NEWSLETTER MAYO 2012
1. LEGISLACIÓN
Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero.
Con la finalidad de sanear y fomentar la venta de activos inmobiliarios, dada la compleja situación del sector, se introduce mediante este Real Decreto-Ley una nueva disposición adicional que declara exentas el 50% de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de inmuebles urbanos en los siguientes impuestos
1. Impuesto sobre Sociedades
2. Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el Impuesto sobre Sociedades exención del 50% sobre la ganancia patrimonial generada por la transmisión de bienes inmuebles, siempre que se cumplan los siguientes requisitos
- Los bienes inmuebles urbanos transmitidos tienen que tener naturaleza de activo no corriente o no corriente mantenido para la venta
- Los bienes inmuebles deben ser adquiridos, a título oneroso, entre el 12 de mayo y 31 de diciembre de 2012.
- No podrá existir vinculación entre la persona o sociedad transmitente y la adquirente. Se considerará que existe vinculación si reúnen los requisitos del artículo 42 Código de Comercio.
- Se podrá aplicar conjuntamente la exención y la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
- El importe del deterioro de inmuebles y las cantidades que procedan de reversión de exceso de amortización que hayan sido fiscalmente deducible, no deberán tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la renta sujeta a la exención.
En el Impuesto sobre No Residentes Se introduce una exención del 50% sobre la ganancia patrimonial generada por la transmisión de bienes inmuebles, siempre que
- No medie establecimiento permanente en España
- La ganancia proceda de la transmisión de bienes inmuebles urbanos sitos en territorio español.
- La adquisición de los inmuebles se produzca entre el 12 de mayo y 31 de diciembre de 2012.
- No podrá existir vinculación entre la persona o sociedad transmitente y la adquirente. Se considerará que existe vinculación si reúnen los requisitos del artículo 42 Código de Comercio.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Se recoge una exención del 50% sobre la ganancia patrimonial generada por la transmisión de bienes inmuebles, siempre que
- La ganancia proceda de la transmisión de bienes inmuebles urbanos.
- La adquisición de los inmuebles se produzca entre el 12 de mayo y 31 de diciembre de 2012.
- No podrá existir vinculación entre la persona o sociedad transmitente y la adquirente. Se considerará que existe vinculación si reúnen los requisitos del artículo 42 Código de Comercio.
- Una vez aplicada la exención del 50%, se deberá excluir de tributación la parte proporcional de la ganancia generada que corresponda con la cantidad reinvertida siempre que
- La transmisión sea de la vivienda habitual.
- Sea aplicable la exención por reinversión.
- El importe de la reinversión sea inferior al total de lo percibido.
2. CONSULTAS BOICAC Y DGT
2.1 BOICAC Nº 89/2012 Consulta 2.
La adquisición y explotación de los derechos de autor mediante la edición y venta de libros, tanto en versión papel como en versión electrónica, deben contabilizarse como inmovilizado intangible por el valor del precio de adquisición. En caso de que, posteriormente, se incurran en gastos derivados de la actividad de explotación, se reconocerán como mayor valor de los derechos adquiridos.
Dada su consideración de activo de la empresa, debe ser amortizado y, en su caso, contabilizar su deterioro, siguiendo el tratamiento recogido en la Consulta 2 del BOICAC 80, de diciembre de 2009. En este sentido, dado que el patrón de consumo está muy vinculado a la generación de ingresos en los primeros años de explotación, no procederán en ningún caso, aplicar una amortización creciente.
En cuanto al tratamiento de las existencias, deberá seguirse las normas de cómputo de coste de las unidades vendidas y coste de las existencias finales al cierre de ejercicio.
2.2 BOICAC Nº 89/2012 Consulta 3.
De acuerdo con el Art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, si durante cinco años una sociedad no distribuye beneficios sociales, los socios podrán ejercer su derecho de separación. El derecho del socio a separarse no tendrá reflejo contable en sede de la sociedad, dado que se trata de una pura y simple expectativa de derechos sin poder ser equiparable a un verdadero derecho de crédito, por lo que no da derecho a reconocer pasivo alguno en el seno de la entidad.
No obstante, la memoria de las cuentas anuales, deberá contener información sobre los dividendos distribuidos en los últimos cinco ejercicios y, si por Junta General se decidió la no distribución, constancia de los socios que votaron en contra de la propuesta de aplicación.
2.3 BOICAC Nº 89/2012 Consulta 4.
Se consulta el tratamiento contable de una ampliación de capital por compensación de créditos, cuando dicha operación se realice entre sociedades que formen parte del mismo grupo.
En dicha situación, de acuerdo con la Norma de Registro y Valoración número 9 del PGC, la operación se contabilizará siguiendo las normas generales
La sociedad Prestataria reconocerá un incremento de sus fondos propios por el valor razonable de la deuda que se da de baja y contabilizará un ingreso en su cuenta de pérdidas y ganancias.
La sociedad Prestamista registrará los instrumentos de patrimonio recibidos por el valor razonable de la contrapartida entregada y reconocerá la correspondiente pérdida
De acuerdo con la Norma de Registro y Valoración número 21 del PGC, el hecho de que la operación tenga lugar entre empresas del mismo grupo, no conlleva una variación en la contabilización o valoración de la deuda.
Si se decide que la deuda se capitalice mediante un préstamo participativo (en lugar de compensar los créditos), la contabilización se efectuará del mismo modo. No obstante, habrá que seguir el criterio del coste incrementado, tal y como recoge la consulta 1 del BOICAC número 78, de junio de 2009, a la que se remite.
2.4 BOICAC Nº 89/2012 Consulta 5.
Sociedad dependiente de un grupo, que tributa en régimen de consolidación fiscal, ha generado un beneficio derivado de la venta de un elemento de su inmovilizado a la sociedad dominante.
Se plantea en esta consulta, qué sociedad debe contabilizar el impuesto diferido surgido como consecuencia de la eliminación de resultados para la determinación de la base imponible consolidada del grupo.
Dado que la sociedad dependiente será la que contabiliza el beneficio, deberá ser en ésta en la que deba reconocerse el gasto por impuesto sobre beneficios y el correspondiente pasivo por impuesto diferido.
En la sociedad dominante no procederá diferencia temporaria alguna, no debiendo reconocer en su balance un pasivo por impuesto diferido.
2.5 Dirección General de Tributos. Consulta V0250-12, de 6 de febrero de 2012, en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En virtud de un Convenio Colectivo firmado en 2012, se establece el pago de los incrementos salariales que, pactados en el propio Convenio, estaban pendientes de los años 2009, 2010 y 2011. Se pregunta sobre la aplicación de la reducción del 40% por rendimiento irregular.
En este caso, la DGT concluye que al ser el periodo de generación superior a dos años podrá aplicarse la reducción del 40%, a pesar de que la clausula de revisión salarial no estaba pactado antes del inicio del periodo al que se aplicó.
2.6 Dirección General de Tributos. Consulta V0381-12, de 21 de febrero de 2012, en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El artículo 8 del RIRPF establece que dos valores o participaciones en el capital de una sociedad se considerarán homogéneos cuando procedan de un mismo emisor y formen parte de una misma operación financiera o responda a una unidad de propósito.
Ante esta definición, se plantea si la adquisición de dos tipos de participaciones sociales en el capital de una misma empresa (con derechos de voto y sin derechos de voto) pueden considerarse valores homogéneos de cara a una futura transmisión. Dichas participaciones se caracterizan por
Valor nominal de adquisición proporcional.
Derechos de votos también proporcionales al valor de nominal de adquisición.
Con base en el artículo 8 RIRPF la DGT establece que si tanto los derechos políticos como los económicos guardan proporcionalidad con la aportación realizada, se puede entender cumplido el requisito de %u201Ctener un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones%u201D, pudiendo ser considerados valores homogéneos.
3. RESOLUCIONES TEAC
3.1 Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 14 de febrero de 2012, en materia de Impuesto sobre Hidrocarburos.
En resolución del TEAC, de 24 de noviembre de 2010, se determinó que no es correcta la regularización de la situación tributaria de un contribuyente en el IVA mediante liquidaciones anuales en lugar de trimestrales, como obliga la normativa del impuesto.
Pues bien, en esta resolución el TEAC vuelve a reiterar dicha doctrina, esta vez para el Impuesto sobre Hidrocarburos.
De este modo, establece que las actuaciones inspectoras que regularicen la situación tributaria del contribuyente tomando como periodo de liquidación el año natural cuando el periodo de liquidación de los impuestos especiales es mensual es incorrecto incurriendo, por tanto, en un defecto sustancial que deriva en la anulación de la liquidación.
3.2 Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 16 de febrero de 2012 y 1 de marzo de 2012, en materia de suspensión e interés de demora.
El TEAC se pronuncia en su Resolución de 1 de marzo de 2012, confirmando el cambio de criterio establecido en Resolución de 16 de febrero de 2012.
La estimación parcial del fallo de una sentencia o resolución y, por tanto, anulación de la liquidación provisional que se encontraba suspendida mediante aval o certificado de seguro de caución, con emisión de una nueva liquidación, supone la generación de intereses (legales y de demora) que, según el TEAC, deben calcularse del siguiente modo
La base para el cálculo de los intereses será la cuota de la nueva liquidación.
El inicio el cómputo será la misma que hubiera correspondido a la liquidación anulada, devengándose hasta que se dicte la nueva liquidación.
El tipo aplicable se hará en dos tramos durante el plazo en que la deuda se encontró suspendida, se aplicará el tipo legal de dinero vigente en cada momento durante el resto del periodo, el tipo de interés de demora.
4. JURISPRUDENCIA
4.1 Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 25 de enero de 2012, en materia de IRPF y carga de la prueba.
Sociedad que entregó vehículos a sus trabajadores para que pudiesen destinarlos a su actividad en la empresa determinando que, dada la prohibición de que no podía utilizarse en horario distinto de trabajo, no puede calificarse como rendimiento del trabajo en especie.
Respecto de la liquidación principal, la Administración trasladó la carga de la prueba a la sociedad y, tras el estudio de las pruebas aportadas por la entidad, determinó la calificación como rendimiento del trabajo en especie, afirmación que la Sala de la Audiencia Nacional confirma.
Sin embargo, respecto de la sanción impuesta, la Audiencia Nacional considera que no puede afirmarse que un obligado tributario sea merecedor de sanción bajo la premisa de que %u201Cno es creíble%u201D el uso que alega el obligado, por lo que considera que el acuerdo de imposición de sanción está carente de motivación, procediendo su anulación.
4.2 Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 21 de marzo de 2012, en materia de plazo de las actuaciones inspectoras.
El Tribunal Supremo admite en esta Sentencia que la Inspección puede ampliar a doce meses el periodo de comprobación con apoyo únicamente en la posible cuantía que se derive de la liquidación. De este modo, el Tribunal Supremo ha manifestado que
%u201CDesde estos parámetros, y la vista de lo actuado, es patente que pese a que la motivación de la resolución de ampliación temporal del plazo de las actuaciones es %u201Csuscinta%u201D, es correcta. Efectivamene, desde el comienzo es clara la complejidad del problema a resolver. También desde el principio es patente el importe-cuantía, de la eventual liquidación futura.
En consecuencia, se da la complejidad que justifica la ampliación y no puede olvidarse, aunque no exista una relación inequívoca, la conexión entre cuantía y complejidad%u201D.
5. CONVENIOS DOBLE IMPOSICIÓN
5.1 Convenio Doble Imposición. ESPAÑA / HONG KONG El pasado 14 de abril de 2012 ha sido publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en Hong Kong el 1 de abril de 2012.
5.2 Convenio Doble Imposición. ESPAÑA / ARMENIA El pasado 17 de abril de 2012 ha sido publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 2011.
6. ACTUALIDAD TRIBUTARIA
Con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en materia del IRPF, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes, tanto en la página web, como en cada una de las oficinas en formato papel, el %u201CManual Práctico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2011%u201D y la "Guía de la declaración".
Igualmente, está a su disposición la opción de descarga del %u201CPrograma de Ayuda Renta (PADRE) 2011%u201D como el %u201CPrograma de Ayuda del Impuesto sobre el Patrimonio%u201D, que permite la realización de las declaraciones de ambos impuestos por ordenador.
A través de la Web de la Agencia Tributaria, se informa de la existencia de diversos medios fraudulentos de obtención del número de cuentas bancarias y tarjetas de créditos por terceros ajenos a la propia AEAT, mediante el envío de correos por vía mail.
Por esta razón, la AEAT recuerda que
- Nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, ni números de cuenta ni tarjetas.
- Nunca paga devoluciones con cargo a tarjetas de crédito.
- No cobra importe por los servicios prestados.