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NEWSLETTER JUNIO 2012

Press releases

ROMA BOHORQUES ABOGADOS TRIBUTARIOS publica este mes de junio su boletín informativo mensual que incluye las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales más relevantes en el ámbito fiscal.

NEWSLETTER JUNIO 2012

1. NORMATIVA

1.1 El 17 de mayo de 2012 ha sido publicado en el BOE la Orden HAP 1023/2012, de 11 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

El formato de modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2011 no presenta novedades significativas respecto de ejercicios anteriores, salvo por la incorporación de un formulario específico que se deberá cumplimentar en los siguientes supuestos

Cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros, en el apartado correspondiente a 'otras correcciones'.

Cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio sea igual o superior a 50.000 euros en las deducciones (i) por reinversión de beneficios extraordinarios, (ii) por inversiones medioambientales y (iii) por actividades de I D i.

1.2 Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.

La Unión Europea está inmersa en un continuo proceso de reformas en materia de sociedades de capital que se han ido incorporando en Derecho español. Por esta razón, algunas de las exigencias incluidas en la Directiva 2009/109 CE se han añadido en esta Ley dada la necesidad de simplificar el régimen jurídico de las fusiones y escisiones.

Así, se añaden innovaciones a los documentos que han de ser puestos a disposición de los socios y agiliza las operaciones societarias encauzando la publicidad previa al acuerdo de fusión a través de las páginas web de las sociedades de capital, como alternativa al Registro Mercantil.

De este modo, con la finalidad de reducir costes y ahorro de tiempo, se potencia el uso de la página web mediante la incorporación de un capítulo que regula su régimen jurídico general creación, modificación, supresión y deberes de los administradores en relación a lo incorporado en ella.

1.3 Orden HAP 1181/2012, de 31 de mayo, por la que se aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.

Se aprueba el Modelo 250 de Declaración de dividendos y rentas procedentes de sociedades extranjeras que, pese a realizar actividades empresariales en el extranjero, se localicen en territorios de nula tributación o paraísos fiscales.

Por el hecho de localizarse las sociedades extranjeras en paraísos fiscales, se impide la aplicación del régimen de exención del artículo 21 a los dividendos y rentas distribuidos a sociedades situadas en España y que tributan en el Impuesto sobre Sociedades.

Sin embargo, y por un periodo temporal que finaliza el 30 de noviembre, dicha imposibilidad es superada mediante la aprobación de este modelo, permitiéndose que los dividendos y rentas distribuidos (i) no formen parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y (ii) se les pueda aplicar un gravamen especial del 8%.

Se tomará como fecha del devengo la del acuerdo de distribución de beneficios, salvo que sea anterior a la entrada de esta Orden, en cuyo caso se tendrá como fecha de devengo el 4 de junio de 2012.

La presentación del modelo sólo podrá realizarse por vía telemática, bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación. El plazo será de 25 días naturales siguientes a la fecha de devengo.

1.4 Orden HAP 1182/2012, de 31 de mayo, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Primera del RDL 12/2012 de Declaración Tributaria Especial, aprobándose el modelo 750.

Con esta orden, se procede a aprobar el Modelo 750 de Declaración Tributaria Especial, introducido por el Real Decreto Ley 12/2012.

En la referida orden se concretan los siguientes elementos integrantes de la Declaración Tributaria Especial

Declarantes Deberán presentar la Declaración Tributaria Especial los contribuyentes del (i) IRPF, (ii) IS o (iii) IRNR, que sean titulares de los bienes o derechos. Además, en caso de que el titular jurídico del bien no sea el titular real (figuras fiduciarias), ni residente en España, podrá presentar declaración especial si prevé que ostentará la titularidad con anterioridad a 31 diciembre de 2013.

2.Bienes o derechos objeto de declaración Podrán ser objeto de declaración todos los bienes y derechos que se correspondan con rentas no declaradas en el IRPF, IS o IRNR, siempre que la adquisición sea de fecha anterior a 31 de diciembre de 2010, salvo que el periodo de liquidación no coincida con periodo natural. La titularidad sobre dichos bienes deberá acreditarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho.

3.El importe a declarar será el valor de adquisición de los bienes y derechos. La cuantía a ingresar será el 10% del importe a declarar.

4.El efecto de la declaración tributaria especial será la de regularizar rentas no declaradas por el importe que se declare en el modelo.

La presentación del modelo sólo podrá realizarse por vía telemática a través de internet, bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación.

6.Plazo de presentación. El plazo de presentación finalizará el 30 de noviembre de 2012.

2. RESOLUCIÓN TEAC

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 30 de mayo de 2012, en materia de Impuesto sobre Sociedades, tipo reducido.

En varias resoluciones previas de diferentes TEAR se admitía la aplicación del tipo reducido de gravamen en el IS a sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles, mientras que en otras se impedía su aplicación.

Así, por ejemplo, en el Newsletter de febrero os comentábamos la Resolución del TEAR de la Comunidad Valencia, de 22 de noviembre de 2011, en la que se reconocía el derecho a la aplicación de los incentivos fiscales previstos para las entidades de reducida dimensión a entidades dedicadas al arrendamiento de inmuebles, aún cuando no cuentan con local exclusivamente afecto, ni con persona con contrato laboral y a jornada completa, por entender que el único límite que ha previsto el legislador para la aplicación de estos beneficios fiscales es el relativo a la cifra de negocios.

Ante estos pronunciamientos, el director general de la DGTinterpuso recurso de alzada ante el TEAC para la unificación de criterio.
El TEAC resuelve confirmado el criterio, que ya venía aplicando, de negar la posibilidad de aplicar el tipo reducido de gravamen para entidades de reducida dimensión a empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles, sin contar con medios humanos para desarrollarla, por entender que no realizan actividad económica alguna.

Así, el TEAC se posiciona en el mismo sentido que la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia subrayando que dichas entidades no realizan actividad económica.

3. JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de febrero de 2012, en materia de notificaciones electrónicas.

Se recurre en esta sentencia la nulidad del 'Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria', al entender la parte recurrente que, este método de notificación incumple con los principios de la Ley General Tributaria.

Sin embargo, el Alto Tribunal sostiene que

Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto no están afectadas por las limitaciones a los medios tecnológicos.

Se trata de un modo de efectuar notificaciones tributarias, compatible con el régimen tradicional de notificación, que pueden coexistir sin solaparse.
Pese a no incluir la referencia 'privacidad de los datos' sí se respeta dicho criterio en la tramitación de la notificación electrónica.

Por todo ello, entiende que no puede declararse la anulación del Real Decreto 1363/2010, confirmándose, de este modo, la validez de su aplicación.

4. CONSULTAS DGT

4.1 Dirección General de Tributos. Consulta V2723-11, de 17 de noviembre de 2011, en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Durante un periodo superior a dos años han convivido en la misma vivienda, la viuda y hermana del fallecido, cuñadas entre ellas. Se consulta si, como consecuencia del fallecimiento de la hermana, la persona que convivía con ella y que antes era su cuñada, puede aplicar la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante.

Se plantea en esta consulta el grupo de parentesco en el que debería encuadrarse la viuda por adquisición mortis causa de la vivienda propiedad de la que era su cuñada.

La DGT se pronuncia con base en dos sentencias del Tribunal Supremo, considerando que con el fallecimiento del marido/hermano desaparece el vínculo entre las cuñadas, por lo que no puede entenderse que permanezca el requisito de afinidad exigido por el artículo 20.2 c) para la aplicación de la reducción por adquisición de la vivienda habitual.

4.2 Dirección General de Tributos. Consulta V0369-12, de 21 de febrero de 2012, en materia de IRPF.

El consultante es una persona física que calcula su rendimiento de actividades económicas por estimación objetiva.

Se plantea si debe computarse en el módulo de personal asalariado la contratación de dos becarios.

La DGT establece que por regla general cualquier persona que trabaje en la actividad debe computarse a efectos del cálculo del rendimiento neto exceptuando del cómputo únicamente a los becarios que estén realizando el módulo obligatorio de formación de centros de trabajo en un curso de formación profesional específico.

4.3 Dirección General de Tributos. Consulta V0343-11, de 15 de febrero de 2011, en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Un contribuyente decidió no acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual dada la previsión de que la entrega de la nueva casa sería posterior a los dos años y considerando, por tanto, que no reuniría el requisito de plazo exigido para poder aplicar la exención.

Sin embargo, la nueva casa le es entregada antes del transcurso de los dos años planteando el contribuyente la posibilidad de presentar una rectificación de su declaración inicial, y acogerse a la exención por reinversión.

Por remisión a una resolución del TEAC, la DGT concluye que la exención por reinversión es una opción para el contribuyente. Así, tras haber optado por no acogerse a dicho beneficio no podrá, en ejercicios posteriores, rectificar su autoliquidación.

4.4 Dirección General de Tributos. Consulta V0248-12, de 6 de Febrero de 2012, en materia de retenciones y pagos fraccionados.

Los ingresos obtenidos por una persona contratada en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar se consideran rendimientos del trabajo.

Dado que el pagador de los rendimientos del trabajo es una persona física no estará obligado a retener y, por tanto, no procederá la práctica de las retenciones.

4.5 Dirección General de Tributos. Consulta V0195-12, de 10 de mayo de 2012, en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido.

Entidad dedicada a asesoramiento en la búsqueda de ofertas en materia de seguros, pólizas y recomendación de tipos de coberturas plantea a la DGT si es posible encuadrar su actividad en el artículo 20.Uno 16º LIVA que determina la exención de los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre partes intervinientes en la realización de las operaciones de seguro y reaseguro.

La DGT considera que las operaciones objeto de consulta, consistentes en la prestación de servicios de asesoramiento relativos a la búsqueda de la mejor oferta en materia de seguros, análisis de las pólizas, recomendación de tipos de coberturas, entre otros, efectuados por la entidad consultante para un cliente están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, al no tener la condición de servicios de seguro ni de mediación en operaciones de seguros a que se refiere el artículo 20.Uno.16º de la Ley del Impuesto.

4.6 Dirección General de Tributos. Consulta V0199-12, de 31 de enero de 2012, en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El consultante se dedica a la actividad profesional de asesoramiento a clientes. En la realización de dicha actividad pueden cometerse errores que deriven en sanciones y recargo a los clientes.

Se plantea si son deducibles dichos gastos si quien se hace cargo de los pagos es el propio consultante.

En apoyo a la situación especial del asesor, que dada su responsabilidad contractual debe asumir el gasto que se derive de la realización de errores por su propia actividad, se establece que deben considerarse gastos deducibles en la medida en que los recargos y sanciones no le han sido impuestos a él directamente, sino a sus clientes.

De este modo, se acepta la deducibilidad de dichas sanciones y recargos recordándose que es obligatorio que quede suficientemente justificado mediante factura emitida por el cliente y registrado en libros-registro.

5. ACTUALIDAD TRIBUTARIA

- Según la redacción definitiva de la Ley de Reforma Laboral, que se aprobarán próximamente, las indemnizaciones por despido improcedente que se acuerden entre empresarios y trabajadores tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que se determine que es improcedente por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

- Resolución del Secretario General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad en relación a la 'Declaración Tributaria Especial y Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo'.

En dicha resolución se contestan a las dudas interpretativas planteadas por diversas entidades sobre la posible incompatibilidad entre la Declaración Tributaria Especial y la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

En este sentido, se pronuncia

'La presentación de dicha declaración tributaria especial, al igual que ocurre con el resto de declaraciones tributarias, resulta plenamente compatible con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En este contexto, resulta importe subrayar que el artículo 1 de la Ley 10/2010 exige que los bienes objeto de blanqueo de capitales procedan de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva. (%u2026) no resultará preceptiva ninguna comunicación cuando respondan únicamente a eventuales infracciones tributarias que deban reputarse regularizadas de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012'.

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