NEWSLETTER JULIO 2012
1. NORMATIVA
1.1 Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2012.
El pasado 30 de junio de 2012 se publicó en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2012, que recoge las siguientes novedades en materia tributaria
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye como coeficiente de actualización corrector del valor de adquisición el 1%.
Impuesto sobre Sociedades se actualizan al 1% los coeficientes correctores aplicables la transmisión de inmuebles.
Impuesto sobre Hidrocarburos con el fin de integrar el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos, se modifican diversos preceptos de la Ley de Impuestos Especiales derogándose, de este modo, el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos con fecha 1 de enero de 2013.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes se extiende la exención aplicable a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus matrices residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea a los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1%.
1.2 Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades.
Tras la introducción de la limitación general en la deducción de gastos financieros (30% del beneficio operativo del ejercicio) introducida por el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, la DGT ha considerado necesario aclarar los siguientes aspectos
La limitación establecida actúa sobre el gasto financiero que no está sometido a otras limitaciones de la ley, como puede ser la de aquellos gastos financieros considerados no deducibles por aplicación del artículo 14.1.b) TRLIS.
Tanto los gastos como los ingresos que se deben tener en consideración a los efectos de la aplicación del límite han de estar relacionados con el endeudamiento empresarial.
Los gastos financieros que deben tenerse en cuenta son intereses de obligaciones, bonos, intereses de deudas, dividendos de acciones o participaciones, etc.
No se incluirán los gastos financieros que, de acuerdo con la normativa contable, deban ser objeto de incorporación al valor de un activo.
Tampoco se incluirán, por no estar relaciones con el propio endeudamiento empresarial, los gastos financieros por actualización de provisiones.
Las reglas anteriores resultarán de aplicación en relación con los ingresos financieros que minoran los gastos financieros para determinar el importe de los gastos financieros netos, como son los ingresos de valores representativos de deuda o los ingresos de créditos.
Por otra parte, aun cuando desde el punto de vista contable existen determinados conceptos que no se incluyen como gasto o ingreso financiero, la DGT efectúa las siguientes precisiones
Deterioro de valor de créditos en caso de que el importe del deterioro pueda incluir tanto el principal adeudado como los intereses devengados y no cobrados, deberá tenerse en cuenta la parte del deterioro que se corresponde con los intereses a efectos del cálculo del límite.
Diferencias de cambio con carácter general, las diferencias de cambio no deben tenerse en cuenta a la hora de determinar la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros. No obstante, si esta diferencia está relacionada con el endeudamiento del artículo 20 se encontrará afectada por la limitación y deberá tenerse en cuenta a efectos de su cálculo.
Coberturas financieras igual interpretación debe darse de los gastos e ingresos financieros que no se contabilicen en una cuenta de los grupos 6 ó 7 del PGC, pero que estén vinculadas con el endeudamiento.
Contratos de cuentas en participación el resultado de estas operaciones debe formar parte del beneficio operativo, por lo que debe incluirse a efectos del cálculo de la limitación.
Caso particular de sociedades holdings, cuyos ingresos financieros formen parte del beneficio operativo. Los ingresos procedentes de la concesión de financiación a entidades participadas no forma parte del beneficio operativo debiendo tenerse en cuenta para el cálculo del límite.
Régimen de consolidación fiscal los gastos financieros que estarán afectados por la limitación serán aquellos de los que el grupo fiscal tiene respecto a terceros, pero no aquellos que son objeto de eliminación.
2. BOICAC
2.1 BOICAC Nº 90/2012 Consulta 1.
La sociedad consultante concedió un préstamo con garantía hipotecaria. Posteriormente, el deudor y garante es declarado en concurso de acreedores. Ante la previsión de impago, dado el cese del deudor del cumplimiento de sus obligaciones, se plantea cómo proceder contablemente.
La empresa consultante deberá, al cierre del ejercicio, contabilizar el correspondiente gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias por el deterioro de valor del crédito, con independencia de la eventual acción de reintegración de la garantía hipotecaria.
En cuanto a los intereses asociados al crédito, la suspensión del devengo de los intereses, regulado en el artículo 59 Ley Concursal, no tiene efectos en la contabilidad hasta que no se apruebe el
Convenio y concluya con una quita del principal.
Por tanto, la sociedad continuará reconociendo los intereses hasta que (i) se llegue a una solución de convenio o (ii) se declare la apertura de la fase de liquidación, en cuyo momento podrá contabilizar el gasto por deterioro de los intereses.
2.2 BOICAC Nº 90/2012 Consulta 5.
Se consulta el tratamiento contable de la aportación económica realizada por una empresa a dos fundaciones, con la que tiene suscrito un convenio de colaboración empresarial.
Se pronuncia el ICAC estableciendo que si el importe aportado es una ayuda económica a la fundación o no, habrá que analizar el fondo económico del convenio de colaboración y concluir que
- Si la fundación asume una obligación equivalente, en término de racionalidad económica, a la contraprestación recibida para difundir la colaboración de la sociedad en la actividad desarrollada, deberá calificarse como un servicio de publicidad y la imputación del gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias ajustándose al principio de devengo.
- En caso contrario, si la fundación no asume una obligación equivalente, en término de racionalidad económica, a la contraprestación recibida para difundir la colaboración de la sociedad en la actividad desarrollada, se deberá calificar como donación.
3. JURISPRUDENCIA
3.1 Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 29 de marzo de 2012, en materia de comprobación de valores.
Se discute en la presente sentencia la valoración realizada por la Administración Tributaria sobre un determinado bien inmueble. La Administración basa su valoración en el estado de conservación del inmueble o los materiales utilizados en su construcción.
Sin embargo, la parte recurrente se opone a dicha valoración entendiendo que el dictamen pericial emitido por la Administración Tributaria no puede sostenerse al no haberse realizado una visita al inmueble objeto de valoración.
En este caso, la Sala concluye que para que pueda entenderse correctamente motivada la valoración efectuada sobre un bien inmueble, basada en el estado de conservación o calidad de los materiales, es necesario que el perito de la Administración Tributaria realice una visita al inmueble.
4. CONSULTAS DGT
4.1 Dirección General de Tributos. Consulta V1209-12, de 1 de junio de 2012, en materia de ITP/AJD.
La entidad consultante constituyó hipoteca unilateral a favor de la Agencia Tributaria con la finalidad de garantizar el aplazamiento de una deuda tributaria. Se consulta quién es el sujeto pasivo de dicho acto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad AJD.
En este caso, la DGT plantea su respuesta diferenciando entre dos tipos de hipotecas
En caso de que la hipoteca sea ordinaria, el sujeto pasivo será la Administración Tributaria como adquirente del derecho de garantía que se ha constituido a su favor quien, sin embargo, estará exenta del pago del impuesto.
En caso de que la hipoteca sea unilateral, por no concurrir la voluntad del acreedor y deudor, el sujeto pasivo será la persona que constituye la hipoteca, por estar pendiente la aceptación en el momento de la constitución y, por tanto, estar indeterminada la persona que adquirirá el derecho de garantía.
Además, la DGT establece la necesaria diferenciación entre el momento de la aceptación de la hipoteca y el de la constitución. De este modo, estará gravada únicamente en AJD la constitución de la hipoteca no la aceptación por considerarse un acto accesorio y complementario.
4.2 Dirección General de Tributos. Consulta V1092-12, de 21 de mayo de 2012, en materia de Impuesto sobre Sociedades.
La sociedad consultante se vio obligada a realizar un ERE sobre su plantilla de trabajadores. La aprobación del ERE fue de fecha 29 de diciembre de 2010, mientras que la comunicación de la aprobación fue el 5 de enero de 2011 rescindiéndose los contratos de los trabajadores posteriormente. Se plantea ahora cual es la fecha de contabilización del gasto derivado de las indemnizaciones.
En la medida en que la Administración ha aprobado el ERE en 2010 y la rescisión de los contratos laborales será irrevocable desde la fecha de la aprobación (2010), el gasto contable será fiscalmente deducible también en 2010.
4.3 Dirección General de Tributos. Consulta V1154-12, de 28 de mayo de 2012, en materia de Impuesto sobre Sociedades.
Se consulta qué debe entenderse por importe neto de la cifra de negocios a los efectos de aplicación del artículo 9.Primero del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, en la medida en que la compensación de bases imponibles y los pagos fraccionados se refieren a dicho importe para su cálculo.
La DGT establece que el importe neto de la cifra de negocios del artículo 9.Primero del RDL 9/2011 será el que resulte de la 'cuenta de pérdidas y ganancias del grupo fiscal, determinada por aplicación del método de integración global, es decir, una vez practicadas las eliminaciones que procedan, entre ellas, las eliminaciones de operaciones internas y sus resultados correspondientes'.
4.4 Dirección General de Tributos. Consulta V0814-12, de 18 de abril de 2012, y V0907 -12, de 28 de abril de 2012, en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Inmueble que se encuentra alquilado en 2011 y del cual se emite factura. Sin embargo, el abono del importe se produce durante el 2012.
En este caso se plantea cómo afecta el cambio del tipo de retención aplicable del 19% al 21%, así como cuál tipo debe incluirse en la factura.
La DGT se pronuncia estableciendo que toda renta que sea satisfecha a partir del 1 de enero de 2012 se le debe aplicar el tipo del 21%.
4.5 Dirección General de Tributos. Consulta V3096-11, de 30 de diciembre de 2011, en materia de Impuesto sobre Sucesiones.
El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones en adquisiciones mortis causa es de 6 meses a contar desde el fallecimiento del causante. En esta consulta se plantea cuándo debe entenderse que es el último día de presentación de la declaración.
Para dar su conclusión, la DGT se apoya en el criterio de 'fecha a fecha' recogido en la Ley 30/1992 debiendo computarse el plazo de los seis meses a partir del día siguiente al fallecimiento. Así, a modo de ejemplo, si el fallecimiento tiene lugar el 6 de junio el último día para presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones será el día 6 de diciembre.
5. RESOLUCIONES TEAC
5.1 Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 19 de enero de 2012, en materia de Procedimiento de Verificación de Datos.
Se discute en la presente Resolución si la Administración Tributaria en el transcurso de un procedimiento de verificación de datos puede llevar a cabo actuaciones de comprobación de valores.
El TEAC es claro en su fundamentación al establecer que en el seno de un procedimiento de verificación de datos no pueden analizarse discrepancias jurídicas de cierta complejidad, como sería la determinación de los elementos que componen la ganancia patrimonial declarada en IRPF.
Por tanto, si lo que pretendía la Administración era entrar a valorar alguno de los elementos que componen la ganancia patrimonial declarada debió seguir el procedimiento de comprobación de valores.
5.2 Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 31 de enero de 2012, en materia de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se establece que la primera matriculación estará exenta del impuesto para 'los vehículos automóviles que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler', tal y como recoge el artículo 66.1.c) de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales
Pues bien, en este supuesto una sociedad es propietaria de varios vehículos adquiridos para su afectación en exclusiva a la actividad de alquiler. Mediante contrato de alquiler y el pago de una cuota específica el administrador de la sociedad y su mujer utilizaban uno de los vehículos de la sociedad.
Se plantea ahora en esta Resolución si la cesión al administrador de la sociedad y su esposa de un vehículo adquirido por la empresa previo pago de una cuota disfruta de la exención regulada en el artículo 66 Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.
Para la resolución del supuesto, el TEAC basa su posicionamiento en una Consulta de la DGT destacando que la evidente vinculación del administrador y su esposa a la entidad y la cesión de vehículos a estas personas no puede englobarse dentro de la exigencia de 'exclusivamente afecto a la actividad de alquiler', no pudiendo disfrutar de la exención.
6. ACTUALIDAD TRIBUTARIA
El Departamento de recaudación de la Agencia tributaria ha modificado para el año 2012 el plazo de ingreso en periodo voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuyo nuevo plazo de pago será desde el 17 de septiembre hasta el 20 de noviembre.
El cobro debe realizarse a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que se hará llegar al contribuyente. En caso de no recepción o extravío del citado documento, el ingreso se realizará con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administración de la AEAT correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente (cuotas de clase nacional), o a la provincia del domicilio donde se realice la actividad (cuotas de clase provincial).