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NEWSLETTER DICIEMBRE 2011

Notas de prensa

ROMA BOHORQUES ABOGADOS TRIBUTARIOS publica este mes de diciembre su boletín informativo mensual que incluye las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales más relevantes en el ámbito fiscal.

NEWSLETTER DICIEMBRE 2011

1. NOVEDADES LEGISLATIVAS LEY 25/2011

- Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

DEPOSITO DE CUENTAS ANUALES. Se suprime el requisito reglamentario de la legitimación de firmas del administrador o administradores que expidan la certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales.
Por otro lado, se suprime la publicación en el BORME del anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con la obligación de depósito. Las actuales posibilidades de acceso telemático al Registro Mercantil suplen las funciones que años atrás podía cumplir la publicación de las listas de sociedades que habían depositado las cuentas anuales.

- Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre.

Novedades para los obligados tributarios incluidos en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada

Se permite señalar, a elección del obligado tributario, un total de 30 días en los que la AEAT no podrá realizar notificaciones.

Se podrán realizar por otros medios, si la actuación administrativa lo requiere.

Novedades en obligaciones formales

Modelo 340 - Si no hay obligación de presentar 347, en el modelo 340 habrá que declarar operaciones que antes se incluían en la declaración con terceras personas.

Modelo 347

La información se desglosará por trimestres.

Exoneración de declaración a quienes estuvieron obligados a presentar el modelo 340.

Si emite factura personas físicas o entidades en atribución de rentas que tributen en IRPF en estimación objetiva, tienen que presentar modelo 347 por esa operación, si superan los 3.005,06 euros.

Se homogeniza el periodo de imputación con modelo 340.

La Orden EHA 3378/2011, de 1 de diciembre, anticipa al mes de febrero la obligación de presentar el modelo 347. Esta modificación no afectará al modelo a presentar en 2012, manteniéndose la obligación de declaración en mes de marzo.

-RD 1615/2011, de 14 de noviembre.

El 26 de noviembre de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre.
Este Real Decreto introduce las siguientes modificaciones en el RD 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y de los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante, RD 1065/2007).

Art. 32 RD 1065/2007

Se modifica el apartado b) del Reglamento estableciendo, para aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas que tributen en régimen de estimación objetiva en IRPF y en régimen especial en IVA (simplificado, AGP o RE), únicamente la obligación de presentar el modelo 347 por aquéllas operaciones por las que emitan factura.
Se modifica el apartado e), suprimiendo las salvedades a la exoneración de presentación del modelo a quienes presentaban modelo 340. Por tanto, los sujetos que presenten el modelo 340 no estarán obligados a presentar el modelo 347, quedando, en consecuencia eliminada la obligación de presentar declaración también por las operaciones siguientes

Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas.

Las operaciones a las que se refieren los apartados d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1 RD 1065/2007.
Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Operaciones por las que empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo.

Además, queda suprimido el apartado 2.

Art. 33 RD 1065/2007

Se modifica el apartado 1, introduciendo que la -información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente-.

Artículo 35 RGAT

Se modifica el 35.1, añadiendo un nuevo párrafo que establece como criterio general de imputación temporal el de anotación registral de la factura o documento sustitutivo.

Se añade un nuevo párrafo al 35.2, que establece que las devoluciones, descuentos, bonificaciones, insolvencias que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible, se imputarán en el trimestre natural en el que éstas se hayan producido.

2. JURISPRUDENCIA

-Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 15 de septiembre de 2011, recurso 6538/2008.

NOTIFICACIÓN. Los intentos de notificación de liquidaciones por parte de la Administración a una sociedad extinguida, en su antiguo domicilio, que sean rehusadas por una persona de la que no conste su identificación, conllevará un defecto formal consistente en que no se tendrá por notificado, entendiéndose que no pudo defenderse.

-Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 22 de septiembre de 2011, recurso. 361/2008.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. La carga de la prueba de la concurrencia de motivo económico válido en una operación de fusión por absorción no puede ser atribuida de forma absoluta a la sociedad que pretende acogerse al beneficio del diferimiento pues conllevaría una especie de -diabólica probatio-, dado que exige un esfuerzo argumental desorbitado probar que la operación no tuvo como objetivo único o principal -el fraude o la evasión fiscal-.

3. CONSULTAS BOICAC Y DGT

-BOICAC 87/2011

Consulta 2 Sobre la información a incluir en la memoria de los saldos con las Administraciones Públicas y, en particular, si los citados créditos y débitos deben calificarse como instrumentos financieros.

Suponen un derecho de cobro o una obligación de pago que tienen su origen en un requerimiento legal o en actividades de fomento, por lo que no se consideran activos o pasivos financieros. Tampoco, los activos y pasivos por impuesto diferido se consideran instrumentos financieros.

Por tanto, cabe concluir que los créditos y débitos con la Hacienda Pública no se reflejarán en los apartados de la memoria relacionados con los instrumentos financieros.

Consulta 3 Sobre el criterio que debe seguirse para reconocer el gasto relacionado con un contrato de arrendamiento operativo que incorpora un periodo de carencia.

El arrendador deberá contabilizar el gasto desde el momento en que éste asuma el control del activo, que será, con carácter general, a la firma del correspondiente contrato. Sin embargo, el periodo de carencia debe considerarse como un incentivo al arrendamiento que la empresa contabilizará como un menor gasto a lo largo del periodo de arrendamiento, para lo cual se utilizará un sistema de reparto lineal.

Consulta 6 Sobre la integración de las operaciones realizadas por una Unión Temporal de Empresas, en la contabilidad de los partícipes.

Pese a que las UTES no están obligadas a llevar estados contables, pueden llevar registros auxiliares similares a los libros obligatorios de contabilidad de las empresas, que sean similares a los del PGC.

Respecto a la forma y contenido de estos libros registros, deberían permitir obtener toda la información necesaria para que las empresas que participen en ella puedan posteriormente atender sus obligaciones contables, al tener los participes la obligación, al cierre del ejercicio, de registrar en sus cuentas anuales, los activos, pasivos, ingresos y gastos en la proporción que le corresponda en los términos indicados en la NRV 20ª.

-Consulta DGT V2667-10, de 13 de di-ciembre de 2010

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Si en el expediente de un procedimiento de urgencia de una expropiación forzosa, se conviene que el pago del justiprecio acordado deberá efectuarse en el plazo máximo de seis meses, transcurrido el cual se incurrirá en mora, no estamos ante una operación realizada a plazos o con precio aplazado en los términos establecidos en el artículo 19.4 del TRLIS, al ser inferior a un año el periodo transcurrido entre la fecha de entrega de la finca expropiada y la fecha acordada para efectuar el pago del justiprecio.

-Consulta DGT V0860-11, de 04 de abril de 2011

PERSONAS JURIDICAS. El régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, es voluntario, de tal manera que podrán aplicarlo las entidades que, cumplan los requisitos exigidos y opten por él comunicándolo a la Administración Tributaria en la forma establecida en el artículo 14 de la referida Ley 49/2002. Por tanto, el régimen fiscal especial será aplicable en el periodo impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de la presentación de la declaración censal y en los sucesivos, siempre que no se renuncie a su aplicación.
La efectividad de los donativos y donaciones realizados a este tipo de entidades se acredita mediante la presentación por parte de las entidades beneficiarias de una declaración informativa sobre las certificaciones que hayan expedido como justificación de los mismos.
Si se aplica el régimen de las entidades sin fines lucrativas en 2010, durante enero 2011 habrá que presentar una declaración informativa (modelo 182) que contenga las certificaciones emitidas por donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante el año, las cuales podrán ser objeto de deducción, en su caso, en la declaración personal de los donantes correspondiente al ejercicio 2010.

-Consulta DGT V1700-11, de 01 de julio de 2011

IVA. Las devoluciones pendientes de IVA de una persona física que cesa en su actividad, solo podrán ser solicitadas a partir del 31 de diciembre del año en que se produjo el cese en el ejercicio de su actividad empresarial.

4. ACTUALIDAD TRIBUTARIA

-Novedad normativa 30 días sin notificaciones

En el pasado Newsletter anunciábamos que la Agencia Tributaria estaba tramitando un Proyecto de Orden que introduce la posibilidad de señalar un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales no podrá efectuar notificaciones en la dirección electrónica habilitada. Finalmente, en fecha 26 de noviembre de 2011, el Real Decreto 1651/2011 ha incorporado dicha modificación mediante disposición adicional tercera.

Queda ahora pendiente la publicación del desarrollo reglamentario del citado régimen.

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