Romá Bohorques Tax & Legal 963212022
Pintor Sorolla, 16 46002 Valencia, ES
Romá Bohorques Tax & Legal

Nuevo régimen obligatorio de notificación electrónica con la Agencia Tributaria

Notas de prensa

El pasado 16 de Noviembre de 2010 se publicó el Boletín Oficial de Estado el Real Decreto 1363/2010, de 29 deoctubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medioselectrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El citado reglamento ha introducido, desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2011, la obligación a determinados contribuyentes de que las notificaciones y comunicaciones de la Administración Tributaria se efectúen a través de Medios electrónicos.

1. Ámbito de aplicación

Se establece en el artículo 3 del referido Real Decreto la obligación de utilizar medios electrónicos en las comunicaciones y notificaciones que deba efectuar la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), a las siguientes entidades

Sociedades Anónimas.

Sociedades de Responsabilidad limitada.

Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.

Las Uniones Temporales de empresas.

Las entidades cuyo NIF empiece con la letra V y se corresponda con alguno de los siguientes tipos
-Agrupación de interés económico.
-Agrupación de interés económico europea.
-Fondo de pensiones.
-Fondo de capital Riesgo.
-Fondo de inversiones.
-Fondo de titulización de activos.
-Fondo de regularización del mercado hipotecario.
-Fondo de titulización hipotecaria.
-Fondo de garantía de inversiones.

Además de los anteriormente citados y con independencia de su personalidad o forma jurídica, están obligados a recibir comunicaciones electrónicas las personas y entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias

Que estén inscritas en el registro de grandes empresas.

Que opten por la tributación de consolidación fiscal.

Que hayan optado por el Régimen Especial del grupo de entidades del IVA.

Que tengan en vigor autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación de declaraciones Aduaneras mediante el sistema de transmisión Electrónica de datos (EDI).

Las notificaciones correspondientes a procedimientos iniciados a solicitud del obligado tributario podrán ser emitidas mediante medios no electrónicos si así lo solicita el interesado. Tras dos intentos de notificación en el lugar señalado la Administración podrá practicar la notificación en la dirección electrónica habilitada.

2. Inclusión en el Sistema de comunicación electrónica

En fecha 1 de enero de 2011 entró en vigor el citado reglamento. Sin embargo, la obligación de recibir las notificaciones vía electrónica no surtirá efectos para cada obligado hasta que la Agencia Tributaria no comunique individualmente, por los medios tradicionales, su inclusión en el mismo.

Además, también es posible notificar la referida inclusión por comparecencia en la sede electrónica.

Para aquellas entidades que se den de alta en el censo de Obligados Tributarios a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, la notificación de inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada podrá realizarse junto a la comunicación del número de identificación fiscal.

3. Excepciones del sistema de comunicación electrónica

No obstante, la Administración podrá practicar notificaciones por los medios no electrónicos cuando se den las siguientes circunstancias

Cuando la comunicación o notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del obligado tributario y solicite la comunicación personal en ese momento.

Cuando la comunicación o notificación electrónica resulte incompatible con la inmediatez que requiera la actuación administrativa.

Cuando las comunicaciones hubieran sido puestas a disposición del servicio postal con antelación a la fecha en que la Agencia de la Administración Tributaria tenga constancia de la inclusión del obligado en el sistema de dirección electrónica.

En ningún caso se emitirán en formato electrónico las siguientes notificaciones y comunicaciones

Las que lleven acompañados elementos incompatibles con el formato electrónico.

Las que de acuerdo con la normativa, exijan personación en el domicilio fiscal o lugar señalado para tal efecto del obligado tributario.

Las que efectúen en relación con la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.

Las que contengan medios de pago a favor de los obligados.

Las dirigidas a las entidades de crédito en relación con el embargo de dinero por medios electrónicos.

Las dirigidas a las entidades de crédito colaboradoras de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria cuando desarrollen el servicio de gestión recaudatoria así como cuando intervengan en el procedimiento de intercambio de ficheros con la Agencia Estatal de la administración Tributaria.

La que deban practicarse con ocasión de la participación por medios electrónicos en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.


4. Revisión del correo, al menos, cada 10 días

Tal y como establece el artículo 28 de la Ley 11/2007 de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el obligado tributario deberá comprobar, al menos, una vez cada diez días el correo electrónico, puesto que transcurrido ese plazo desde la puesta a disposición al obligado de la notificación sin que éste acceda a su contenido, se entenderá rechazado por el contribuyente, teniéndose por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

5. Dirección Electrónica Habilitada

Los Contribuyentes obligados a recibir notificaciones electrónicas deberán contar con una Dirección Electrónica Habilitada (en adelante, DEH). Esta DEH estará asociada a un buzón electrónico en el que se recibirán las notificaciones.

Los contribuyentes a los que les resulta obligatorio el sistema de notificación electrónica no tendrán que crear su DEH, dado que se les dará de oficio, siendo necesario para activarla que el contribuyente cuente con un certificado digital.

Además, tras activar la cuenta, el obligado deberá configurar su perfil, en el que podrá incluir direcciones de correo electrónico donde quiera recibir "avisos de llegada" de las notificaciones pendientes.

Tanto la activación de la cuenta, como la configuración del perfil se realizará desde la página http//notificaciones.060.es.

6. Formas de recibir notificaciones electrónicas

En definitiva, el contribuyente podrá recibir las notificaciones electrónicas desde las siguientes plataformas

Sede electrónica de la página de la AEAT.

Página http//notificaciones.060.es.

© Romá Bohorques Tax & Legal.