El artículo se plantea desde el titular la siguiente pregunta sobre la normativa concursal: servirá para salvar empresas? Carlos Pascual teme que el “problema reputacional del concurso de acreedores en España no sea tanto legislativo como sociocultural. El Texto Refundido es sin duda una buena noticia y era muy necesario, pero no creo que cambie la imagen que el empresario tiene del concurso, no al menos como de una herramienta útil para reestructurar su negocio, que es lo que en mi opinión es. El concurso sigue siendo percibido como un paso previo e ineludible para liquidar su compañía”.
Carlos Pascual considera que la actividad concursal va a aumentar mucho: "de hecho ya lo está haciendo desde que se levantó el estado de alarma y los Juzgados volvieron a funcionar, y eso, a pesar de la moratoria existente respecto a la obligación de presentar concurso, que no es exigible hasta el 31 de diciembre de este año. Este aumento no ha hecho más que comenzar y se hará más patente a medida que vayan venciendo las carencias de principal de los préstamos ICO concedidos a las empresas por las entidades financieras al principio del confinamiento y éstas tengan que hacer frente a cuotas del préstamos más elevadas. Por ello, es importante que se conozca bien la norma concursal y se utilice a tiempo y se aprovechen los distintos mecanismos que regula para poder hacer frente a los problemas de solvencia de las empresas. Como bien indica, se ha de “acudir” a la norma concursal, lo que no siempre implica acabar en concurso de acreedores de liquidación.
El socio director de Romá Bohorques Tax & Legal considera que habrá que esperar para comprobar la efectividad de la nueva normativa como ayuda a las empresas: "teniendo presente la coyuntura económica actual provocada por la crisis sanitaria del Covid-19, en un año podemos hacernos una idea de cómo se está comportando el nuevo Texto Refundido en lo que a la gestión y tramitación de procedimientos concursales se refiere. Sin embargo, lo ideal sería esperar por lo menos entre dos y tres años para que la Jurisprudencia del TS pudiera manifestarse al respecto a cuestiones de fondo”.
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