De este modo, los titulares de cuentas y activos no declarados situados en el extranjero están viendo cómo se van cerrando las puertas que el ordenamiento tributario español podía ofrecer para evitar la tributación de las rentas no declaradas. Una de esas puertas era dejar transcurrir el tiempo para obtener la prescripción de estas rentas.
No obstante, los contribuyentes incursos en estas situaciones aún tienen una ventana abierta. El próximo 30 de noviembre, salvo que se prorrogue, finaliza el plazo de presentación de la declaración tributaria especial, comúnmente conocida como amnistía fiscal. Esta declaración va a servir, entre otros casos, para que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al igual que los del Impuesto sobre Sociedades, titulares de cuentas y activos en el extranjero, puedan regularizar su situación con Hacienda.
A pesar de la complejidad de la regulación de la amnistía (un real decreto-ley, una orden ministerial y dos informes de la Dirección General de Tributos aclaratorios de los dos primeros), la norma da seguridad jurídica a quién se quiera acoger a ella. La regularización de la situación tributaria por parte del contribuyente que efectúe la declaración tributaria especial determinará el pago de una cuota a ingresar -que no superará el 10% de lo no declarado en su día- así como la no imposición de sanción o, en su caso, la aplicación de la excusa absolutoria del delito fiscal. De esta forma, el contribuyente puede ponerse al día de sus obligaciones tributarias corrientes.
Sin embargo, en el supuesto de no acogerse a la amnistía fiscal, las consecuencias pueden ser devastadoras para quienes tengan bienes y derechos no declarados que estén situados en el extranjero. La Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude -publicada en el Boletín Oficial de Estado el pasado 30 de octubre- prevé, entre otras medidas, un tratamiento fiscal especialmente gravoso para este tipo de situaciones.
En primer lugar, la mencionada Ley establece que los obligados tributarios que en el extranjero sean titulares, beneficiarios, autorizados o con poder de disposición de cuentas bancarias, activos financieros y seguros de vida e invalidez, tendrán la obligación de informarlo a la Administración tributaria.
En segundo lugar, por lo que se refiere a las personas físicas, si incumpliesen esta obligación y además su situación no estuviese regularizada, los anteriores bienes y derechos tendrán en todo caso la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas debiendo tributar por la escala general del IRPF (en este momento, el tipo marginal máximo en la Comunidad Valenciana es de un 52%). Asimismo, se les impondrá una sanción del 150% del impuesto no ingresado, sin perjuicio de que pueda calificarse como delito contra la Hacienda Pública si la cuota defraudada supera los 120.000 euros.
Y en tercer lugar, la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude dispone que las citadas ganancias de patrimonio no justificadas en el IRPF no prescribirán nunca mientras no se cumpla con la mencionada obligación de informar a la Administración tributaria respecto de los bienes y derechos en el extranjero. Y obviamente, si se informa, la Hacienda Pública dispondrá de los datos suficientes para liquidar las rentas no declaradas. El círculo se va cerrando.
Por otro lado, previsiblemente, a principios de 2013, el secreto bancario en Suiza se verá afectado de forma sustancial. En este sentido, el parlamento helvético, cediendo a las presiones de Francia, Alemania y otros países, está tramitando la extensión de los estándares de la OCDE en materia de intercambio de información de manera que España podrá solicitar las denominadas demandas agrupadas de información sobre sus contribuyentes a este país. De este modo, Suiza aplicará, si finalmente se aprueba en referéndum, a los países con los que tenga suscrito un convenio de doble imposición las mismas clausulas de intercambio de información que en la actualidad tiene con Estados Unidos.
Como consecuencia de lo anterior, la Hacienda española podrá pedir a las autoridades helvéticas información de contribuyentes españoles que sean clientes de bancos suizos que se encuentren dentro de una categoría específica de comportamientos susceptibles de evasión fiscal, sin necesidad de tener que identificarlos como ocurría hasta ahora. Por poner un ejemplo, las autoridades fiscales españolas podrán solicitar información de aquellos contribuyentes españoles que hayan constituido sociedades en paraísos fiscales a través de bancos suizos. Sin duda, el cerco se estrecha.
Como se puede ver, las medidas que se está adoptando son un gran estímulo para acogerse a la amnistía fiscal. En palabras de un funcionario de la Dirección General de Tributos refiriéndose a los defraudadores, la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude será para ellos el fin del mundo. Lo que parece prácticamente seguro es que la amnistía fiscal será su última oportunidad.