La Inspección de Hacienda necesita una orden judicial para entrar en las oficinas de las empresas. Así lo ha estipulado el Tribunal Supremo en varias sentencias recientes, que si bien no son una novedad sí que suponen una concreción de su posición al respecto de este tema para mayor tranquilidad de las empresas y a su vez limitando de forma clara las funciones de la agencia tributaria.
Para explicar esta concreción de posición del Supremo sobre la entrada de la Inspección de Hacienda en las empresas es preciso, en primer lugar, repasar brevemente la evolución que ha habido en nuestro país sobre esta cuestión.
En primer lugar hay que señalar que dichas sentencias han sido dictadas aplicando la Ley General Tributaria de 1963, pero su argumentación jurídica es plenamente aplicable a la de 2003. Así, la Constitución de 1978 dispone que el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial. ¿A qué domicilio se refiere la Constitución? ¿Al de las personas físicas o también al de las jurídicas?
El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 17 de octubre de 1985, apoyándose en el derecho comparado, en concreto, en el artículo 19.3 de la Ley Fundamental de Bonn y en la doctrina desarrollada en Austria, Alemania e Italia, señaló que la Constitución española exigía orden judicial para efectuar un registro en el domicilio de las personas jurídicas.
Como consecuencia de la mencionada sentencia se empezó a construir por parte de nuestros tribunales el concepto de domicilio de las personas jurídicas constitucionalmente protegido. Se tiene que tratar en este caso de un lugar separado de forma inequívoca del entorno físico y de acceso restringido y en el que ha de presentarse alguna manifestación de la intimidad o privacidad.
Así, no será necesario orden judicial en los lugares abiertos al público cuando la entrada se efectúe en horario y días de apertura. La protección no comprende aquellos lugares que no son de acceso restringido de manera que los almacenes, fábricas y locales comerciales no constituyen domicilios cuya entrada o registro exijan resolución judicial. En estos supuestos, si hay oposición del representante de la persona jurídica, será precisa autorización del delegado o del director del departamento competente de la Agencia Estatal.
¿Qué ocurre, entonces, con los lugares que no tienen acceso restringido pero en los que puede almacenarse información reservada, como ordenadores o archivadores? ¿Es necesario en estos casos orden judicial para el registro?
La concreción de posición en esta cuestión por parte del Tribunal Supremo, en sus sentencias de 23 y 24 de abril de 2010 aludidas más arriba, se especifica en que resuelve que cualquier lugar de la empresa en el que se encuentre información reservada "al conocimiento de terceros", como la que tenga trascendencia tributaria, es merecedor de la protección del artículo 18.2 de la Constitución española. Es decir, se requiere orden judicial para proceder a su registro.
Las consecuencias jurídicas son demoledoras para la Inspección de Hacienda dado que limita sus funciones de forma muy restrictiva, dejando vacías de contenido algunas de ellas al ser necesaria resolución judicial para la entrada, prácticamente, en cualquier dependencia de una persona jurídica de ahí, los nueve votos particulares en contra.
De este modo, nuestro Tribunal Supremo, en unas sentencias claramente favorables a los contribuyentes, ha resuelto que la entrada de la Inspección en espacios de personas jurídicas requiere resolución judicial que la autorice. Aunque si se tiene en cuenta que la decisión se ha tomado en el Pleno de la Sala Tercera y no en su sección segunda, que es lo habitual, podemos deducir que la batalla en el seno del Tribunal no ha sido, en absoluto, pacífica.