según detalla el diario Expansión, la sentencia “es clave, pues el mero cómputo de estos activos puede suponer, de hecho, la diferencia para que algunos empresarios puedan acceder al disfrute de estos beneficios fiscales” y sienta jurisprudencia en este terreno.

Puede leer la noticia completa, publicada el 11 de febrero de 2022, en el siguiente enlace:
expansion.com/economia/2022/02/11/6204195ee5fdea7a608b45f1.html

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