Amnistía fiscal una regularización low cost
Press releasesPor Pablo Romá. Amnistía fiscal. Suiza. Rubik. El pasado viernes 30 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 12/2012, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Siguiendo la estela de algunos países de nuestro entorno, la mencionada norma abre, además, un periodo de amnistía fiscal, denominada declaración tributaria especial, que finalizará el 30 de noviembre de 2012.
El Real Decreto-ley, en su disposición adicional primera, señala que podrán acogerse a dicha declaración tributaria especial los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, es decir, tanto las empresas y personas físicas residentes como no residentes en territorio español.
Pero ¿en qué consiste esta amnistía fiscal o declaración tributaria especial? La misma va a permitir que las personas físicas y las empresas puedan declarar bienes y derechos de los que sean titulares procedentes de rentas no incluidas en su última declaración o anteriores e ingresar un 10% de su importe o valor de adquisición, sin que se les exija ningún tipo de sanción, intereses, recargo o responsabilidad penal.
Como consecuencia de lo anterior, los contribuyentes que decidan regularizar bienes y derechos no declarados van a evitar la aplicación de los tipos de gravámenes previstos por la normativa de los impuestos aludidos.
Tal y como señala la Exposición de Motivos del mencionado Real Decreto-ley, esta amnistía va a permitir que muchos contribuyentes puedan ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando situaciones pasadas o, lo que es lo mismo, aflorar dinero no declarado o, en su caso, repatriar capitales localizados fuera de España sin que les suponga un coste adicional más allá del gravamen del 10% que deberán satisfacer.
No obstante, la amnistía fiscal tiene una limitación obvia los contribuyentes no podrán acogerse a la misma en el supuesto en que la Administración tributaria ya hubiera iniciado algún procedimiento de comprobación o investigación respecto al impuesto y periodo impositivo no declarado.
Asimismo, junto con esta amnistía, el Gobierno ha introducido una medida para estimular las regularizaciones voluntarias por parte de los contribuyentes. El Real Decreto-ley modifica el artículo 180 de la Ley General Tributaria para que la regularización que practique voluntariamente el contribuyente le exonere de responsabilidad penal.
En este sentido, la Administración tributaria venía considerando que no era competente para aplicar la exoneración de responsabilidad prevista en el artículo 305.4 del Código Penal en las regularizaciones con una cuota a ingresar superior a 120.000 euros. Con esta modificación, Hacienda puede continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal.
En definitiva, es, sin duda, una buena ocasión para regularizar capitales no declarados situados fuera de España y, especialmente, en Suiza. En el supuesto en que España suscribiese con este país el acuerdo Rubik, los contribuyentes españoles que posean dinero no declarado en la Confederación Helvética soportarían una carga tributaria muy superior a la prevista por la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno.