El artículo de Juan Antonio Oliveros explica cómo la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo "considera que el valor del 3% del ajuar doméstico no debe predicarse de todos los bienes que integran la herencia, sino solo respecto de aquellos que por su identidad, valor y función pueden afectarse al uso personal del causante." El Supremo ha clarificado que "a partir de ahora no será necesario practicar por el contribuyente ningún tipo de prueba para excluir del ajuar doméstico aquellos bienes que por su naturaleza no puedan formar parte del mismo, aplicándose la presunción del 3% únicamente sobre los bienes muebles corporales afectos al uso personal del causante. Unificando civil y fiscalmente el concepto de ajuar doméstico".
El socio del Área Fiscal de RBTL considera que este sustancial cambio de criterio obliga a "reconsiderar las autoliquidaciones que en concepto de Impuesto sobre Sucesiones hayan sido presentadas y cuyo plazo para solicitar su rectificación todavía no haya prescrito". En estos casos los contribuyentes pueden recuperar el exceso de cuota tributaria derivado de la valoración del ajuar doméstico, así como los correspondientes intereses de demora.
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