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NEWSLETTER NOVIEMBRE 2012

Notas de prensa

ROMA BOHORQUES ABOGADOS TRIBUTARIOS publica este mes de noviembre su boletín informativo mensual que incluye las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales más relevantes en el ámbito fiscal.

NEWSLETTER NOVIEMBRE 2012

1. AMNISTIA FISCAL

1.1. El próximo 30 de noviembre finaliza el plazo para presentar la Declaración Tributaria Especial (modelo 750) y regularizar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes las rentas no declaradas de ejercicios no prescritos.

Tan solo se les exigirá a quienes decidan acogerse a esta medida especial hasta el 10% del valor de adquisición de los bienes y derechos procedentes de rentas no declaradas quedando exonerados de sanciones y recargos.

Por otro lado, el 31 de octubre de 2012, entró en vigor la Ley de Medidas de lucha contra el fraude fiscal, que introduce una medida dirigida a promover la presentación de la referida Declaración Tributaria Espacial la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas materializadas en bienes y derechos situados en el extranjero.

Asimismo, la nueva redacción tanto del artículo 39 LIRPF (ganancias no justificadas) como del artículo 134 LIS establece que se imputará al periodo no prescrito más antiguo la renta descubierta no declarada por el obligado tributario, imponiéndose una sanción del 150%.

Ante este nuevo panorama normativo, es recomendable que se efectúe un análisis de la situación patrimonial a fin de determinar si resulta conveniente, en función de las circunstancias individuales de cada obligado tributario, proceder a la regularización de las rentas ocultas antes del próximo 30 de noviembre.

1.2. Resolución del 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y con efectos 1 de septiembre de 2012 se modificaron los tipos impositivos aplicables a determinadas operaciones que dejan de disfrutar del tipo reducido y pasan a tributar al tipo impositivo general del IVA.

Sin embargo, la Comisión Europea exige que para aquellos bienes y servicios sobre los que se continúa aplicando tipos reducidos se realice una enumeración estricta a fin de lograr una armonización del impuesto en la Unión Europea.

Por esta razón, la DGT ha dictado esta Resolución para enumerar de la manera más precisa posible que bienes y servicios continúan disfrutando de los tipos reducidos de la LIVA.

Tipo impositivo aplicable a los objetos que, por sus características, solo puedan utilizarse como material escolar

Mantendrán la tributación al 4% álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo, libros escolares, resto de libros, periódicos y revistas.

Tipo impositivo aplicable a las flores y plantas ornamentales

Siguen manteniendo el tipo reducido (ahora del 10%) las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores o plantas vivas, árboles y arbustos frutales, plantas hortícolas y plantas aromáticas utilizadas como condimento.

Tipo impositivo aplicable a los servicios mixtos de hostelería seguirán tributando al tipo reducido (ahora del 10%)

Los servicios de peluquería pasan a tributar al 21%. Sin embargo, los servicios de estética y belleza, tales como pedicura, depilación, maquillaje, masajes corporales, tratamientos corporales, rayos UVA, tatuajes, etc., continuarán tributando al tipo reducido (10%).

La entrega de viviendas continuará tributando al tipo reducido (ahora del 10%). No obstante, que 'hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará el tipo reducido del 4%'.

2. LEGISLACIÓN

2.1. Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

El pasado 31 de octubre de 2012 entró en vigor la nueva ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal, así como una serie de modificaciones en la normativa tributaria actual.

Las principales medidas se resumen en las siguientes

La utilización de dinero en efectivo queda limitado a 2.500 euros, como regla general. Quedan excluidas del límite anterior las siguientes

Las realizadas entre personas que no actúan como empresarios o profesionales.

Pagos realizados entre entidades de crédito.

Se eleva al límite de 15.000 euros, los pagos efectuados por personas físicas extranjeros que no actúe como empresario/profesional.

El incumplimiento de este límite dará lugar a una infracción administrativa por importe del 25% de la cuantía pagada en efectivo, tanto para el pagador como para el perceptor.

Se exonerarán del pago de la sanción a los contribuyentes que decidan comunicar a la Administración en un plazo máximo de tres meses desde que se produce el pago.

Esta modificación entrará en vigor el día 19 de noviembre de 2012.

Se establece una nueva obligación de información (mediante un modelo que se aprobará próximamente) de los bienes y derechos situados en el extranjero cuentas en entidades de crédito títulos e inmuebles.

Se prevé también un régimen de infracciones y sanciones tanto para el supuesto de incumplimiento de la obligación de informar (5.000 euros por cada dato, con un mínimo de 10.000 euros), como para el supuesto de presentación extemporánea sin requerimiento previo (100 euros por cada dato con un mínimo de 1.500 euros).

Tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas que deberán tributar en la base general, los bienes sobre los que se haya incumplido la obligación de declaración señalada en el número anterior.

Además, se prevé la imprescriptibilidad de dichas rentas, que se imputarán al último periodo impositivo no prescrito.

Se regula un nuevo supuesto de exclusión en la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF y, por tanto, del régimen de especial simplificado en el IVA (módulos), con efectos 1 de enero de 2013, siempre que reúna los tres requisitos siguientes

Empresario que facture menos del 50% de sus operaciones a particulares.

El volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros.

Las actividades que realice estén sujetas a retención del 1% 'Carpintería, fabricación de artículos de ferretería o de carpintería, confección, industria del mueble de madera, impresión de textos o imágenes, albañilería, instalaciones y montajes, revestimientos, cerrajería, fontanería, pintura, trabajos en yeso y escayola, transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas'.

Se modifica el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, dándole, por fin, una regulación coherente para que sea una medida antielusión fiscal de transmisión de inmuebles a través de figuras societarias. En concreto

Se establece la exención general de gravamen en IVA o ITP/AJD, salvo que con la operación de transmisión de las acciones o participaciones lo que se esté intentando sea eludir el pago del Impuesto por la transmisión de los inmuebles.

Se excluye de gravamen la adquisición de valores en mercados primarios.

Pasa de ser una norma objetiva a ser una auténtica norma de lucha contra el fraude, estableciendo una presunción 'iuris tantum' que, deberá ser destruida por el obligado tributario.

En el procedimiento recaudatorio frente a un obligado tributario se permitía a la Administración Tributaria embargar las acciones de la sociedad que este poseía. En dicha situación, se permite ahora a la Administración que acuerde la prohibición de transmitir los inmuebles existentes en dicha sociedad, con la finalidad de evitar conductas fraudulentas consistentes en la despatrimonialización de la sociedad.

3. CONSULTAS DGT

3.1. Dirección General de Tributos. Consulta V1057-12, de 17 de mayo de 2012, en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En esta consulta se plantea el tratamiento fiscal de una aportación a un plan de pensiones en Suecia por un nacional sueco, residente en España, a efectos de la reducción de la base imponible general del IRPF.

El artículo 51 LIRPF establece que podrá reducirse la base imponible general por el importe de las aportaciones realizadas a planes de pensiones por los participes. Sin embargo, la duda que surge consiste en si es posible la reducción en caso de que el importe se aporte a un plan de pensiones de un país de la Unión Europea.

En este caso, la DGT establece que siempre que se pruebe que el plan de pensiones del estado miembro tenga una naturaleza similar a los planes de pensiones individuales españoles, podrá reducirse la base imponible general del IRPF por aplicación del artículo 51.1 LIRPF.

3.2. Dirección General de Tributos. Consulta V1343-12, de 21 de junio de 2012, en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades.

La entidad consultante se plantea como proceder en el IVA e IS en el caso de pago espontáneo por un Ayuntamiento de una deuda por la que ya se había modificado la base imponible de acuerdo con el artículo 80.Cuatro LIVA, emitido la correspondiente factura rectificativa y dotado el correspondiente deterioro en el balance por impago.

En relación al IVA, la DGT se remite a lo regulado en el propio artículo estableciendo que deberá modificarse nuevamente al alza en caso de pago espontáneo del deudor ya sea por el importe total o parcial de la deuda existente cobrada. De este modo, si únicamente ha cobrado parte de la deuda, deberá modificarse al alza pro el importe de la deuda cobrada.

En el IS, en la medida en que la deuda no cobrada fue deteriorada en el balance, con la correspondiente imputación del gasto en pérdidas y ganancias, el cobro posterior de parte de lo adeudado conllevará la reversión de deterioro contabilizado. Así, deberá desdotarse el deterioro con el correspondiente ingreso contable, teniendo también la consideración de ingreso fiscal.

3.3. Dirección General de Tributos. Consulta V1428-12, de 29 de junio de 2012, en materia del Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

Se consulta, a efectos de la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas, en qué ejercicio deberá incluirse una factura

Que se ha recibido en un ejercicio, pero que se extravió y se ha encontrado en el siguiente ejercicio dado que debe incluirse en el libro Registro de Facturas del ejercicio en que se recibió, deberá también de declararse en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas correspondiente al ejercicio de recepción pese a que se haya extraviado. Dicha situación implica que deberá presentarse una declaración complementaria de dicho periodo incluyendo la factura extraviada.

Que está fechada en diciembre, pero ha sido recibida en febrero del ejercicio siguiente como la fecha de recepción es de febrero, deberá ser en ese mismo mes en el que se deba hacer la anotación en el Libro Registro de Facturas y, consecuentemente, declararse en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas del ejercicio de recepción y anotación.

4. JURISPRUDENCIA

4.1. Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 19 de julio de 2012, en materia de plazo de las actuaciones inspectoras.

Se discute, en virtud del artículo 7.a) de la LIRPF (ahora artículo 7.e), si está exenta la indemnización total satisfecha a un trabajador por despido improcedente cuando ésta incluye una parte como reconocimiento de antigüedad, tal y como se pactó en el contrato de trabajo.

A la vista de la literalidad del precepto, debe declararse no exenta la parte de indemnización que se corresponde con el reconocimiento de la antigüedad en la medida en que del propio artículo se desprende que la exención no abarca a la cuantía que se establezca por pacto o acuerdo.

Por otro lado, se remite a su vez, a un pronunciamiento del mismo tribunal pero de la Sala de lo Social, de 14 de abril de 2005, determinando que salvo que concurra sucesión empresarial o concatenación de contratos laborales con el mismo grupo empresarial, la parte indemnizatoria que sea superior a la legal estará sujeta al IRPF.

4.2. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 17 de abril de 2012, en materia de IRPF.

Se discute sobre la procedencia de la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual cuando el motivo que propicia el cambio de vivienda, antes de transcurridos 3 años, es la convivencia de hecho.
El TSJ de Madrid concluye que la convivencia de hecho es una situación equiparable al matrimonio, dado que la norma no contiene una regulación cerrada de circunstancias que exigen el cambio de domicilio, sino que relaciona algunas y admite idéntica relevancia fiscal a otras análogas.

El TSJ de Madrid considera que el matrimonio y la convivencia en pareja de hecho tienen similar transcendencia, dado que en ambas 'se pone de manifiesto el deseo de dos personas de realizar una vida en común, lo que exige una vivienda para residir de acuerdo con sus necesidades.'

5. NOVEDADES TRIBUTARIAS

5.1. Proyecto de Ley Orgánica de Reforma del Código Penal en este proyecto se regulan las siguientes novedades

Se crea un delito fiscal agravado con pena de hasta 6 años y plazo de prescripción a 10 años cuando la cuota defraudada supere loso 600.000 euros o que la comisión del delito se lleve a cabo mediante bandas organizadas, a través de testaferros o sociedades interpuestas, o en territorios calificados como paraísos fiscales.

Si se considera la existencia de delito fiscal, se permite el ejercicio de la acción de cobro pese a que se traslade el expediente al Ministerio Fiscal durante la tramitación del procedimiento administrativo.

5.2. La Agencia Tributaria ha elaborado el Proyecto de Orden por la que se modifica el modelo 390, el modelo 198 y el modelo 184 y la forma de presentación de determinadas declaraciones informativas. Está en trámite de información pública hasta el 31 de octubre.

5.3. Se pone a disposición de los contribuyentes una guía de ayuda para consultar los trámites y servicios que se pueden realizar a través de la Web de la Agencia Tributaria (http//agenciatributaria.es), o de su Sede Electrónica (https//agenciatributaria.gob.es).









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