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Opinamos en El Confidencial sobre el cambio de régimen de las SICAV en 2022

Blog Opinamos en El Confidencial sobre el cambio de régimen de las SICAV en 2022

Nuestro socio director, Pablo Romá Bohorques, ha sido consultado por El Confidencial para elaborar una noticia sobre el cambio de régimen de las SICAV (Sociedades de Inversión de Capital Variable) en 2022. Afectadas por nuevas condiciones, sus propietarios estudian las alternativas para evitar una gran carga fiscal.

El Gobierno ha endurecido el régimen de las SICAV, dentro de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal: pasan a estar vigiladas por Hacienda además de por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Con esto se pretende eliminar a los denominados “mariachis”: accionistas que puede aportar el banco para que sus clientes puedan llegar al centenar de inversores y cumplir así con el requisito establecido para que una sicav se considere fiscalmente institución de inversión colectiva y tribute al 1% en vez de al 25%.

Así lo explica el diario El Confidencial, que destaca la posibilidad abierta por la ley para que las SICAV puedan liquidarse sin tener que tributar por las plusvalías acumuladas a sus accionistas; de la misma manera que un traspaso entre fondos. El requisito es que se disuelvan en 2021 y disponen de un plazo de siete meses para reinvertir en otra institución de inversión colectiva y se prevé que la mayoría de inversores se acojan a esta posibilidad. Si no lo hicierna, los empresarios de fuera de la Comunidad de Madrid que invirtieron en SICAV se enfrentan a una elevada penalización en el impuesto al patrimonio si disuelven estos vehículos: podrían duplicar o triplicar la tributación en los próximos años.

“En el supuesto de que se opte por invertir en fondos, estos deberán ser contabilizados a su valor actual, repercutiendo en la base imponible del patrimonio si el valor ha aumentado respecto al que tenía la sicav en el momento de su creación”, explica a El Confidencial Pablo Romá, socio director y fundador de Romá Bohorques Tax & Legal. También advierte de “un impacto significativo en patrimonio y en sucesiones y donaciones, donde la exención de la empresa familiar también amortigua la tributación.” Se da por hecho que hay centenares de sicavs afectadas y podría pasar que la revalorización de la inversión a través de la sicav haga perder la condición de empresa familiar para la exención, multiplicando la tributación por patrimonio, según explica la noticia del diario.

El Confidencial ilustra con un ejemplo de la Comunidad valenciana la situación: “Un empresario en Valencia tiene una sociedad que controla al 100% y hace 15 años montó una sicav bajo esta sociedad con un valor de cuatro millones. En dicho ejemplo los beneficios no distribuidos de la empresa acumulan dos millones, hay deuda de un millón y los activos necesarios para la actividad son siete millones. Por lo tanto, los activos afectos son siete millones. El valor de los activos afectos es el que se puede reducir en la base imponible en patrimonio. Así, la empresa tiene un patrimonio de 11 millones (activos afectos de siete millones y SICAV de cuatro millones en el activo, u ocho millones de capital, dos millones en reservas y un millón en deuda en el pasivo). Si con otros bienes, inmuebles e inversiones el empresario tiene un patrimonio total de 12 millones, la base imponible en el impuesto será de 5,5 millones. Que son los 12 millones menos la diferencia entre los activos necesarios y la deuda, dando seis millones de activos afectos netos, restando el mínimo exento de 500.000 euros. La cuota de este empresario valenciano por patrimonio sería de 93.000 euros.”

La noticia también explica que “si decide liquidar la SICAV y traspasar el dinero a fondos, como harán la mayoría de millonarios españoles que tienen estos vehículos, tendrá que actualizar el valor de la inversión. Suponiendo que en estos 15 años el valor de la sicav se haya revalorizado de cuatro a cinco millones, el patrimonio del empresario sube a 13 millones, y la base imponible, de 5,5 millones a 6,5 millones. La cuota pasa de 93.000 euros a 119.000 euros. ¿Y si la sicav se hubiera revalorizado un 100% en 15 años, algo nada descabellado, pasando de cuatro a ocho millones? Entonces la empresa pasa a valer 15 millones, y la sicav supone más del 50%. No obstante, para tener la bonificación, explica Pablo Romá, de Romá Bohorques Tax & Legal, la suma de los activos necesarios y las reservas deben superar el 50%, aunque los activos afectos sean los primeros menos la deuda. En este caso, se salva por poco la exención por empresa familiar, pero si los activos necesarios para la actividad están por debajo del 50% durante más de 90 días, se pierde. En su caso, para este ejemplo en el que la revalorización de la SICAV eleva el patrimonio de 12 millones a 16 millones, la cuota se incrementa de 93.000 euros a 397.000 euros. Se cuadruplica la tributación.”

Puede leer la noticia completa en el diario El Confidencial:
elconfidencial.com/mercados/2022-01-17/sicavs-impuesto-patrimonio-hacienda-aeat_3358831/

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