NEWSLETTER FEBRERO 2012
Press releasesROMA BOHORQUES ABOGADOS TRIBUTARIOS publica este mes de febrero su boletín informativo mensual que incluye las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales más relevantes en el ámbito fiscal.
NEWSLETTER FEBRERO 2012
1. Plan de lucha contra el fraude fiscal.
El Consejo de Ministros del pasado 5 de enero analizó las directrices generales que inspiran el Plan General de Control Tributario para 2012. Asimismo, estudió diversas medidas que se impulsarán a lo largo del ejercicio con la finalidad de estrechar el cerco contra el fraude fiscal.
Las directrices que inspirarán el Plan General de Control Tributario para 2012, se estructuran en los siguientes apartados
- Comprobación e investigación contra el fraude fiscal En este apartado se engloban las actuaciones sobre los sectores o actividades económicas en las que existe una mayor percepción del fraude, actuaciones de fiscalidad internacional, investigación de la economía sumergida y control sobre el comercio exterior y los impuestos especiales.
- Control de fraude en fase recaudatoria Se adelantará la intervención de los órganos de recaudación al momento en que se inicien los procedimientos de gestión tributaria y se impulsará la adopción de medidas cautelares y de derivaciones de responsabilidad. Asimismo, se potenciará la utilización de las normas antiabuso disponibles, tales como la responsabilidad por ocultación de bienes y por levantamiento del velo y, para los supuestos más graves, la acusación por delito de insolvencia punible.
- Colaboración de las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas En la lucha contra el fraude en los tributos cedidos se va a promover la adopción de acuerdos para el intercambio de aquella información de la que disponen las Administraciones autonómicas y estatal. En 2012 también se avanzará en el establecimiento de cauces permanentes de intercambio de información tributaria entre el Estado y las Haciendas Forales.
2. CONSULTAS BOICAC y DGT
2.1. BOICAC 88/2001. Consulta 3.
Se determina qué información hay que incluir en las cuentas anuales individuales en relación al personal de la empresa. De este modo, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas establece que sólo tiene que recogerse el número medio de de personas empleadas expresado por categorías, así como su distribución por sexos, y desglosado en categorías y niveles. Además, en las hojas de identificación de la empresa se deberá informar sobre el número de personas empleadas con discapacidad.
2.2 BOICAC 88/2001. Consulta 7.
Se establece que la información comparativa que hay que incluir en las cuentas anuales del 2011 respecto del 2010 en relación al importe de saldo pendiente de pago de los proveedores al cierre del ejercicio, será la que se recogió en 2010, sin perjuicio de que en la memoria se explique por qué no ha podido compararse con la información que consta en las cuentas anuales de 2010.
2.3. Dirección General de Tributos. Consulta V2802-11, de 25 de noviembre de 2011, en materia de Impuesto sobre Sociedades.
En una operación de transmisión de la participación mayoritaria de una sociedad, instrumentada mediante pagos aplazados sin intereses explícitos, se plantean las siguientes cuestiones
1) En el supuesto de que algunos de los plazos no fuera atendido, en qué momento debe imputarse la renta.
2) Aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
En relación con la primera de las cuestiones, la renta se integrará proporcionalmente coincidiendo con los vencimientos pactados inicialmente, con independencia de que no se realice el cobro de los mismos. En caso de impago, deberá reconocerse el deterioro del derecho de crédito no cobrado, resultando éste fiscalmente deducible de acuerdo con el artículo 12.2 TRLIS.
A dicha transmisión, si cumple con los requisitos del artículo 42 TRLIS, se le podrá aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, siendo la base de dicha deducción la diferencia entre el valor del crédito en el momento en que tenga lugar la operación de transmisión y el valor contable de las participaciones entregadas, independientemente de que el tipo de interés de mercado pueda variar con respecto al tipo de interés efectivo de la transmisión.
Los intereses implícitos que se devenguen no formarán parte de la base de la deducción, aun cuando deban reflejarse en la cuenta de pérdidas y ganancias.
2.4. Dirección General de Tributos. Consulta V2803-11, de 28 de noviembre de 2011, en materia de IRPF y procedimiento de embargo.
Se cuestiona si la parte del salario percibido por un trabajador consistente en dietas por compensación de gastos de desplazamiento puede ser susceptible de embargo, por parte de la Administración, o si, por el contrario, se podrían aplicar los límites de embargabilidad del artículo 607 LEC.
A este respecto, la DGT se pronuncia entendiendo que en el supuesto de que las percepciones recibidas por el trabajador puedan encuadrarse en el concepto "indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la relación laboral" (por remisión a la normativa laboral), no pueden considerarse salario, siendo susceptible de embargo sin límite alguno.
2.5. Dirección General de Tributos. Consulta V2643-11, de 7 de noviembre de 2011, en materia de Impuesto sobre Sociedades.
La pérdida por deterioro de créditos derivados de la insolvencia de entidades vinculadas en situación concursal no será deducible hasta la apertura judicial de la fase de liquidación.
Por tanto, habrá que atender al auto judicial de concurso si con él se abre la fase de liquidación, se está declarando judicialmente dicha insolvencia, en los términos del artículo 12 del TRLIS en cambio, si en el auto no se declara la apertura de la fase de liquidación de la entidad, la cantidad adeudada no podrá ser fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
2.6. Dirección General de Tributos. Consulta V2735-11, de 17 de noviembre de 2011, en materia de ITP/AJD.
Si se adquiere la mayoría de las participaciones de una sociedad cuyo activo está constituido por inmuebles gravados por un leasing, no se considerará que la adquisición cumpla los requisitos del artículo 108 LMV, al entenderse que la propiedad de los inmuebles no es de la sociedad, sino de la arrendataria. Por tanto, no existirá sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
3. JURISPRUDENCIA
3.1. TEAC. Resolución 11 de octubre de 2011, en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Serán deducibles las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad si se consigue probar la intención de destinar los elementos adquiridos al ejercicio de la actividad económica. La carga de la prueba recae sobre quien pretende hacer valer su derecho a la deducción.
El supuesto objeto de análisis, consiste en la adquisición de un terreno rústico por una sociedad promotora para incorporarlo a su proceso productivo. Sin embargo, existe un lapso de tiempo importante entre la compra y la comprobación sin que se haya avanzado en el desarrollo del proyecto. El TEAC entiende que serán deducibles las cuotas de IVA soportadas siempre que se pruebe que se adquirieron con la intención de destinarlas al ejercicio de una actividad empresarial.
En este sentido, el TEAC ha estimado medios de prueba los siguientes
-Naturaleza de los inmuebles para uso terciario.
-En la escritura de compra se indica que la sociedad compradora se obliga a realizar las construcciones y demás instalaciones en las parcelas adquiridas.
-Certificado de la Junta de Compensación donde conste que se han satisfecho gastos de urbanización.
-Alta en el epígrafe 8331.
-Declaraciones de IVA de ejercicios anteriores presentadas.
3.2. TEAR de la Comunidad Valencia. Resolución de 22 de noviembre de 2011, en materia del Impuesto sobre Sociedades.
Se reconoce el derecho a la aplicación de los incentivos fiscales previstos para las entidades de reducida dimensión a entidades dedicadas al arrendamiento de inmuebles.
El TEAR de Valencia considera aplicable el tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades a entidades dedicadas al arrendamiento de inmuebles, aún cuando no cuentan con local exclusivamente afecto, ni con persona con contrato laboral y a jornada completa, por entender que el único límite que ha previsto el legislador para la aplicación de estos beneficios fiscales es el relativo a la cifra de negocios.
3.3. Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2011, en materia del Impuesto sobre Sociedades.
No procede la imposición de una sanción que trae causa de una liquidación realizada en ejercicios ya prescritos. La sentencia se fundamenta en lo ya dicho en anteriores sentencias prescrito un ejercicio, aunque se hubieran incurrido en errores, la liquidación adquiere firmeza y no puede ser modificada. Las cantidades adeudadas en ejercicios ya prescritos son firmes y la Administración no puede modificarlas al aplicarlas a ulteriores periodos en los que su potestad para liquidar aún siga viva.
Del mismo modo que no puede regularizarse la liquidación de un ejercicio ya prescrito, por presumirse cierta y realizada de buena fe, menos aún sancionar al sujeto pasivo, por entenderse que la potestad sancionadora de la Administración debe ser desarrollada con cumplimiento total de las garantías inherentes a su ejercicio.
Además, la sanción que se derive de la "falta de ingreso" de una determinada deuda tributaria debe motivarse con la existencia de un mínimo grado de culpabilidad o ánimo defraudatorio, pues el mero resultado de "no ingresar" no se entiende suficiente para imponer sanción.
3.4. Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de diciembre de 2011, en materia del Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad que siendo propietaria de una parcela que forma parte de su inmovilizado, decide segregarla en una nueva finca urbana, transmitiéndose posteriormente y acogiéndose a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Se cuestiona si la segregación de la finca debe considerarse inmovilizado de la sociedad, atendiendo al carácter accesorio de la nueva finca respecto de la edificación principal, o si debe considerarse existencia.
A este respecto, la Audiencia Nacional se posiciona en la misma línea doctrinal que el TEAC, admitiendo que "la calificación jurídica del bien no se altera por la segregación". De este modo, en el caso planteado, si la operación de segregación no altera la naturaleza de la finca y continúa vinculada de manera accesoria a la actividad empresarial, se considera que la misma es inmovilizado y, por tanto, puede acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
3.5. Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de mayo de 2011, en materia de IRPF.
Rentas derivadas de contratos de prejubilación. Si se pacta con una entidad la extinción de un contrato de trabajo como consecuencia de la prejubilación del trabajador mediante abonos mensuales destinados a compensar los salarios que ha dejado de recibir, éstos son equiparables a las pensiones y derechos pasivos.
De este modo, como los rendimientos son obtenidos de modo periódico y regular a partir de la firma del contrato no puede aplicarse el beneficio de la reducción por rendimientos irregulares regulados en el artículo 17.2 a) TRLIRPF.
Por tanto, si concurren los requisitos legales para disfrutar de la reducción será suficiente para su reconocimiento, recayendo sobre la Administración la carga de probar que el causante no realizaba la actividad de forma personal, directa y habitual.
4. ACTUALIDAD TRIBUTARIA
4.1. BOE de 1 de febrero de 2012
BOE de 1 de febrero de 2012 se publica la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo en febrero de 2011 en relación a los apartados 2 y 10 del art. 16 del TRLIS, que regulan el régimen de infracciones y sanciones y obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas por la posible vulneración de los principios de tipicidad y legalidad penal.
4.2. Notificaciones electrónicas Ampliación del plazo de permanencia
Fuentes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informan de que el propio Ministerio y Correos, están valorando la posibilidad de modificar próximamente el Periodo de permanencia de las Notificaciones Electrónicas en el Apartado Postal Electrónico, con el objeto de extenderlo de los actuales 30 días a 90 días.
Dicha ampliación del período de permanencia NO afectaría a
1. El plazo de 10 días para que la notificación surta efectos en caso de no apertura del correo.
2. El contenido completo del correo, que podrá visualizarse completamente en la Sede Electrónica, transcurrido el plazo de 10 días.
3. El plazo de permanencia de las notificaciones electrónicas en la Sede Electrónica de la AEAT, que es indefinido.