NEWSLETTER MARZO 2012
Notas de prensaROMA BOHORQUES ABOGADOS TRIBUTARIOS publica este mes de marzo su boletín informativo mensual que incluye las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales más relevantes en el ámbito fiscal.
NEWSLETTER MARZO 2012
1. MODELO 347
Dado que el próximo 2 de abril finaliza el plazo para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones (modelo 347), os recordamos las modificaciones que afectan a su declaración y que fueron introducidas tras la publicación del RDL 1615/2004, de 14 de noviembre
- La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente.
- Como criterio general de imputación temporal será el de anotación registral de la factura o documento sustitutivo.
Además, las devoluciones, descuentos, bonificaciones, insolvencias que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible, se imputarán en el trimestre natural en el que éstas se hayan producido.
- Para aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas que tributen en régimen de estimación objetiva en IRPF y en régimen especial en IVA, únicamente tendrán la obligación de presentar el modelo 347 por aquéllas operaciones por las que emitan factura.
Los sujetos que presenten el modelo 340 no estarán obligados a presentar el modelo 347, quedando, en consecuencia exonerados de presentar declaración.
2. RECOMENDACIÓN 2011/856/UE DE LA COMISIÓN
Recomendación 2011/856/UE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, relativa a medidas encaminadas a evitar la doble imposición en materia de sucesiones.
Con la redacción de esta recomendación se pretende establecer una forma común la aplicación de medidas o mecanismos para evitar la doble imposición en materia de sucesiones y donaciones entre estados miembros.
La finalidad perseguida consiste en evitar que los diferentes regímenes internos repercutan en los ciudadanos de la Unión Europea y su derecho a libre circulación entre estados.
Así, se propone a los diferentes Estados la incorporación de una serie de desgravaciones fiscales, al aplicar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y la incorporación de un nuevo procedimiento por el que, de mutuo acuerdo, se puedan resolver conflictos que puedan surgir entre Estados miembros en relación a la doble imposición.
Las desgravaciones recomendadas son las siguientes
- Desgravación fiscal respecto a bienes inmuebles y bienes muebles de un establecimiento permanente.
- Desgravación fiscal con respecto a otro tipo de bienes muebles.
- Desgravación fiscal en los casos en los que el difunto tenga un vínculo personal con un Estado miembro distinto de aquel con el que mantiene un vínculo personal el heredero.
- Desgravación fiscal en caso de múltiples vínculos personales de una misma persona.
3. DIRECTIVA 2011/96/UE DEL CONSEJO
Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.
Esta nueva Directiva relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes se ha llevado a cabo con la finalidad de clarificar lo dispuesto en la Directiva 90/435/CEE, adaptándola a las exigencias a la Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de mayo de 2008 y a la mejora de la competitividad del mercado.
De este modo, se procede a establecer un régimen común, con el objetivo de facilitar los grupos de sociedades a escala de la Unión mediante la eliminación de retención en origen de los dividendos y otros beneficios distribuidos por filiales a sus sociedades matrices eliminándose, de este modo, la doble imposición de esas rentas en la sociedad matriz.
Así, el artículo 5 establece que los beneficios que una filial distribuya a la sociedad matriz estarán exentos de retención en origen.
4. CONSULTAS DGT
4.1. Consulta Vinculante V2701-11, de 15 de noviembre de 2011, en materia de IRPF.
Individualización de rentas. Se plantean las repercusiones, en el IRPF, que tendría el supuesto de que un cónyuge reciba una indemnización por despido laboral y decida ingresarla en una cuenta bancaria común con su otro cónyuge.
Deberán tenerse en cuenta las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidos en las disposiciones reguladas del régimen económico matrimonial.
La resolución concluye que la titularidad de las cuentas corrientes no determina la titularidad del importe de la cuenta ni de los rendimientos que generen. De este modo, la titularidad de la indemnización seguirá siendo del cónyuge que recibió la indemnización al no poder entenderse que, por la mera inclusión en una cuenta común, se ha producido transmisión de parte de la indemnización recibida. En este caso, los rendimientos del capital por los intereses generados en el depósito (IRFPF) se le atribuirán al cónyuge titular.
4.2. Consulta Vinculante V2814-11, de 29 de noviembre de 2011, en materia de Procedimientos tributarios.
En el caso de que una sociedad haya sido liquidada y se haya procedido a realizar su asiento de liquidación en el Registro Mercantil correspondiente, habrá que tener en cuenta en relación a la responsabilidad del liquidador por las deudas y sanciones tributarias de la sociedad
- Deudas anteriores al inicio de liquidación el liquidador sólo será responsable subsidiario si no ha realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento de la obligación derivada de la deuda.
- En caso de ser deudas posteriores a la liquidación, responden como administradores si tienen atribuida dicha función.
Una vez liquidada una sociedad, ésta pierde su personalidad jurídica, por lo que cualquier obligación pendiente deberá efectuarse con los socios.
4.3. Consulta Vinculante V0142-12, de 25 de enero de 2012, en materia de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Empresa promotora que transmitió una de sus viviendas, siendo posteriormente resuelta la operación al no admitir la entidad financiera la subrogación del cliente en la hipoteca que gravaba la vivienda transmitida.
La operación de resolución de compraventa de una vivienda ha sido analizada en un informe de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales del Ministerio de Economía, de 20 de diciembre de 2011, según el cual
Si la resolución se produce de mutuo acuerdo entre comprador y vendedor estaríamos ante un nuevo acto sujeto a tributación
- Si la nueva venta se encontrara sujeta y no exenta en IVA, la escritura que lo formalice estará sujeta a AJD.
- Si la nueva venta no está sujeta a IVA, sino a TPO, la resolución no estará sujeta a AJD, por incompatibilidad entre ambas modalidades de TPO/AJD.
Si la resolución se realiza sin acuerdo entre las partes, es decir, cuando opera una condición resolutoria, la recuperación del inmueble por parte de la promotora no tendrá la consideración de nueva transmisión, sino de resolución de la primera transmisión. Al ser una anulación de la venta originaria, la operación no estará sujeta a TPO. No obstante, sí se producirá la sujeción de la escritura pública de resolución a la modalidad de AJD.
5. JURISPRUDENCIA
5.1. Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de noviembre de 201, en materia de recaudación tributaria.
Se discute en la Sentencia si un órgano de recaudación tiene atribuida la potestad de practicar requerimientos genéricos de información.
El Tribunal Supremo reconoce que la Administración Tributaria podrá obtener información a través de requerimientos de información, siempre bajo el cumplimiento de dos requisitos
- Debe estar debidamente justificado.
- Debe ser ajustado a Derecho, lo que conlleva que el órgano del que emane debe tener atribuida dicha potestad.
Pues bien, trasladados ambos requisitos a los órganos de recaudación de la Administración Tributaria, éstos sólo podrán llevar a cabo requerimientos de información cuando la información que se solicite sea respecto de un deudor de la Hacienda Pública.
Es decir, no podrá entenderse atribuida a dichos órganos la potestad de obtener información mediante requerimientos de información genéricos, por excederse del ámbito competencial que le atribuye la norma.
Por tanto, para que dicho órgano pueda llevar a cabo requerimientos de información deben ser individualizados respecto de quien aparezca como obligado al pago de una deuda tributaria, no pudiendo practicar requerimientos desvinculados del cobro o de la exacción de créditos concretos y específicos.
5.2. Sentencias del Tribunal Supremo, de 2 y 15 de diciembre de 2011 y de 16 de enero de 2012, en materia de procedimiento recaudatorio.
La suspensión automática de la sanción sin necesidad de aportar garantías concedida en vía económico-administrativa no se prorroga automáticamente a la vía contenciosa-administrativa. Para que pueda entenderse prorrogada la suspensión, es obligatorio que el órgano jurisdiccional que este conociendo del asunto, valore los perjuicios que la no suspensión de la sanción pueda ocasionar a la entidad, es decir, cómo afectaría a sus recursos, productividad o, en general, a su actividad.
De este modo, al ser la sociedad quien solicita la prórroga de la suspensión en vía jurisdiccional sin aportar garantías, debe ser ésta quien acredite que el cobro de la sanción o el aporte de garantías supone un perjuicio de imposible o difícil reparación.
5.3. Sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de enero de 2012, en materia de delito fiscal.
El artículo 305.1 b) del Código Penal establece un subtipo agravado cuando la defraudación reviste especial trascendencia y gravedad.
Hasta ahora, no ha existido en nuestra jurisprudencia ningún precedente que establezca el límite de importe defraudado para entender que estamos en el supuesto agravado. Es por ello, que en esta sentencia, el Tribunal Supremo considera que es importante establecer dicho límite para cumplir con el principio de seguridad jurídica y unificación de las normas.
Así, considera que será aplicable la pena agravada, consistente en la mitad superior, cuando el importe de lo defraudado supere los 600.000 euros.
Para el cálculo de dicho límite, el Tribunal Supremo se basa en la media de las cuantías defraudadas en los diferentes delitos fiscales que ha conocido la Sala desde el año 1990.
6. ACTUALIDAD TRIBUTARIA
6.1. Resolución de 16 de diciembre de 2011
Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito.
La Administración Tributaria podrá recaudar las deudas pendientes en periodo ejecutivo mediante el embargo de dinero de cuentas corrientes abiertas en entidades de crédito independientemente del importe de la diligencia de embargo.
De este modo, se procede a regular el procedimiento para poder llevar a cabo dicho embargo por medios telemáticos, tras la adhesión de las entidades de créditos que lo soliciten.
Sin embargo, no podrá ultimarse el embargo de las cuentas corrientes en los siguientes supuestos
- Cuando la cuenta corriente se encuentre total o parcialmente afecta a pignoración.
- Cuando el deudor se encuentre incurso en un proceso concursal.
Será de aplicación para diligencias de embargo de cuentas a la vista generadas por la AEAT a partir de 1 de junio de 2012.
6.2. Comunicación de concurso en sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
El artículo 21.4 de la Ley concursal establece que la Administración Tributaria, como acreedor de deudas, debe tener conocimiento de la declaración de concurso a través de la obligación de comunicación atribuida a los administradores concursales.
Esta obligación sólo es exigible para aquellos concursos que se declaren a partir del 1 de enero de 2012.
Por esta razón, y para facilitar su cumplimiento, la AEAT ha introducido un nuevo formulario en su sede electrónica para que sea cumplimentada por el administrador concursal.
El formulario está divido en cuatro bloques y en cada uno de ellos habrá que rellenar la información relativa a
1. Administración concursal
2. Concursado
3. Juzgado competente
4. Procedimiento de concurso.