El pasado 31 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (en adelante, RDL 20/2011), en el que se introducen las siguientes novedades fiscales
1.Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas.
Se establece, con carácter temporal, para los ejercicios 2012 y 2013, un gravamen complementario a la cuota Ãntegra estatal aplicable a la base imponible general, resultando la siguiente escala
Base liquid.--Increm. cuota--Resto base liquid.--Tipo aplicable
0,00-----------------0,00--------------17.707,20------------24,65
17.707,20--------132,80--------------15.300,00------------29,92
33.007,20-------438,80---------------20.400,00------------39,95
53.407,20-----1.050,80---------------66.593,00------------46,98
120.000,20----3.714,52---------------55.000,00------------48,98
175.000,20----6.464,52--------------125.000,00-----------50,98
300.000,20--13.964,52-------------En adelante-----------51,98
La cuantÃa resultante se minorará en el importe derivado de aplicar dicha escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mÃnimo personal y familiar.
De acuerdo con lo anterior, se modifican los tipos de retención aplicables, para los periodos 2012 y 2013, resultando de aplicación la escala detallada en el punto anterior.
Esta modificación empezará a aplicarse el 1 de febrero de 2012 a las rentas que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero. Por tanto, la retención correspondiente a los rendimientos del trabajo del mes de enero de 2012 se calculará de acuerdo con las reglas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 20/2011.
Asimismo, se establece un gravamen complementario que será de aplicación a la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, al mÃnimo personal y familiar, resultando la siguiente escala
Base liquid.--Increm. cuota--Resto base liquid.--Tipo aplicable
0,00--------------------0,00-------------6.000,00------------21,00
6.000,00------------120,00-----------18.000,00------------25,00
24.000,00-----------840,00---------En adelante-----------27,00
Se modifica también de forma temporal para los ejercicios 2012 y 2013 los siguientes porcentajes de retención
Se incrementa al 21% el porcentaje para el cálculo de los pagos e ingresos a cuenta de las rentas y ganancias que hasta ahora estaban sujetas al 19% (rendimientos del capital mobiliario, arrendamientos de inmuebles, etc.)
Se incrementa del 35% al 42% el porcentaje de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración.
Se recupera la deducción por inversión en vivienda habitual, con efectos desde el 1 de enero de 2011, con la regulación anterior al ejercicio 2011, por lo que se eliminan las restricciones a la base imponible para su aplicación.
Con esta modificación, cualquier contribuyente, con independencia de su renta, podrá aplicar la deducción.
La modificación afecta a las siguientes operaciones en relación con la vivienda habitual
Adquisición o rehabilitación.
Cantidades depositadas en cuentas vivienda.
Por obras e instalaciones de adecuación (personas con discapacidad).
Los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologÃas de la comunicación y de la información recibirán el mismo tratamiento que durante los años 2007 a 2011, es decir, no se considerarán obtención de renta en especie para el trabajador, por lo que no se producirá tributación alguna en IRPF.
Se prorroga para 2012 la reducción por mantenimiento o creación de empleo del 20% del rendimiento neto para aquellos contribuyentes que ejerzan actividades económicas siempre que se cumplan los siguientes requisitos
Importe Neto de Cifra de Negocios inferior a 5 millones de euros.
Plantilla media inferior a 25 empleados.
2.Impuesto sobre Sociedades.
Se amplÃa la vigencia temporal del tipo reducido para las sociedades denominadas microempresas.
Se amplÃa a 2012 la aplicación del tipo reducido para las sociedades denominadas microempresas, que cumplan con los requisitos que se indican a continuación
a)Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 20 por ciento.
b)Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.
Los requisitos a cumplir para poder aplicar estos tipos reducidos son los siguientes
1)Debe tener un importe neto de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros.
2)Debe contar con una plantilla media inferior a 25 trabajadores.
3)Deben crear o mantener el empleo (tomando como referencia la plantilla media de los 12 meses anteriores).
Los requisitos para la aplicación de estos tipos reducidos se computarán de forma independiente en cada uno de los referidos periodos impositivos.
Modificación del porcentaje de retención a cuenta.
Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta general del 19 por ciento se eleva al 21 por 100.
Regulación de los pagos fraccionados para el próximo ejercicio.
Los tipos aplicables a los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades serán los siguientes
a)En la modalidad de cuota se mantiene el tipo del 18% a calcular sobre la cuota Ãntegra del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración haya vencido.
b)Con respecto de la modalidad de base imponible, se mantiene también el procedimiento de cálculo que resultaba aplicable hasta la fecha de entrada en vigor del presente RDL 20/2011
Empresa de reducida dimensión - 5/7 * tipo gravamen (17%)
INCN inferior a 20 millones de euros - 5/7 * tipo gravamen (21%)
INCN entre 20 y 60 millones de euros - 8/10 * tipo gravamen (24%)
INCN superior a 60 millones de euros - 9/10 * tipo gravamen (27%)
Deducción por gastos de formación del personal.
Se amplÃa, para los ejercicios 2011 y 2012, la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional a los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologÃas de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.
3.Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se amplÃa hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación del tipo superreducido del 4%, en lugar del 8%, a las entregas de inmuebles destinados a vivienda.
Por tanto, debe tratarse de viviendas terminadas y ser su primera entrega (la realizada por el promotor). En el caso de la segunda o ulteriores transmisiones (viviendas usadas) es de aplicación la exención, tributando por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
4.Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Con efectos para los ejercicios 2012 y 2013, se incrementan los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobados para los bienes inmuebles urbanos en los siguientes porcentajes
% Incremento--Año ponencia de valores--Gravámen mÃnimo y supletorio
10,00% --------- anterior a 2002 -------- 0,5 % en 2012 y 0,6% en 2013
6,00% -------------- 2002 a 2004 ------------------------ 0,50%
4,00% -------------- 2008 a 2011 -------------------------- n/a
Este incremento no será aplicable a los municipios cuyas ponencias de valores hayan sido aprobadas entre los años 2005 y 2007. Tampoco tendrá efectos para el periodo impositivo que se inicie en 2013 para aquellos municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012.
Las modificaciones señaladas únicamente se aplicarán a los siguientes inmuebles
A los inmuebles de uso no residencial, en todo caso, incluidos los inmuebles gravados con tipos diferenciados.
A la totalidad de los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002.
A los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso.
En el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 o 2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra se aplicará lo dispuesto en este artÃculo tomando como base el tipo vigente en 2011.
El tipo máximo aplicable no podrá ser superior, en ningún caso, a los siguientes valores
Tipo de inmueble ------------------ Tipo máximo de gravamen
Urbano -------------------------------------------1,10%
Rústico ------------------------------------------- 0,90%
CarácterÃsticas especiales --------------------1,30%
5.Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Se elevan, durante los ejercicios 2012 y 2013, los siguientes tipos impositivos
El tipo general aplicable pasa del 24 % al 24,75%.
El tipo del 19% pasa al 21% (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales, etc.)
6.Actividades prioritarias del mecenazgo.
Los porcentajes y los lÃmites de las deducciones establecidas en la Ley 49/2002 se elevarán en 5 puntos porcentuales.
7.Entrada en vigor.
El presente RDL 20/2011 entró en vigor el pasado 1 de enero de 2012.
Además, el 28 de diciembre de 2011, se publicó en el DOCV la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (en adelante, Ley 9/2011), en la que se establece, una bonificación, con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012, del 100% en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio para los residentes en la Comunidad Valenciana, eliminándose, por tanto, la tributación en el referido Impuesto para todos los contribuyentes.