NEWSLETTER NOVIEMBRE 2011
Notas de prensaROMA BOHORQUES ABOGADOS TRIBUTARIOS publica este mes de noviembre su boletín informativo mensual que incluye las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales más relevantes en el ámbito fiscal.
NEWSLETTER NOVIEMBRE 2011
1.NOVEDADES LEGISLATIVAS
Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
En materia tributaria esta Ley ha introducido dos novedades
Se procede a modificar la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido con el objetivo de que la enajenación de bienes inmuebles, realizada tanto en la fase común o como consecuencia de la fase de liquidación del concurso, sea liquidada a efectos de dicho tributo por su adquirente aplicando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
Se reforma también el artículo 164 de la Ley General Tributaria para coordinar la actuación de la Administración Tributaria en caso de concurso.
En la letra b) del apartado 1, se sustituye la referencia a la emisión de la providencia de apremio por la de embargo para determinar quien tiene la prioridad de la ejecución de los bienes.
Propuesta de Directiva sobre el Sistema Común del Impuesto a las transacciones financieras (publicada el 28 de septiembre de 2011 por la Comisión Europea).
Impuesto indirecto sobre las operaciones financieras, con un ámbito de aplicación lo más amplio posible a fin de evitar que se produzcan distorsiones en la competencia y resulte más fácilmente adaptable a los productos de esta naturaleza que se vayan desarrollando en el futuro.
Se pretende contribuir a paliar los costes de la crisis y los derivados de la reestructuración y apoyo a las entidades financieras, así como, servir de freno a determinadas operaciones que se consideran especulativas o que llevan aparejados riesgos excesivos.
Serán operaciones financieras sujetas las siguientes
- Compra y venta de productos financieros.
- Préstamos de valores.
- Transferencias entre entidades de un grupo de la propiedad de instrumentos financieros.
- Cualquier otra operación que implique la transmisión del riesgo asociado a un instrumento financiero.
El devengo del Impuesto se producirá cuando se realice la operación.
La base imponible será la contraprestación de la operación.
El tipo impositivo mínimo a aplicar será del 0,1%, con carácter general, y del 0,01% para las operaciones de derivados.
El obligado al pago será la institución financiera que sea parte en la operación.
Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas. Publicada en el BOE el 2 de agosto de 2011.
La Ley 25/2011, de 1 de agosto, persigue un triple objetivo, los cuales según su propia Exposición de Motivos serían la reducción de costes, la eliminación de diferencias entre las sociedades limitadas y anónimas y finalmente la trasposición a legislación interna de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.
Los principales cambios que introduce esta Ley son las siguientes
1.LA SEDE ELECTRÓNICA
Se regula ex novo, la página web corporativa de las sociedades de capital, domicilio virtual de las mismas.
La creación de la página web deberá acordarse por la Junta General de la sociedad, y se inscribirá en el Registro Mercantil o deberá ser notificado a todos los socios.
La supresión y traslado de la página web podrá ser acordada por el órgano de administración, salvo disposición estatutaria en contrario. Dicho acuerdo también se inscribirá en el Registro Mercantil o deberá ser notificado a todos los socios.
Se establece una presunción de veracidad iuris tantum, tanto de la inserción de los contenidos en la web, como de la fecha en la que se realizaron.
Esta regulación ha venido a aclarar las dudas que se suscitaron por la posibilidad que ofrecía el artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital de la inclusión del anuncio de la convocatoria de la Junta General en la página web.
2.LA SOCIEDAD DE NUEVA EMPRESA
La denominación de la sociedad de nueva empresa debe estar formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguidos de un código alfanúmerico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 435.1 de la Ley de Sociedades de Capital.
La ley 25/2011 introduce la un matiz en este artículo, indicando que dicha denominación debe constar ya en la escritura de constitución.
Por otro lado, se redondea el importe del capital social mínimo y máximo que permanecía todavía en 3.012 y 120.202, pasando a ser, según la redacción introducida por la Ley 25/2011, de 3.000 euros y 120.000 euros respectivamente.
2.JURISPRUDENCIA
- STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 11 de julio de 2011, recurso 219/2008.
La factura puede ser sustituida por otro documento que contenga todos los elementos relevantes para la identificación de la operación. Se reconoce, por tanto, el derecho a la deducción del IVA soportado cuando en la escritura pública en que se produce la transmisión de los bienes, constan los datos que debe contener la factura.
- STSJ Madrid, de 7 de junio de 2011
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. El TSJ de Madrid considera nula la notificación efectuada por el método tradicional de correo certificado, dado que la interesada se había dado de alta en el servicio de notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria habiendo elegido como preferente dicho medio para recibir comunicaciones. La Administración debía haber realizado por ese medio las notificaciones en todos los procedimientos a los que la entidad se había adscrito. En consecuencia, la notificación de la liquidación realizada en el domicilio fiscal de la entidad no es válida y carece de eficacia jurídica.
- STSJ de Murcia, Sala de lo Contencioso administrativo, Sección 2ª, de 20 de junio de 2011, recurso 753/2006.
El TSJ de Murcia admite la deducibilidad del IVA soportado en una factura, cuando el documento que posee la empresa consiste en una copia y no el documento original. Existe una igualdad sustancial entre ambas facturas, pues tienen la misma numeración y las mismas cantidades, aunque expresadas en pesetas, en un caso, y en euros en otro.
3.CONSULTAS BOICAC Y DGT
- Consulta DGT V0642-11, de 14 de marzo de 2011
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Compensación de gastos procedentes de ejercicios anteriores imputables a una vivienda que había estado destinada al arrendamiento, con ingresos procedentes de otra vivienda arrendada. La consulta resuelve que los gastos de años anteriores en que la vivienda estuvo arrendada, pendientes de deducción que no hubieran podido ser deducidos en el periodo impositivo en que fueron exigibles por la limitación normativa, podría deducirse (el exceso) en los 4 años siguientes, pero sin que a su vez pueda exceder, conjuntamente con los gastos correspondientes a estos mismos conceptos de cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos por esa misma vivienda, sin que quepa, su deducción del rendimiento neto positivo obtenido por el alquiler de otra vivienda.
- Consulta DGT V0508-11, de 1 de marzo de 2011
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
La entidad consultante va a desplazar a uno de sus empleados a Francia durante un periodo no superior a 24 meses. Como consecuencia del desplazamiento, además de sus retribuciones dinerarias, el empleado tendrá derecho a utilizar una vivienda en Francia que la empresa pone a su disposición.
Según la ley 35/2006 del IRPF, constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.
De acuerdo con la referida calificación, la utilización por el empleado de la vivienda constituye un supuesto de retribución del trabajo en especie.
Sin embargo, dado que la vivienda le es cedida al trabajador como consecuencia de su traslado al extranjero con carácter permanente, la utilización gratuita de la vivienda será considerada un exceso retributivo exceptuado de gravamen.
- Consulta DGT V0450-11, de 25 de febrero de 2011
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Condonación de créditos cruzados entre la sociedad dominante y sus sociedades dependientes de primer o segundo nivel en un grupo de consolidación fiscal.
El tratamiento contable de las operaciones de condonación de créditos/débitos entre empresas del mismo grupo se recoge en la consulta 4 del BOICAC 79/2009
Condonación de sociedad dominante a dependiente La sociedad donante registrará la operación con cargo a una cuenta de reservas, y dará de baja el valor en libros. La sociedad donataria registrará la donación en fondos propios en el epígrafe "otras aportaciones de socios".
Condonación de sociedad dependiente a sociedad dominante La sociedad donante registrará la baja del crédito con cargo a una cuenta de reservas. La sociedad donataria cancelará la deuda con abono a una cuenta representativa del fondo económico de la operación, que podrá ser distribución de dividendos o recuperación de la inversión.
En primer lugar, en el caso de la condonación de créditos por las sociedades dependientes de segundo nivel a la sociedad dominante supone una doble distribución de beneficios por parte de las sociedades de primer y segundo nivel, respectivamente.
Por otra parte, en segundo lugar, el caso de la condonación de créditos de la sociedad dominante a las sociedades dependientes de segundo nivel supone una doble aportación a los fondos propios de las sociedades de primer y segundo nivel, respectivamente.
Si como consecuencia de la distribución de dividendos, la sociedad que cancela su crédito con cargo a una cuenta de reservas pasara a tener una situación de desequilibrio patrimonial en los términos y plazos previstos en el TRLIS, quedaría excluida del grupo fiscal.
- Convenio entre el Reino de España y la República de Singapur.
Convenio entre el Reino de España y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo (pendiente de aprobación, publicado el 17 de junio de 2011 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales).
4.ACTUALIDAD TRIBUTARIA
- Campaña de inspección para garantizar los pagos a cuenta en sociedades.
La Agencia Tributaria acaba de iniciar una campaña de comprobación masiva del nuevo sistema de pagos fraccionados al que se enfrentan las 8000 mayores empresas en el impuesto de sociedades. El fin es garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para asegurar 2.500 millones más en el pago de impuestos. (Fuente Cinco Días del 24 de octubre de 2011)
- Proyecto de Orden, 30 días sin notificaciones
La Agencia Tributaria somete a información pública el Proyecto de Orden en el que se regula la posibilidad de solicitar por el obligado tributario 30 días naturales en los que no se podrán poner a disposición de los obligados tributarios notificaciones por parte de la AEAT.
Se prevé la elección por el obligado tributario de un máximo de 30 días naturales sin necesidad de agrupar un número mínimo de días.
La solicitud deberá hacerse con al menos 7 días de antelación y se establece la posibilidad de modificar el periodo inicialmente elegido.