La fiscalidad al servicio de la I D
Press releasesArtículo publicado en el periódico El Mundo el 29 de abril de 2013. Por Marta Nieto Chacón. Desde el pasado 1 de abril, las empresas británicas cuentan con un régimen fiscal muy ventajoso aplicable a la cesión y comercialización de activos intangibles (patentes, modelos, know how, fórmulas,..). Así, tras un largo periodo de cinco años, Reino Unido se ha incorporado por fin al elenco de países que incorporan en su normativa interna el beneficio fiscal comúnmente denominado Patent Box.
El legislador británico, conocedor de que hoy en día no puede concebirse una economía avanzada y competitiva sin innovación en I D i, pretende, con la promulgación de esta medida, competir a nivel mundial en la difícil y costosa tarea de atraer y potenciar la inversión en innovación a su territorio.
Frente a ello y centrándonos ya en el ámbito nacional, España también cuenta con dicho instrumento en la normativa del Impuesto sobre Sociedades desde enero de 2008.
Así, la regulación del Patent Box en nuestro país se presenta como un incentivo fiscal que permite que únicamente computen en la base del Impuesto el 50% de los ingresos brutos que se obtengan de la cesión a otras empresas del derecho de uso o de explotación de activos intangibles (patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas) con un límite de 6 veces el coste de desarrollar dicho intangible.
La reducción de los ingresos computables que ofrece el Patent Box se podrá realizar con independencia del resultado que se obtenga de la liquidación del Impuesto a diferencia de lo ocurrido con las deducciones en las que se exige la existencia de cuota positiva sobre la que practicar la reducción.
Adicionalmente, la medida permite la aplicación simultánea de otros beneficios como son la posibilidad de cesión de intangibles entre empresas del grupo, tanto nacionales como internacionales, la compatibilidad con la obtención de ayudas o subvenciones, la posible aplicación de la libertad de amortización y la aplicación de deducciones por I D i.
No obstante, la figura del Patent Box, tal y como se encuentra regulada actualmente, no puede concebirse como la panacea para el fomento de la inversión y la comercialización de I D i en España.
En este sentido, el número de empresas que actualmente se están beneficiando de esta medida es muy reducido debido a los problemas de interpretación que surgen en el momento de aplicar los requisitos jurídicos a la realidad empresarial y al activo intangible en concreto.
A este inconveniente habría que añadir, entre otros elementos que afectan a la posibilidad de aplicar el Patent Box, los problemas para identificar el activo intangible, la difícil tarea de cuantificar los costes en los que se incurre y las complicaciones de la comercialización a otras empresas del derecho al uso del activo intangible.
Sin embargo, y pese a sus obstáculos, el Patent Box se presenta como una herramienta que permite minorar la base imponible del Impuesto, consiguiendo una ventaja fiscal verdaderamente interesante para empresas generadoras de I D i.