Litigación tributaria

Vía económico-administrativa, contencioso-administrativo y casación ante el Tribunal Supremo

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La litigación tributaria consiste en la defensa del contribuyente frente a la Administración en todas las instancias, desde la reclamación económico-administrativa hasta la casación ante el Tribunal Supremo.

En Romá Bohorques dirigimos la litigación tributaria de empresas, grupos familiares y grandes patrimonios en sus controversias de mayor complejidad, construyendo la estrategia desde la primera actuación de comprobación y anticipando todas sus posibles consecuencias hasta la resolución del litigio.

Nuestro trabajo abarca todas las fases del procedimiento, desde el inicio de las actuaciones de comprobación e inspección hasta la dirección letrada de los recursos ante los órganos administrativos y jurisdiccionales: los tribunales económico-administrativos, los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, los tribunales de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Áreas de litigación tributaria

Intervenimos en los procedimientos tributarios desde su inicio en fase administrativa, así como en los litigios que de ellos traen causa, ante tribunales económico-administrativos y del orden contencioso-administrativo.

  • Inspección y comprobación. Asistencia y defensa técnica durante las actuaciones de Inspección. Diseño de la estrategia a seguir, revisión de toda la documentación soporte de la defensa de nuestros clientes y asistencia en la presentación de alegaciones previas al acuerdo de liquidación.
  • Procedimiento sancionador. Defensa frente a la imposición de sanciones, con una estrategia ajustada a cada caso y apoyada en los criterios jurisprudenciales en la materia.
  • Recaudación. Asistencia en la solicitud de aplazamientos y fraccionamientos, solicitudes de suspensión, medidas cautelares y oposición a la vía de apremio.
  • Reclamaciones y recursos. Dirección letrada en vía económico-administrativa y contencioso-administrativa hasta la casación ante el Tribunal Supremo. Es el núcleo de nuestra práctica y se desarrolla a continuación.

La defensa frente a la derivación de responsabilidad a administradores, sucesores y terceros —artículos 42 y 43 LGT— tiene página propia.

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Vía económico-administrativa, contencioso-administrativo y casación

Un litigio tributario de cierta entidad suele tener una duración de entre dos y siete años y atraviesa instancias de naturaleza distinta. Lo que se decide en cada una condiciona lo que puede plantearse en la siguiente, de modo que la estrategia se construye desde el principio con la vista puesta en el final.

Vía económico-administrativa

Contra la liquidación y/o sanción que se deriva de un procedimiento de inspección o de gestión se puede interponer una Reclamación Económico-Administrativa ante los tribunales económico-administrativos: el Tribunal Económico-Administrativo Regional o, según el órgano que dictó el acto y la cuantía, el Tribunal Económico-Administrativo Central. La reclamación frente a los tribunales económico-administrativos es un paso previo obligatorio antes de acudir a los tribunales de justicia.

Recurso contencioso-administrativo

Contra la resolución económico-administrativa cabe recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa: ante el Tribunal Superior de Justicia cuando la resolución procede del tribunal regional, o ante la Audiencia Nacional -o Tribunal Superior de Justicia si se trata de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas- cuando procede del Tribunal Económico-Administrativo Central. La contraversia se convierte, pues, en un proceso judicial pleno, con demanda, prueba, conclusiones y sentencia, y con abogado y procurador preceptivos.

Es la instancia en la que el litigio se decide en la mayoría de los casos. La calidad de la demanda, la estrategia probatoria —con frecuencia pericial— y la forma de plantear la cuestión de derecho pesan de forma decisiva. Dirigimos el proceso en su integridad, desde la preparación del recurso hasta la ejecución de la sentencia, incluida la devolución de lo ingresado con sus intereses cuando se estima.

Recurso de casación ante el Tribunal Supremo

La casación no es una segunda instancia: el Tribunal Supremo no revisa los hechos, ni valora la prueba, sino que fija doctrina sobre la cuestión jurídica que se le somete. Solo se admite cuando concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, y la admisión es el verdadero filtro: exige identificar con precisión la norma infringida, la contradicción con otras sentencias o la ausencia de doctrina, y justificar por qué la cuestión trasciende al caso concreto.

Por eso el recurso de casación se prepara desde la instancia. Un asunto con recorrido casacional se plantea desde el primer escrito de forma que la cuestión jurídica llegue bien delimitada al Tribunal Supremo, y el escrito de preparación —que debe presentarse en un plazo breve tras la notificación de la sentencia— es una pieza técnica en sí misma. Cuando la casación se admite y prospera, la doctrina que fija se aplica a todos los contribuyentes en la misma situación: es el instrumento con el que se corrige el criterio de la Administración.

Hay una excepción relevante respecto a la regla de que la casación no revisa los hechos, ni valora la prueba. A partir de la doctrina Saquetti derivada de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Supremo admite que, cuando se recurre una sentencia que confirma una sanción administrativa que tiene naturaleza materialmente penal, el derecho a la doble instancia obliga a que el tribunal de casación pueda revisar la valoración de la prueba. En materia tributaria esto alcanza a buena parte de las sanciones de cierta entidad, y abre en casación un terreno de defensa que antes estaba cerrado.

Recurso extraordinario de revisión

Cuando el acto ya es firme —porque no se recurrió a tiempo o porque el recurso se agotó sin éxito— subsiste una vía: el recurso extraordinario de revisión del artículo 244 de la Ley General Tributaria. Procede en supuestos tasados: cuando aparecen documentos de valor esencial para la decisión que no pudieron aportarse en su momento o que evidencian el error del acto; cuando los documentos o testimonios en que se fundó el acto se declaran falsos por sentencia firme; o cuando el acto se dictó como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra conducta punible declarada por sentencia firme.

Es una vía excepcional cuya utilización es poco frecuente debido a que exige que el caso se ajuste a uno de esos supuestos y que se plantee en plazo. No obstante, puede permitir reabrir un procedimiento que se tenía por definitivamente concluido. La empleamos con regularidad y hemos publicado sobre ella.

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Tribunal Constitucional, Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Cuando el litigio afecta a derechos fundamentales —como la inviolabilidad del domicilio, la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia en materia sancionadora— cabe el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Cuando la norma española aplicada puede ser contraria al Derecho de la Unión, planteamos la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a través del tribunal que conoce del asunto.

Agotadas las vías internas, el acto administrativo, si se cumplen determinadas circunstancias, puede ser objeto de demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos: el derecho a un proceso equitativo y a la presunción de inocencia en materia sancionadora, el derecho a la doble instancia frente a sanciones de naturaleza penal, la prohibición de ser sancionado dos veces por los mismos hechos o el derecho de propiedad frente a gravámenes desproporcionados. Dirigimos demandas ante el Tribunal de Estrasburgo.

Litigios tributarios de especial complejidad

Nuestra práctica se concentra en los asuntos de mayor calado técnico, donde el conocimiento del fondo de la actividad económica del contribuyente puede resultar, en ocasiones, decisivo.

Defensa fiscal de operaciones de reestructuración (Régimen FEAC)

Las fusiones, escisiones, canjes de valores y aportaciones de rama de actividad son terreno habitual de controversia: la Administración cuestiona con frecuencia la aplicación del régimen de neutralidad fiscal de fusiones, escisiones, aportación de activos y canje de valores, el denominado régimen FEAC, alegando la ausencia de motivos económicos válidos. La defensa de estas operaciones exige conocer su lógica económica y fiscal con el mismo detalle con que se concibieron.

Diseñamos reorganizaciones empresariales y asumimos su defensa cuando son objeto de comprobación, lo que nos permite acreditar ante la inspección y ante los tribunales la sustancia y la racionalidad económica de cada operación.

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Defensa fiscal de los beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar

Los beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar —exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones— están sujetos a requisitos exhaustivos que la Administración examina con creciente intensidad: el desarrollo de una actividad económica real, la afectación de los activos a esa actividad, el ejercicio de funciones de dirección debidamente retribuidas y el mantenimiento de la participación tras la sucesión o la donación.

Estos beneficios están, además, conectados con el diferimiento de la ganancia patrimonial en el IRPF del donante de participaciones de la empresa familiar, pues dicho diferimiento depende de que resulte aplicable la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de modo que la negación de la reducción en el ISD puede comprometer toda la tributación de la operación.

Defendemos la aplicación de estos beneficios frente a las regularizaciones que los niegan, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales y la realidad económica del patrimonio empresarial familiar, con el apoyo de la doctrina administrativa y jurisprudencial.

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Entrada y registro en el domicilio constitucionalmente protegido

La entrada y registro de la Inspección de Hacienda en el domicilio de la empresa afecta a un derecho fundamental —la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2 de la Constitución, que ampara también a las personas jurídicas— y, por ello, está sometida a límites que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido precisando con rigor. La autorización judicial (auto judicial) para dicha entrada y registro debe estar motivada y superar un juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad; ha de identificar el objeto de la comprobación y la razón por la que la entrada es imprescindible; y no puede ampararse en meros indicios ni servir a finalidades prospectivas, es decir, a la búsqueda de lo que no consta que exista.

El consentimiento del obligado tributario, cuando la entrada se practica sin autorización judicial, debe ser informado, expreso y libre, y el Tribunal Supremo ha fijado en sus pronunciamientos más recientes las condiciones en que ese consentimiento es válido y las consecuencias de que no lo sea. Cuando la entrada vulnera estos límites, la prueba obtenida es nula y no puede sustentar la regularización, lo que convierte la impugnación de la entrada en una de las líneas de defensa de mayor alcance en la inspección.

Asistimos a la empresa durante la actuación y articulamos la defensa frente a la autorización, frente al modo en que se ejecuta y frente a la prueba que de ella se obtiene.

Un frente específico es el registro y la copia de dispositivos electrónicos, donde se discuten la proporcionalidad de la información incautada, la protección de los datos ajenos al objeto de la comprobación y la validez de las pruebas cuando el acceso excede el alcance autorizado.

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Defensa en inspecciones de precios de transferencia

La valoración de las operaciones entre entidades de un mismo grupo concentra hoy buena parte de la actividad inspectora, en especial con operaciones transfronterizas que efectúan. La discusión se centra en la elección y aplicación del método de valoración, en la determinación del rango de plena competencia y en los ajustes que de ello extrae la Administración. Asumimos la defensa frente a estas regularizaciones tanto en vía administrativa como contenciosa.

Estos ajustes rara vez agotan su impacto en una sola jurisdicción. Cuando el ajuste practicado en España no se corresponde con el reconocido en el otro Estado, surge una doble imposición que el recurso interno no siempre resuelve. En estos casos intervenimos también a través de los procedimientos amistosos previstos en los convenios de doble imposición y en la normativa de la Unión Europea, coordinándolos con la vía interna para eliminar la doble imposición resultante.

Deducibilidad de gastos financieros

La deducibilidad de los gastos financieros es uno de los focos recurrentes de la comprobación del Impuesto sobre Sociedades, especialmente en las estructuras de financiación intragrupo. La Administración cuestiona la deducción de los intereses satisfechos a entidades del grupo cuando considera que la financiación no responde a una operación real o ajustada a condiciones de mercado, que la deuda se ha generado para erosionar la base imponible o que el gasto debe recalificarse en aplicación de las normas antiabuso.

Defendemos la deducibilidad de estos gastos acreditando la realidad y la racionalidad económica de la financiación, su valoración conforme al principio de plena competencia y la correcta aplicación del límite del 30 % del beneficio operativo a la deducción de los gastos financieros netos.

Conflictos en materia de residencia fiscal y movilidad internacional

La residencia fiscal de las personas físicas es una fuente creciente de controversia. La Administración cuestiona con frecuencia la condición de no residente, atendiendo a la permanencia en territorio español o a la localización del centro de intereses económicos y vitales, y son habituales los conflictos de doble residencia que han de resolverse conforme a las reglas de los convenios para evitar la doble imposición. Asumimos la defensa en estos procedimientos, tanto en la acreditación de la residencia como en la aplicación de los criterios de desempate previstos en los convenios.

Defendemos, asimismo, la aplicación de los regímenes y beneficios vinculados a la movilidad internacional: el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (conocido como «régimen Beckham» o régimen de impatriados), su extensión a los profesionales y trabajadores a distancia —el régimen aplicable a los nómadas digitales incorporado por la normativa de apoyo a las empresas emergentes— y la exención por trabajos realizados en el extranjero del artículo 7.p) de la Ley del IRPF, frente a las regularizaciones que niegan su procedencia o cuestionan el cumplimiento de sus requisitos.

Publicaciones sobre Litigación tributaria

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Fotografía de Pablo Romá Bohorques

Pablo Romá Bohorques

Socio Director de ROMA BOHORQUES.
Está especializado en litigación tributaria, con especial dedicación a la derivación de responsabilidad…

Fotografia de María García Chanzá | Romá Bohorqueses

María García Chanzá

Socia del área fiscal

Cuenta con más de 15 años de experiencia en el asesoramiento fiscal a grupos de empresas en el ámbito nacional e internacional…