NEWSLETTER ENERO 2012
Press releasesROMA BOHORQUES ABOGADOS TRIBUTARIOS publica este mes de enero su boletín informativo mensual que incluye las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales más relevantes en el ámbito fiscal.
NEWSLETTER ENERO 2012
1. Extracto de las principales novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
La semana pasada remitimos una nota que detallaba las principales novedades en materia fiscal introducidas por el gobierno. Procedemos ahora a resumir los aspectos más importantes de la misma
1-Se establece un recargo de solidaridad con carácter temporal y progresivo, sobre la cuota de IRPF.
2-Incremento del porcentaje de retención del 35% al 42% de los Administradores de sociedades.
3-Incremento temporal de tipos de IBI.
4-Se mantiene el tipo del 4% de IVA para la adquisición de vivienda.
5-Se recupera la deducción por adquisición de vivienda, sin limitaciones.
2. REAL DECRETO 1491/2011, DE 24 DE OCTUBRE
Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
El pasado 24 de noviembre fue publicado en el Boletín Oficial del Estado las normas de adaptación al Plan General Contable a las entidades sin fines lucrativos que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2012.
Esta nueva adaptación será de aplicación obligatoria, tal y como queda reflejado en el artículo 3 de las normas de adaptación, a las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública, sin perjuicio de que otras disposiciones puedan establecer su aplicación obligatoria a distintas entidades sin fines lucrativos.
3. Impuesto sobre el Patrimonio bonificado al 100% en la Comunidad Valenciana
El 28 de diciembre de 2011, se publicó en el DOCV la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (en adelante, Ley 9/2011), en la que se establece, una bonificación, con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012, del 100% en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio para los residentes en la Comunidad Valenciana, eliminándose, por tanto, la tributación en el referido Impuesto para todos los contribuyentes.
4. Extracto de las principales novedades introducidas por el Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunidad Valenciana.
De igual modo, remitimos la semana pasada una nota que detallaba las principales novedades en materia fiscal introducidas por la Generalitat Valenciana. Procedemos ahora a resumir los aspectos más importantes de la misma
1-Se establece un recargo de solidaridad con carácter temporal y progresivo, sobre la cuota de IRPF.
2-Se suprime la deducción autonómica por cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda siempre que para tales inversiones se utilice financiación ajena.
3-Se incrementa el tipo de gravamen general de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, pasando a ser el 1,2 por 100.
5. JURISPRUDENCIA
- Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2011.
Impuesto sobre Sociedades Sobre la aplicación de la bonificación del 99% establecida para las rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales a las actividades accesorias de esta.
METRO DE MADRID presta el servicio público de transporte. Además, presta, con carácter accesorio los siguientes servicios alquiler de locales comerciales, cesión de instalaciones para fibra óptica, publicidad, máquinas expendedoras, fotografía, etc. La Inspección acepta que se aplique la bonificación sobre las rentas derivadas estrictamente de la actividad de transporte, debiendo excluir, según la Inspección, todos los servicios que no puedan calificarse como servicios de transporte urbano.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, resuelve a favor de la aplicación de la vinificación del 99% a la totalidad de rendimientos, dado que las actividades que generan estos "ingresos indirectos" no son actividades ajenas al transporte de viajeros, sino que tienen como destinatarios a los propios usuarios del transporte público prestado, siendo un servicio añadido al transporte de viajeros.
Considera el Alto Tribunal que la obtención de "esos otros" rendimientos no constituye otra cosa que el resultado de una gestión prudente y razonable de un servicio público que resulta deficitario, permitiendo que el inmovilizado sea utilizado en la gestión de actividades accesorias, sin dejar de estar afecto a su finalidad principal.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2011.
Se plantea el caso de la transmisión de acciones que un trabajador obtuvo por retribución en especie y la valoración de la citada transmisión a efectos del IRPF y TPO. Entiende la Administración que el precio de transmisión no puede incluir el importe del ingreso a cuenta satisfecho por la empresa.
Ante esto, el Alto tribunal considera que
Si una empresa decide retribuir a un trabajador en especie, forma parte del valor de la retribución en especie el importe ingresado a cuenta por la sociedad. Por tanto, en caso de transmisión posterior, el valor de adquisición estará formado por el valor de la retribución en especie y el ingreso a cuenta satisfecho.
Si posteriormente, el elemento en qué consiste la retribución en especie se transmite a un tercero, el valor de adquisición estará formado tanto por el valor de la retribución en especie como el ingreso a cuenta satisfecho también a efectos de TPO.
- Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 11 de octubre de 2011, resolución 3712/2009.
IVA. Se entrega un terreno rústico por un empresario a otro, que va a afectarlo a la actividad urbanizadora. Se plantea en esta sentencia si es admisible la deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad empresarial de urbanizador.
Quedando acreditada la intención de realizar una actividad urbanizadora en los terrenos rústicos adquiridos, podrá deducirse las cuotas soportadas aunque no les hayan sido entregados, es decir, desde el momento de la adquisición de los terrenos rústicos adquiere la condición de empresario, pudiendo tener derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de los terrenos.
6. CONSULTAS DGT
- Consulta de la DGT V2214/2011, de 23 de septiembre de 2011, sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Establece, de conformidad con la jurisprudencia comunitaria, que para que exista establecimiento permanente a efectos de IVA es necesario que este cuente con una estructura adecuada en términos de medios humanos y técnicos, propios o subcontratados, con un grado suficiente de permanencia.
Cuando los medios del establecimiento permanente se utilicen exclusivamente para llevar a cabo tareas administrativas auxiliares, tales como la contabilidad, la facturación y el cobro de créditos, no se considerará que dichos medios se hayan utilizado a los fines de una entrega de bienes o una prestación de servicios.
Sin embargo, cuando el almacén sirve para gestionar la entrega física de la mercancía, a pesar de que sea a través de medios materiales subcontratados a terceros, debe entenderse que existe una estructura adecuada en términos de medios humanos y técnicos, entendiendo que dicho establecimiento permanente interviene en la realización de las citadas entregas.
- Consulta de la DGT V2399/2011, de 7 de octubre de 2011, en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se consideran incluidos en los Grupos I y II de parentesco a efectos de la aplicación de la bonificación del 99% prevista en la legislación autonómica madrileña los adoptados por la modalidad de "adopción simple".
Esta modalidad de adopción implicaba efectos civiles pero no fiscales. Con esta consulta la persona adoptada a través de este tipo de adopción estará incluida en el Grupo II respecto de la donación efectuada por su adoptante, pudiendo disfrutar de las bonificaciones que la normativa autonómica pudiese prever.
- Consulta de la DGT V2337/11, de 10 de octubre de 2011, en materia del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Si la novación de un préstamo hipotecario por modificación en el tipo de interés, alteración del plazo o ambos, concedido por una entidad financiera incluida en las reguladas en artículo 1 de la Ley 2/1994, se formaliza en escritura pública estará exenta de la cuota gradual en la modalidad de actos jurídicos documentados de ITPAJD.
En cambio, si la escritura pública de novación del préstamo hipotecario contiene alguna modificación diferente a las anteriores (por ejemplo, cambio del sistema de amortización), estará sujeta a la cuota gradual.
Si junto a la novación de un préstamo hipotecario, se constituye una fianza posterior al momento de la concesión (no existía cuando se concedió), estará sujeta a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas.
- Consulta Vinculante V1907-11, de 03 de agosto de 2011 en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El socio de una empresa que esté en fase de liquidación de concurso de acreedores podrá imputarse la pérdida patrimonial en el IPRF, derivada de la liquidación de la sociedad, en el periodo impositivo en que ésta se produzca.
7. ACTUALIDAD TRIBUTARIA
- ORDEN EHA/3257/2011, DE 21 DE NOVIEMBRE
Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre (publicada en BOE de 29 de noviembre de 2011), que desarrolla para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura, módulos, índices de rendimiento neto e instrucciones de la vigente para el año 2011 (Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre).
- CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN. ESPAÑA / SINGAPUR
El pasado 11 de enero de 2012 ha sido publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en Singapur el 13 de abril de 2011.
- IPC 2012
El pasado 13 d enero el Instituto Nacional de Estadística publicó el IPC de diciembre de 2011, que ha quedado fijado en el 2,4 %.