Sentencia 693/2010, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Notas de prensaPor Pablo Romá Bohorques. Tax litigation. El Tribunal Superior de Justicia, aplicando una doctrina absolutamente novedosa, ha puesto límite a las actuaciones de la Administración tributaria en materia de reiteración de actos administrativos.
En concreto, el mencionado Tribunal señala que "no resulta factible reiterar actos administrativos tributarios, una vez que los mismos han sido anulados por sentencia judicial, con independencia de cuál haya sido el tipo de vicio o defecto determinante de la anulación".
La importancia de dicha sentencia radica en que cierra el camino a la Administración tributaria para que vuelva a liquidar un impuesto en aquellos casos en que un Tribunal le ha dado la razón a un contribuyente, no únicamente por una cuestión de nulidad sino también por actos administrativos anulables. Es decir, se le niega a Hacienda una segunda oportunidad para volver liquidar, evitando que un procedimiento ante la Agencia Tributaria se alargue 17 años, como es el caso de la sentencia.
Se refuerza de esta manera los derechos de los contribuyentes, frente a las actuaciones de una administratación, como la tributaria, que es de todas las Administraciones Públicas la "superdotada", tanto en medios materiales como personales.
Considero que esta sentencia es muy positiva, ya no solamente desde la perspectiva de los contribuyentes sino también desde la de la defensa de principios constitucionales, como el de tutela judicial efectiva.
Ahora toca esperar a lo que dirá el Tribunal Supremo al respecto.