NOVEDADES FISCALES PARA 2013
Notas de prensaEl pasado 28 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (en adelante, Ley 16/2012), en la que se introducen las siguientes novedades fiscales
1.Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013.
No obstante, se establece un régimen transitorio para los contribuyentes que, con anterioridad a 1 de enero de 2013, hubieran (i) adquirido su vivienda habitual, o (ii) satisfecho cantidades para su construcción, o (iii) satisfecho cantidades para obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual siempre que las obras estuviesen terminadas antes de 1 de enero de 2007, o (iv) satisfecho cantidades para obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad siempre que las obras estuviesen terminadas antes de 1 de enero de 2007.
Las cantidades depositadas en cuentas vivienda antes de 1 de enero de 2013 deberán ser objeto de regularización en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2012 añadiendo a la cuota líquida estatal y autonómica las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011 sin intereses de demora, siempre que a 1 de enero de 2013 no hubiera transcurrido el plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta.
Se modifica el régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hayan permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente que se integrarán en la base imponible general, tributando al tipo marginal.
Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2013, la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda
Cuando la vivienda sea propiedad del pagador, se mantiene la regla especial que viene considerando que la retribución será el 5% o el 10% del valor catastral de la vivienda.
Sin embargo, cuando la vivienda cedida no sea propiedad del pagador, se valorará por el coste que suponga para éste (por ejemplo, el importe al que ascienda el alquiler, incluyendo gastos y tributos inherentes a la operación).
No obstante lo anterior, durante 2013 podrá seguir aplicándose la normativa anterior para aquellas viviendas que, no siendo propiedad del pagador, estuviesen cedidas a los empleados con anterioridad al 4 de octubre de 2012.
Se modifica el tratamiento de las indemnizaciones cuyas extinciones de trabajo se produzcan a partir de 1 de enero de 2013, cuando tengan la consideración de rentas irregulares, que se aplicará del siguiente modo
La reducción podrá aplicarse sobre un máximo de 300.000 euros.
Para las indemnizaciones comprendidas entre 700.000,01 y 1.000.000 euros, la reducción del 40% se aplicará sobre el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000.
Cuando la cuantía de tales rendimientos resultase igual o superior a 1.000.000 euros, la reducción del 40% será 0.
Se prorroga para 2013 la reducción por mantenimiento o creación de empleo del 20% del rendimiento neto para aquellos contribuyentes que ejerzan actividades económicas siempre que se cumplan los siguientes requisitos
Importe Neto de Cifra de Negocios inferior a 5 millones de euros.
Plantilla media inferior a 25 empleados
Los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información recibirán el mismo tratamiento que durante los años 2007 a 2012, es decir, no se considerarán obtención de renta en especie para el trabajador, por lo que no se producirá tributación alguna en IRPF.
2.Impuesto sobre Sociedades.
Se amplía la vigencia temporal del tipo reducido para las sociedades denominadas microempresas.
Se prorroga al 2013 la aplicación del tipo reducido para las sociedades denominadas microempresas, que cumplan con los requisitos que se indican a continuación
a)Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 20 por ciento.
b)Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.
Los requisitos a cumplir para poder aplicar estos tipos reducidos son los siguientes
1)Debe tener un importe neto de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros.
2)Debe contar con una plantilla media inferior a 25 trabajadores.
3)Deben crear o mantener el empleo.
Los requisitos para la aplicación de estos tipos reducidos se computarán de forma independiente en cada uno de los referidos periodos impositivos.
Se limita la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias hasta el 70% de aquella que hubiese resultado fiscalmente deducible, en aplicación del artículo 11, apartados 1 y 4 Ley del Impuesto sobre Sociedades para aquellas sociedades que no tengan la consideración de Empresa de Reducida Dimensión.
La limitación también resultará de aplicación a las amortizaciones que procedan según la aplicación del régimen de arrendamiento financiero.
La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible en virtud de lo anterior, se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer periodo impositivo que se inicie dentro del año 2015.
Se limita la deducibilidad de los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil (administradores o miembros del Consejo de Administración)
Cuando la indemnización exenta de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores sea superior a 1.000.000 euros, será deducible la cantidad exenta. La cantidad satisfecha que exceda del importe exento, no será deducible.
Cuando la indemnización exenta de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores sea inferior a 1.000.000 euros, será deducible la indemnización satisfecha con el límite máximo de 1.000.0000 euros (indemnización exenta y no exenta).
3.Régimen fiscal aplicable a las ganancias del juego.
Se suprime, con efectos a 1 de enero de 2013, la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en adelante IRNR) sin mediación de establecimiento permanente aplicable a los premios de loterías y apuestas (Loterías y Apuestas del Estado, ONCE, etc.), y se crea un gravamen especial para esos premios que se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.
Se establece una exención para los primeros 2.500 euros premiados.
La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de los 2.500 euros exentos.
El tipo de gravamen aplicable será del 20%.
Los sujetos estarán obligados a presentar una autoliquidación por el gravamen especial, salvo que el premio sea inferior a 2.500 euros o se haya practicado retención o ingreso a cuenta.
4.Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga, para el ejercicio 2013, el régimen actual del Impuesto sobre el Patrimonio, de forma que la bonificación del 100% no se restablecerá, en principio, hasta 2014.
5.Actualización de balances.
Se establece la opción para (i) los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, (ii) los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) que realicen actividades económicas y, (iii) los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances.
Podrán actualizarse, entre otros , los elementos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias (también los adquiridos en régimen de arrendamiento financiero) que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad al 28 de diciembre de 2012 (entrada en vigor de la Ley 16/2012, o a 31 de diciembre de 2012 en el supuesto de contribuyentes por IRPF.
La actualización se calcula aplicando sobre (i) el precio de adquisición o coste de producción de los elementos y, (ii) las amortizaciones practicadas los coeficientes previstos en el artículo 9.5 de la Ley 16/2012 en función del año en que se produjeron.
El importe de las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización se llevará a la cuenta "reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre", que formará parte de los fondos propios.
En el supuesto de contribuyentes por IRPF que estén obligados a llevar los libros registro de su actividad económica, el importe de la revalorización contable deberá reflejarse en el libro registro de bienes de inversión.
Las operaciones de actualización se realizarán dentro del periodo comprendido entre la fecha del cierre del balance y el día en que termine el plazo para su aprobación .
En el supuesto de contribuyentes por IRPF, las operaciones de actualización se realizarán dentro del periodo comprendido entre el 31 de diciembre y la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración de IRPF.
Será aplicable un gravamen del 5% sobre el saldo acreedor de la reserva de revalorización creada o sobre el incremento de de los elementos patrimoniales en el supuesto de personas físicas.
El importe de gravamen único no tendrá la consideración de cuota del IS, ni de IRPF, ni de IRNR. Se autoliquidará e ingresará conjuntamente con la declaración del IS, IRPF o IRNR, correspondiente al ejercicio 2012.
El saldo de la cuenta de "reserva de revalorización" será indisponible hasta que sea comprobada y aprobada por la Administración Tributaria. La referida comprobación deberá efectuarse dentro de los tres años siguientes a la fecha de la presentación de la declaración.
Las pérdidas habidas en la transmisión o deterioros de valor de elementos patrimoniales actualizados, a efectos de su integración en la base imponible, minorarán, en primer lugar, la parte de la reserva de revalorización correspondiente a dichos elementos. La anterior disposición no resulta de aplicación a los contribuyentes por el IRPF.
Deberá incluirse en la memoria de las cuentas anuales menciones a la reserva de revalorización.
6.Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito.
Se crea el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, exigible a partir de 1 de enero de 2013.
Son contribuyentes por este Impuesto las entidades de crédito (definidas en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio) y las sucursales sitas en territorio español de entidades de crédito extranjeras.
Se gravará el mantenimiento de fondos de terceros que comporten la obligación de restitución, siendo la base imponible el importe resultante de promediar aritméticamente el saldo final de cada trimestre natural del periodo impositivo correspondiente a la partida 'Depósitos de la clientela' del Pasivo del Balance.
El tipo de gravamen aplicable será del 0%. Por tanto, a pesar de la creación del Impuesto, en el ejercicio 2013 no tributarán No obstante lo anterior, el referido tipo podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La autoliquidación se presentará en el mes de julio del año siguiente al del periodo impositivo. No será de obligatoria la presentación de la autoliquidación cuando resulte cuota íntegra igual a 0 euros.
7.Nueva regulación de las SOCIMI.
Se modifican determinados aspectos de la regulación aplicable a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (en adelante, SOCIMI).
Se flexibilizan algunos de sus requisitos, entre los que podemos destacar la posibilidad de cotizar en un sistema multilateral de cotización, o la eliminación de los requisitos relativos a la financiación ajena.
No obstante lo anterior, la principal novedad se refiere al régimen fiscal aplicable que se equipara al existente en países de nuestro entorno. Las SOCIMI pasan a tributar del 19% al 0%.
Se mantiene la tributación del 19% para aquellas sociedades que no cumplan los requisitos previstos en la normativa.
8.Régimen fiscal de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.
Se flexibilizan los requisitos para la aplicación del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas en el Impuesto sobre Sociedades
Se reduce de 10 a 8 el número mínimo de viviendas que deben estar arrendadas u ofrecidas en arrendamiento en cada periodo impositivo.
Se elimina el requisito de superficie mínima construida por vivienda.
Se reduce de 7 a 3 el número mínimo de años que las viviendas deben permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento.
Se flexibilizan las condiciones para la aplicación del régimen fiscal especial cuando las sociedades desarrollen actividades complementarias
Podrá aplicarse el régimen especial cuando
(i)El 55% de las rentas del periodo, excluidas las derivadas de la transmisión de inmuebles, tengan derecho a la aplicación de la bonificación del 85%.
o, alternativamente,
(ii)El 55% del valor del activo sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la bonificación del 85%.
9.Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Con efectos a 1 de enero de 2013, el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación, declaración del Impuesto.