Estructuración fiscal de grupos y holdings

Fiscalidad de grupos y holdings: régimen FEAC, motivo económico válido y exención de dividendos y plusvalías.

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La estructuración fiscal de grupos y holdings consiste en el diseño más adecuado de la estructura para que la propiedad, los flujos entre ellas y las futuras reorganizaciones tributen de la forma más eficiente y resistan una comprobación.

En Romá Bohorques asesoramos a familias empresarias y grandes patrimonios desde esa perspectiva, que es la que permite prever las consecuencias de cada decisión y adoptarla con seguridad.

En Romá Bohorques diseñamos la estructura de grupos empresariales y patrimonios familiares atendiendo a su dimensión económica y fiscal, de modo que cada decisión responda tanto a la lógica del negocio y a las particularidades de sus socios —personas físicas o jurídicas— como a su eficiencia tributaria. Una estructura bien concebida ha de permitir un crecimiento sostenido, la entrada de socios o inversores y la eventual transmisión ordenada del grupo.

Acompañamos a nuestros clientes a lo largo de toda su trayectoria: desde el diseño de estructuras holding y la ordenación fiscal de las participadas, nacionales e internacionales, hasta las reorganizaciones que exige cada etapa de crecimiento, refinanciación o relevo generacional, acogidas cuando procede al régimen de fusiones, escisiones, aportación de activos y canje de valores (régimen FEAC). Se trata de operaciones de alto impacto, susceptibles de comprobación por parte de la Administración, por lo que diseñamos cada estructura con el rigor necesario para afrontar una eventual inspección.

Estructuración de holdings, reorganizaciones y grupos internacionales

  • Estructuración de holdings.
  • Reorganizaciones empresariales. Fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad y canjes de valores, con aplicación del régimen FEAC.
  • Estructuras internacionales. Implantación de grupos en el exterior, ordenación fiscal de sociedades no residentes y tributación de los flujos transfronterizos.
  • Entrada y salida de socios e inversores. Encaje fiscal de las operaciones de inversión, desinversión y reordenación accionarial, atendiendo a la posición de cada socio.
  • Dividendo recap. Distribución de dividendos extraordinarios financiados con deuda a los socios del grupo, con su tratamiento fiscal en el perceptor y la deducibilidad de la financiación.
  • Relevo generacional. Ordenación del patrimonio empresarial de la familia con vistas a su gestión y a su transmisión ordenada entre generaciones.

Estructuración de holdings

La sociedad holding ordena la propiedad del grupo, centraliza la toma de decisiones y canaliza el reparto de dividendos entre las sociedades operativas y sus socios. Su diseño exige conjugar la estructura de control que desean los socios con un tratamiento fiscal eficiente de los flujos internos, en particular la exención del artículo 21 LIS sobre dividendos y plusvalías de cartera, que exige una participación de al menos el 5 % mantenida durante un año.

Un grupo empresarial bien estructurado, con una entidad holding como cabecera, aporta orden a la propiedad del grupo, facilita la entrada de nuevos socios o inversores y prepara el relevo generacional o la eventual venta. Diseñamos la sociedad matriz y la ordenación de las participadas atendiendo a la realidad del negocio y a la sustancia económica de la estructura, requisito cada vez más determinante para el reconocimiento de sus efectos por la Administración.

Concebimos cada estructura aplicando los criterios administrativos y jurisprudenciales vigentes, y nuestra experiencia en inspecciones nos permite afinar su composición para cumplir anticipadamente los requisitos que la Administración podría cuestionar. Así, si la operación es objeto de controversia —por la exención de dividendos y plusvalías, por la sustancia de la holding o por sus motivos económicos—, asumimos su defensa conociéndola desde dentro: una misma línea argumental, coherente con el diseño original, que se sostiene a lo largo de toda la vía revisora.

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Reorganizaciones empresariales

Las fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad y canjes de valores permiten adaptar la estructura de un grupo a cada etapa de su desarrollo: concentrar actividades dispersas, separar líneas de negocio, preparar la entrada de un inversor o el relevo generacional, o aislar el riesgo entre unidades. Son decisiones de calado que reordenan la propiedad y el funcionamiento del grupo.

En el plano fiscal, estas operaciones pueden acogerse al régimen de neutralidad fiscal (régimen FEAC), que difiere el coste fiscal derivado de la reorganización, de modo que no se tributa por él en el momento de ejecutarla. Su aplicación exige cumplir los requisitos que la norma prevé para cada tipo de operación y, además, que esta responda a motivos económicos válidos y no tenga como finalidad principal el mero aprovechamiento de una ventaja fiscal.

Es precisamente en este punto donde se concentra la mayoría de las controversias con la Administración. La Inspección examina la racionalidad económica de la reorganización y, cuando concluye que la operación buscaba principalmente una ventaja fiscal, regulariza eliminando esa ventaja indebida, con la consiguiente liquidación e intereses y, en su caso, la imposición de sanciones.

Analizamos el encaje de la reorganización con el régimen FEAC y dejamos debidamente documentada la justificación empresarial que la sustenta, que es lo que la Inspección examinará si la operación es objeto de comprobación.

Además, nuestra experiencia en litigación tributaria nos permite asumir la defensa de la operación si es objeto de comprobación, con pleno conocimiento de su lógica económica y fiscal por haber intervenido en su diseño.

Estructuras internacionales

La expansión internacional de un grupo —la implantación de filiales en el extranjero, la creación de una holding internacional o la entrada de inversores no residentes— añade una capa de complejidad en la que confluyen la normativa española, la del país de destino y los convenios para evitar la doble imposición. Es una decisión de gran alcance fiscal, que requiere un asesoramiento específico e hiperespecializado en materia de fiscalidad internacional, retenciones no recuperables y riesgos de regularización.

La estructura internacional del grupo debe responder a una actividad real y contar con sustancia económica suficiente en cada jurisdicción. Además, debe prestarse atención a la tributación de los flujos entre jurisdicciones —dividendos, intereses y cánones—, a la aplicación de los convenios y de las directivas de la Unión Europea, y a la localización de las funciones y los activos.

Internacionalización de la empresa española

Acompañamos a los grupos españoles en su implantación en el exterior: la elección entre filial o establecimiento permanente, la creación de holdings intermedias (subholding), la repatriación eficiente de beneficios y el aprovechamiento de los convenios y las directivas europeas para minimizar la doble imposición y las retenciones en origen.

Implantación en España de empresas extranjeras

Asistimos a los inversores y grupos extranjeros que se establecen en España en la estructuración fiscal de su entrada: la elección entre sociedad o sucursal para canalizar la inversión, la tributación de los flujos que retornan al país de origen —dividendos, intereses y cánones— y el cumplimiento de las obligaciones fiscales del inversor no residente.

Entrada y salida de socios e inversores

El crecimiento de un grupo suele venir acompañado de cambios en su accionariado: la entrada de un inversor que aporta capital, la incorporación de un socio estratégico o directivo, o la salida de socios existentes. Cada una de estas operaciones exige diseñar la vía fiscal más adecuada para articularla.

En la entrada de inversores analizamos el encaje fiscal del instrumento elegido —ampliación de capital, préstamos convertibles o instrumentos híbridos—, tanto para la sociedad como para los socios actuales y entrantes.

En la salida de socios estructuramos la operación de la forma más eficiente según el caso —transmisión de participaciones, reducción de capital o adquisición de autocartera—, atendiendo a su tributación y a su impacto en el equilibrio del resto de socios.

Dividendo recap

El dividend recap es la distribución de un dividendo extraordinario financiado con deuda, que permite a los socios de un grupo obtener liquidez sin vender ni reducir su participación. Es una operación propia de estructuras cuyos socios son sociedades —una holding, un fondo, la cabecera de otro grupo—, y su diseño fiscal descansa en dos piezas.

La primera es la tributación del dividendo en el perceptor: cuando la sociedad que lo recibe cumple los requisitos de participación y antigüedad —al menos el 5 % durante un año—, se beneficia de la exención del artículo 21 LIS, y la operación puede ser fiscalmente neutra en ese plano.

La segunda es la deducibilidad de los intereses de la deuda que lo financia en la sociedad que la asume, sujeta al límite del 30 % del beneficio operativo y al escrutinio de la Inspección sobre la relación de ese endeudamiento con la actividad. Cuando la deuda se sitúa en la sociedad operativa y no en la cabecera, o cuando es intragrupo, entran además en juego las reglas de operaciones vinculadas y las limitaciones específicas a la deducción de los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo.

Estructuramos la operación de modo que ambos planos queden resueltos y documentados antes de ejecutarla, y asumimos su defensa si es objeto de comprobación.

Relevo generacional

En la empresa familiar, la estructura del grupo es la herramienta que ordena la propiedad y prepara su continuidad. Una holding familiar permite agrupar bajo una misma cabecera las distintas sociedades y ramas de actividad, articular la entrada progresiva de la siguiente generación en el capital, y separar el patrimonio empresarial del personal o inmobiliario de la familia.

Diseñamos esa estructura anticipando el relevo generacional: la organización de las ramas familiares y la forma que facilitará la transmisión ordenada del grupo, ya sea en vida o por sucesión, con atención a su eficiencia fiscal, pues una estructura bien concebida es también la que permite aplicar con seguridad los beneficios fiscales previstos para la transmisión de la empresa familiar.

Sigue leyendo: Relevo generacional de la empresa familiar

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Abogados de contacto

La práctica de estructuración fiscal de grupos y holdings está dirigida por Francisco Arasteny, David Vallés Viosca y Pablo Romá Bohorques, que combinan el diseño fiscal de las estructuras con la experiencia contenciosa necesaria para defenderlas ante la Administración.

Fotografía de Franciso Aresteny | Romá Bohorques

Francisco Arasteny

Socio del área Fiscal de ROMA BOHORQUES.

Cuenta con más de 20 años de experiencia en el asesoramiento fiscal a empresas…

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David Vallés Viosca

Counsel del área fiscal

Cuenta con más de 12 años de experiencia en el asesoramiento fiscal a grupos empresariales de ámbito nacional e internacional...

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Pablo Romá Bohorques

Socio Director
Está especializado en litigación tributaria, con especial dedicación a la derivación de responsabilidad…

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