El criterio sentado por el TEAC va a obligar a replantear las estructuras de los órganos de administración de los grupos de sociedades y a redefinir su política retributiva pues, hasta la fecha, se había venido considerando que las funciones de representación de la persona jurídica administradora también estaban excluidas de la obligación de valorar a mercado junto con la retribución de los consejeros y administradores.
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