Fiscalidad de la compraventa de empresas (M&A)

Compraventa, fusión y canje de valores, tributación de la ganancia, venta a través de holding y earn-out.

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La fiscalidad de la compraventa de empresas determina la tributación de la ganancia del vendedor, qué contingencias fiscales asume el comprador y cómo se distribuye ese riesgo en el contrato.

En Romá Bohorques asesoramos en la fiscalidad de la compraventa de empresas y de las operaciones de M&A —adquisición de participaciones, acciones o unidades productivas, ya se instrumente mediante compraventa, fusión o canje de valores—, en operaciones nacionales y transfronterizas, tanto del lado comprador como del vendedor: la estructura de la operación, su coste fiscal para cada parte, la due diligence fiscal y el traslado de sus conclusiones al contrato.

Trabajamos junto al abogado mercantilista que dirige la operación.

El coste fiscal de una compraventa no se determina al cierre, sino al inicio, cuando se decide qué se vende, quién lo vende y de qué modo. Lo que después se traslada al contrato —el precio, las garantías, las indemnidades— es la expresión de decisiones fiscales adoptadas antes de negociar. Nuestra labor es doble: que las decisiones de estructura se adopten con su coste fiscal ya cuantificado, y que las contingencias que revela la due diligence se trasladen al contrato en forma de cláusula —una indemnidad, un ajuste de precio— y no queden como un riesgo sin cubrir.

Asesoramiento fiscal en la compraventa de empresas

Estructuración fiscal de la operación

Antes de negociar el precio conviene saber cómo tributa cada alternativa. Analizamos la estructura de partida del grupo o de la sociedad familiar, valoramos las vías de ejecución —venta directa, venta a través de sociedad holding, reorganización previa— y cuantificamos el impacto en el Impuesto sobre Sociedades, en el IRPF del socio vendedor y en la imposición indirecta. Cuando la operación lo requiere, diseñamos la reorganización previa bajo el régimen de neutralidad fiscal, con particular atención a la acreditación del motivo económico válido.

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Due diligence fiscal

Revisamos la situación tributaria de la sociedad objetivo: contingencias vivas y ejercicios no prescritos, procedimientos abiertos con la Administración, operaciones vinculadas, beneficios fiscales aplicados y sus requisitos de mantenimiento, y el tratamiento fiscal de los activos relevantes —en particular los inmuebles, por su efecto en la imposición indirecta de la propia operación—. El informe ordena cada riesgo por probabilidad e impacto económico y concluye con su tratamiento recomendado: ajuste de precio, garantía específica, indemnidad o retención.

Realizamos igualmente vendor due diligence fiscal en procesos de venta, para identificar y regularizar las contingencias antes de que la revisión del comprador las traslade al precio.

Las cláusulas fiscales del contrato

El contrato de compraventa lo redacta y negocia el abogado mercantilista; lo que nosotros aportamos es el contenido fiscal de las cláusulas que reparten ese riesgo entre las partes:

  • Manifestaciones y garantías en materia tributaria, con plazos de supervivencia ajustados a la prescripción fiscal, que no coincide con la mercantil.
  • Indemnidades específicas por las contingencias identificadas en due diligence, y su cuantificación.
  • Retenciones de precio y cuentas de garantía dimensionadas sobre el riesgo fiscal real, no sobre un porcentaje genérico.
  • Tratamiento fiscal del earn-out y de los precios aplazados o contingentes, para el vendedor y para el comprador.
  • Reparto de la responsabilidad por los impuestos devengados entre firma y cierre.

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Declaraciones y obligaciones fiscales del cierre

Preparación de las declaraciones tributarias derivadas de la operación —para la sociedad transmitida, para el vendedor y para el comprador—, verificación del cumplimiento de las condiciones de los beneficios fiscales aplicados, y seguimiento fiscal de los ajustes de precio y de los earn-outs durante su periodo de cálculo.

Compraventa de participaciones o compraventa de activos

La forma jurídica de la operación condiciona su fiscalidad, y comprador y vendedor rara vez tienen el mismo interés.

Compra de participaciones o acciones (share deal).

El comprador adquiere la sociedad con toda su historia fiscal, incluidos los ejercicios no prescritos; de ahí el peso de la due diligence y de las garantías del contrato. Con carácter general, la transmisión de valores está exenta de IVA y de ITP y AJD, salvo que resulte aplicable la cláusula antielusión prevista para las sociedades con activo inmobiliario relevante —artículo 338 de la Ley de los Mercados de Valores—.

Compra de activos o de unidad productiva (asset deal).

El comprador selecciona qué adquiere y deja fuera el pasivo histórico, aunque la separación no es completa: subsiste la responsabilidad tributaria del adquirente de explotaciones económicas del artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria, limitable mediante el certificado del artículo 175.2. La transmisión de una unidad económica autónoma puede además quedar no sujeta a IVA, con el correspondiente impacto en imposición indirecta.

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Fiscalidad de la operación

El tratamiento fiscal condiciona la estructura, el precio y el reparto del riesgo. Trabajamos, entre otras materias, sobre:

  • Tributación de la ganancia del vendedor en IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, y aplicación de la exención por doble imposición del artículo 21 LIS —participación de al menos el 5 % mantenida durante un año— en ventas realizadas a través de sociedad holding.
  • Diseño y defensa del motivo económico válido en las reorganizaciones previas acogidas al régimen FEAC.
  • Imposición indirecta de la transacción: IVA, ITP y AJD, y análisis del artículo 338 de la Ley de los Mercados de Valores en compañías con activo inmobiliario.
  • Traslado al contrato de las contingencias fiscales detectadas en due diligence: garantías específicas, indemnidades y retenciones.
  • Operaciones vinculadas, precios de transferencia y financiación intragrupo derivada de la adquisición.
  • Efectos de la venta sobre la exención de la empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio y sobre las reducciones aplicadas en su día en Sucesiones y Donaciones.

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Operaciones transfronterizas

Asesoramos en la fiscalidad de operaciones con componente internacional —compradores extranjeros de compañías españolas, adquisiciones de sociedades fuera de España y estructuras multijurisdiccionales—: fiscalidad internacional aplicable, convenios para evitar la doble imposición, retención en origen y tributación de los flujos posteriores a la adquisición.

Coordinamos el trabajo de los asesores fiscales de cada jurisdicción manteniendo una única interlocución para el cliente

A quién asesoramos en operaciones de M&A

  • Empresas familiares y socios fundadores en la venta total o parcial de su compañía y en la entrada de un socio financiero.
  • Grupos empresariales en operaciones de crecimiento, adquisición de competidores e integración de líneas de negocio.
  • Fondos e inversores en adquisiciones, build-ups y desinversiones.
  • Directivos y equipos gestores en operaciones de management buy-out y en esquemas de participación.
  • Abogados mercantilistas y asesores que dirigen una operación y necesitan la vertiente fiscal cubierta por un especialista.

Fases del asesoramiento fiscal

  1. Análisis previo y estructura. Antes de la carta de intenciones: vía de ejecución y coste fiscal de cada alternativa para cada parte.
  2. Due diligence fiscal. Revisión con informe orientado a la decisión y al tratamiento contractual de cada riesgo.
  3. Cláusulas fiscales. Contenido fiscal de garantías, indemnidades, retenciones y earn-out, trabajado con el mercantilista que redacta el contrato.
  4. Cierre. Declaraciones tributarias derivadas de la operación y verificación de los beneficios fiscales aplicados.
  5. Post-cierre. Seguimiento fiscal de ajustes de precio y earn-outs, y defensa ante la Administración si la operación es objeto de comprobación.

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Publicaciones sobre Fiscalidad de la compraventa de empresas (M&A)

Abogados de contacto

La práctica de fiscalidad de la compraventa de empresas está dirigida por Pablo Romá Bohorques y María García Chanzá.

La primera conversación debería producirse antes de la carta de intenciones.

Fotografía de Pablo Romá Bohorques

Pablo Romá Bohorques

Socio Director de ROMA BOHORQUES.
Está especializado en litigación tributaria, con especial dedicación a la derivación de responsabilidad…

Fotografia de María García Chanzá | Romá Bohorqueses

María García Chanzá

Socia del área fiscal de ROMÁ BOHORQUES.

Cuenta con más de 15 años de experiencia en el asesoramiento fiscal a grupos de empresas en el ámbito nacional e internacional…