NEWSLETTER OCTUBRE 2011
1.NOVEDADES LEGISLATIVAS
Real Decreto Ley 9/2011
El pasado 20 de agosto de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 que introduce las siguientes novedades en materia fiscal.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Se adopta una medida de carácter temporal para ofrecer una ventaja fiscal a las adquisiciones de viviendas que se realicen desde la entrada en vigor del RDL 9/2011 hasta final de año (20/08/2011 a 31/12/2011).
Con vigencia exclusiva hasta 31 de diciembre de 2011, las entregas de inmuebles destinados a vivienda se beneficiarán de una tributación al tipo superreducido del 4% en lugar del 8% habitual.
Impuesto sobre Sociedades
Pago Fraccionado
Se introduce una modificación, con efectos exclusivos para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, en la que se incrementa el tipo aplicable en los pagos fraccionados de las sociedades más grandes que los realizan por la modalidad del artículo 45.3 Ley del Impuesto sobre Sociedades (modalidad de base).
Importe neto de la cifra de negocios (INCN) en los 12 meses anteriores al inicio periodo impositivoPorcentaje de cálculo de los pagos fraccionados (redondeado por defecto).
Empresa de reducida dimensión - 5/7 * tipo gravamen (17%)
INCN inferior a 20 millones de euros - 5/7 * tipo gravamen (21%)
INCN entre 20 y 60 millones de euros - 8/10 * tipo gravamen (24%)
INCN superior a 60 millones de euros - 9/10 * tipo gravamen (27%)
Esta modificación no resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor del RDL (20 de agosto de 2011).
Límites a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
Se introduce una modificación, con efectos exclusivos para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, que establece un límite a la compensación de bases imponibles negativas de las empresas más grandes.
Importe neto de la cifra de negocios (INCN) en los 12 meses anteriores al inicio periodo impositivoLímite a la compensación de bases imponibles negativas.
IINCN inferior a 20 millones de euros - Sin límite
INCN entre 20 y 60 millones de euros - 75% de la base imponible previa a la compensación
INCN superior a 60 millones de euros - 50% de la base imponible previa a la compensación
Límite a la deducción del fondo de comercio financiero en entidades no residentes.
Con exclusivos efectos para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, se modifica el límite máximo de deducción anual del fondo de comercio financiero de entidades no residentes de la veinteava a la centésima parte de su importe.
Ampliación del plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas.
Con efectos a partir de 1 de enero de 2012, para todo tipo de entidades, incluidas las empresas de reducida dimensión, se amplia de 15 a 18 años el plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas.
Real Decreto-ley 13/2011
El pasado 17 de septiembre fue publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
Se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio tal y como se encontraba regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, en principio, únicamente para dos años, 2011 y 2012, modificando el artículo 33 que establecía la bonificación del 100% para todos los contribuyentes.
Además, se han incluido modificaciones respecto de la redacción anterior de las que cabe destacar las siguientes
Se establece el mínimo exento en 700.000 euros por contribuyente. No obstante lo anterior, la competencia normativa sobre esta materia la tiene la Comunidad Autónoma, que podrá aumentar o reducir el mínimo fijado por el Estado.
Se aumenta el mínimo exento para la vivienda habitual hasta 300.000 euros por contribuyente.
Se posibilita la presentación por medios telemáticos, aún pendiente de desarrollar.
2.CONSULTAS BOICAC Y DGT
BOICAC Nº 86/2011
Consulta 3 Corrección de errores contables NRV 22ª. Sobre si la subsanación de un error contable implica la reformulación de las cuentas anuales.
Con carácter general, los errores contables se subsanarán en el ejercicio que se detectan, debiendo reflejarse la citada rectificación en las cuentas anuales de dicho ejercicio.
Consulta 6 Fecha de entrada en vigor de la orden EHA/3360/2010 por la que se aprueban las Normas sobre los Aspectos Contables de las Sociedades Cooperativas. En particular, se pregunta si los nuevos criterios incluidos en la Orden Ministerial son de aplicación a una sociedad cuyo ejercicio económico finaliza en el ejercicio 2011, antes del 31 de diciembre, habiéndose iniciado antes del 31 de diciembre de 2010.
Según la Disposición final segunda de Entrada en vigor de la Orden
"La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2011 y será de aplicación para los ejercicios económico que se inicien a partir de esa fecha".
En opinión del Instituto, las sociedades que finalicen los ejercicios económicos antes del 31 de diciembre de 2011, habiéndolos iniciado antes del 31 de diciembre de 2010, podrán seguir aplicando el régimen de derecho transitorio prorrogado por el RD 2003/2009, de 23 de diciembre.
Consulta 7 Si en las "cooperativas a término" sería correcto contabilizar el capital en el patrimonio neto del balance.
Si la liquidación es un acontecimiento cierto, pero ajeno al control de la sociedad y de sus socios, este Instituto considera que el capital social, por esta sola circunstancia, no debería mostrarse en el pasivo.
Por tanto, es correcto contabilizarlo en el patrimonio neto del balance.
DGT Consulta V1379-11.
Implicaciones en el IVA de las retribuciones en especie a los empleados, en concreto, cesiones de vehículos, equipos informáticos y vivienda.
En aquellos supuestos en los que exista una relación directa entre el servicio prestado por el empleador y la contraprestación percibida por el mismo se produce una prestación de servicios efectuada a título oneroso a efectos de IVA.
En consecuencia, estarán sujetas al impuesto las siguientes retribuciones en especie
La cesión al trabajador del uso de un vehículo cuyo alquiler es contratado y sufragado por la entidad empleadora.
La cesión al trabajador del uso de equipos informáticos adquiridos o arrendados por la entidad empleadora, así como su conexión a internet.
La cesión al trabajador del uso de una vivienda cuyo alquiler es contratado y sufragado por la entidad empleadora.
Consecuentemente con lo anterior, la empresa podrá deducir las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de estos bienes y servicios siempre que esté en posesión de la factura original emitida a su favor por quien preste el servicio de arrendamiento o por quien efectúe la entrega.
Finalmente, el arrendamiento de la vivienda objeto de consulta estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando al tipo general del 18 por ciento, cuando el arrendatario sea una persona jurídica que, a su vez, ceda el uso de dicho inmueble a uno de sus empleados.
Sin embargo, la cesión posterior del uso de la vivienda a los empleados, será una operación sujeta pero exenta del Impuesto, dado que se trata de una forma de arrendamiento según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 10 de diciembre de 1993, entre otras).
En cuanto a la repercusión del Impuesto, en las operaciones sujetas y no exentas de IVA, el empleador deberá repercutir IVA a su empleado, e ingresarlo en el Tesoro.
3.JURISPRUDENCIA
Sentencia del TSJ Madrid de 5 julio de 2011.
El arrendamiento de inmueble por persona jurídica para ser destinado exclusivamente a vivienda permanente de un empleado puede disfrutar de la reducción del IRPF del artículo 23.2 IRPF.
Según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la reducción por arrendamiento de vivienda también resulta aplicable en los casos en que la firmante del contrato de arrendamiento fuera una mercantil, y no una persona física, siendo imprescindible que se haga constar que el inmueble se cede para que en él viva un empleado.
Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de mayo de 2011.
La Audiencia Nacional admite la aplicación del régimen de neutralidad fiscal en operaciones de reestructuración por entender que la Inspección no ha cumplido con la carga de probar la inexistencia de motivos económicos válidos que sustenten la operación.
4.ACTUALIDAD TRIBUTARIA
Publicación de anuncios en la Sede Electrónica de la web.
El pasado día 20 de julio entró en vigor la Orden EHA/1843/2011, de 30 de junio, por la que se regula la publicación de anuncios en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la notificación por comparecencia.
La Orden es el desarrollo de la nueva redacción del artículo 112 de la Ley General Tributaria que se aprobó por Ley 2/2011, de 4 de marzo.
La AEAT ha puesto en marcha desde el 20 de julio su Tablón Edictal Electrónico para la publicación de anuncios para notificación por comparecencia.