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Obtenemos una sentencia favorable del TSJCV sobre las notificaciones electrónicas de Hacienda

Blog Obtenemos una sentencia favorable del TSJCV sobre las notificaciones electrónicas de Hacienda

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha emitido una sentencia a favor de un contribuyente que no había autorizado expresamente que se le notificaran los actos administrativos a través de medios electrónicos, ni había recibido comunicación de la Agencia Tributaria informándole de la obligatoriedad de comunicarse con ella por correo electrónico. Este fallo "abre la puerta a una lluvia de reclamaciones contra las notificaciones electrónicas de Hacienda", como ha destacado el diario El Confidencial.

Pablo Romá, socio director del despacho y letrado que ha ganado este asunto, explica a El Confidencial que esta sentencia del TSJCV afecta a "todas las personas físicas que no hayan prestado consentimiento expreso a recibir notificaciones electrónicas", ya sean particulares, empresarios o profesionales (con excepción de quienes desarrollan una actividad que requiere colegiación obligatoria y quienes realicen trámites ante la Administración tributaria catalana). Las personas jurídicas sí están obligadas a recibir este tipo de comunicaciones de notificaciones electrónicas en el ámbito de las personas físicas. "No obstante, las personas físicas, aunque no estén obligadas, pueden optar por ello, debiendo constar su consentimiento expreso".

La sentencia refuerza las garantías del contribuyente en el sistema de notificaciones electrónicas. En concreto, el TSJCV ha anulado la decisión del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de inadmitir el recurso de un trabajador autónomo contra la liquidación del IRPF del año 2015, tal y como detalla El Confidencial: "Según argumentó el órgano administrativo, la impugnación había sido presentada fuera de plazo, una vez superado el mes que el artículo 235.1 de la Ley General Tributaria otorga para interponer una reclamación. Un criterio al que el contribuyente se opuso. El problema radicaba en el momento en que cada parte entendía que debía darse por notificada la liquidación. Hacienda defendía que el plazo había empezado a contar cuando el autónomo accedió a la sede electrónica de la AEAT, el 14 de febrero de 2017. El demandante, sin embargo, aseveraba que la cuenta atrás se inició días más tarde, al recibir la notificación física en la oficina de Correos.

En su escrito, el contribuyente apoyaba esta posición en que él no había autorizado que se le notificaran los actos administrativos a través de medios electrónicos, ni había recibido ninguna comunicación de la AEAT informándole de la obligatoriedad de comunicarse con ella por 'e-mail'. La respuesta de Hacienda fue que el propio acceso del interesado al buzón electrónico suponía, en sí mismo, una forma de consentimiento para emplear este canal de información.

En su sentencia, el TSJCV se posiciona del lado del contribuyente. Según exponen los magistrados, "no consta que a la persona interesada se le hubiera notificado personalmente su inclusión en el sistema electrónico de notificación", un paso que exige el artículo 5 del real decreto que regula las notificaciones electrónicas de la AEAT. Esa comunicación, además, debe producirse por "medios no electrónicos", recuerdan los magistrados, un requisito que "no se cumple con que la Administración meramente remita correos electrónicos a la persona interesada". Lo contrario, insisten, sería ignorar la disposición reglamentaria "y la importancia que evidencian las formalidades en ella previstas ante el cambio de sistema de comunicaciones". El TSJ valenciano no solo da la razón al contribuyente y anula la resolución del TEAR, sino que condena en costas a Hacienda. La sentencia valora que, hasta la fecha, todas las notificaciones realizadas en el marco del procedimiento de comprobación limitada se habían realizado doblemente: por 'e-mail' y por carta física. De hecho, según alegó el demandante, él siempre se había guiado por el criterio de tener en cuenta la comunicación por Correos sin que la Agencia Tributaria cuestionara tal interpretación. Una interpretación que, finalmente, respalda el TSJ.

El tribunal, además, indica el riesgo de relajar las garantías en el sistema de comunicaciones electrónicas, del que alguna vez se ha dicho que supondrá un 'cambio de paradigma' en las comunicaciones formales entre Administración y ciudadanos. Sin llegar tan lejos, la resolución afirma que "el advenimiento de una técnica de comunicación renovará el casuismo", pero "no tanto los principios rectores de las comunicaciones que habiliten la defensa de derechos e intereses legítimos". Por todo ello, el TSJ de la Comunidad Valenciana no solo da la razón al contribuyente y anula la resolución del TEAR, sino que condena en costas a Hacienda.

Y sobre ese consentimiento expreso y el principio 'pro actione' pivota el fallo del TSJ valenciano, que concluye que las notificaciones efectuadas por vía electrónica a personas físicas (tanto particulares como empresarios o profesionales) no son válidas en tanto no conste que se les haya notificado personalmente la inclusión en el sistema electrónico de notificación o no conste un consentimiento expreso a recibir tales notificaciones. Y ello, "a pesar de que hayan accedido a la notificación electrónica a través de la sede electrónica", relata el letrado Pablo Romá. En relación con el sistema de notificaciones tradicionales, continúa, se han definido "a golpe de sentencia" los requisitos que estas deben cumplir, "diseñando un sistema muy garantista que primaba el derecho de los contribuyentes a conocer el contenido y el acceso a la jurisdicción". Unos defectos que parecía que quedarían superados con el sistema electrónico. "Sin embargo, con esta sentencia, vemos que los tribunales tienen todavía mucho que decir, pues la notificación, sea por correo certificado o electrónica, sigue siendo esencial para dotar de eficacia a los actos administrativos".


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