Empresa familiar y grandes patrimonios
Fiscalidad de la empresa familiar y grandes patrimonios. Sucesiones, Donaciones, Patrimonio e IRPF
La fiscalidad de la empresa familiar y de los grandes patrimonios determina el coste de conservar el patrimonio, transmitirlo a la siguiente generación y obtener renta de él.
En Romá Bohorques asesoramos a familias empresarias y grandes patrimonios desde esa perspectiva, que es la que permite prever las consecuencias de cada decisión y adoptarla con seguridad.
El patrimonio de una familia empresaria agrupa activos de naturaleza distinta —la empresa, las inversiones, los inmuebles, la liquidez— que conviene ordenar con una visión de conjunto. Estructurar su titularidad, planificar su fiscalidad y preparar el relevo generacional es lo que preserva el patrimonio a largo plazo y previene los conflictos que con mayor frecuencia lo comprometen.
Acompañamos a nuestros clientes en las decisiones que determinan la continuidad de su proyecto: el relevo generacional, la aplicación de los beneficios fiscales de la empresa familiar, la estructuración del patrimonio y la fiscalidad del gran patrimonio.
Empresa familiar
Acompañamos a la familia empresaria en las decisiones fiscales que marcan la continuidad de su proyecto: el relevo generacional, la sucesión y las donaciones, los beneficios fiscales de la empresa familiar y la estructuración del patrimonio.
Relevo generacional de la empresa familiar
La continuidad de la empresa familiar es una de las decisiones más delicadas a las que se enfrenta su titular: cómo transmitir el negocio —y, con él, el resto del patrimonio— a la siguiente generación conservando su unidad, su viabilidad y el equilibrio entre los miembros de la familia. Planificar ese relevo con antelación, ya se produzca en vida o por herencia, es lo que marca la diferencia entre una sucesión ordenada y un conflicto que pone en riesgo la empresa.
Abordamos el relevo desde su perspectiva fiscal: el aprovechamiento de los beneficios previstos para la transmisión de la empresa familiar y la elección del instrumento más eficiente en cada caso —el testamento, la donación en vida, los pactos sucesorios allí donde la ley los admite o la reorganización previa que facilita una transmisión ordenada—.
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Sucesiones y donaciones
La transmisión del patrimonio a la siguiente generación —por herencia o mediante donaciones en vida— es uno de los momentos de mayor impacto fiscal y, con frecuencia, de mayor tensión familiar. Una planificación anticipada permite ordenar ese tránsito, reducir su coste fiscal y evitar los conflictos que suelen aflorar cuando la sucesión no se ha previsto.
Planificamos la sucesión del patrimonio familiar en su conjunto —la empresa, cuya transmisión abordamos en detalle en el relevo generacional, los inmuebles, las inversiones y el patrimonio personal—, eligiendo en cada caso el instrumento más adecuado: el testamento, la donación en vida, los pactos sucesorios allí donde la ley los admite o la reorganización previa que facilita una transmisión ordenada.
En el plano fiscal, la operación exige determinar la tributación de todos los impuestos que concurren: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones —cuya carga varía notablemente según la comunidad autónoma—, la ganancia patrimonial en el IRPF del donante en las transmisiones en vida, y el impacto en la imposición local cuando el patrimonio incluye inmuebles. Diseñamos la operación de modo que estos impuestos se coordinen y la transmisión se realice con la mayor eficiencia.
Beneficios fiscales de la empresa familiar
La empresa familiar cuenta con un tratamiento fiscal favorable, pensado para facilitar su continuidad: la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones, la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se transmite el negocio, y el diferimiento de la ganancia en el IRPF del donante cuando la transmisión se realiza en vida. En conjunto, permiten transmitir la empresa a la siguiente generación con un coste fiscal muy reducido.
Ahora bien, estos beneficios no se aplican de forma automática: dependen de requisitos exigentes que deben cumplirse y mantenerse en el tiempo:
- El ejercicio de una actividad económica real por la sociedad, y no la mera tenencia de patrimonio.
- La afectación de los bienes a esa actividad.
- El desempeño de funciones de dirección por un miembro del grupo familiar, con una retribución que constituya su principal fuente de renta.
- El mantenimiento de la participación durante el plazo legal tras la transmisión.
Un defecto en cualquiera de ellos puede suponer la pérdida de la totalidad del beneficio.
Verificamos periódicamente el cumplimiento de estos requisitos y revisamos su evolución conforme cambia la actividad y la estructura de la empresa, anticipando cualquier circunstancia que pudiera comprometer los beneficios, tanto durante la tenencia del patrimonio como en el momento de su transmisión. Y si la Administración llega a cuestionar su aplicación, asumimos su defensa desde nuestra práctica de litigación tributaria, con el conocimiento previo de la operación y de la propia empresa.
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Estructuración del patrimonio familiar
El patrimonio de una familia empresaria no se limita a la empresa: suele integrar también inmuebles, inversiones financieras y liquidez, a menudo acumulados sin una estructura que los ordene. En determinadas circunstancias, una holding familiar puede permitir reunir esas realidades bajo una cabecera común, separar el patrimonio empresarial del personal o inmobiliario y establecer reglas claras sobre su gestión y su reparto entre las distintas ramas de la familia.
Más allá del orden, la estructura patrimonial cumple una función de continuidad: facilita la incorporación ordenada de la siguiente generación, permite canalizar la reinversión de los beneficios y prepara el terreno para una transmisión eficiente, evitando que el patrimonio se fragmente o se descapitalice con cada relevo.
Diseñamos esa estructura desde nuestra práctica de estructuración fiscal de grupos y holdings, atendiendo a su eficiencia fiscal y siempre en coherencia con el proyecto de cada familia. Verificamos, además, que la estructura preserve a lo largo del tiempo los requisitos de los que dependen los beneficios fiscales de la empresa familiar.
Seguir leyendo: Beneficios fiscales de la empresa familiar
Grandes patrimonios: fiscalidad del private client
La gestión de un gran patrimonio plantea decisiones fiscales que acompañan al titular de forma continuada, más allá de la empresa familiar: cómo tributa su riqueza, cómo se declaran y transmiten sus inversiones y cómo se ordena su patrimonio personal con el paso del tiempo. Asesoramos al titular en su fiscalidad personal y en la de sus vehículos de inversión, con particular atención a las materias que hoy concentran mayor complejidad y mayor grado de comprobación por parte de la Administración.
Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre las Grandes Fortunas
La tributación anual de la riqueza se articula hoy en dos impuestos que se aplican de forma coordinada: el Impuesto sobre el Patrimonio, cuya carga varía de forma notable según la comunidad autónoma, y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que actúa como gravamen complementario allí donde el primero se ha bonificado.
Su planificación exige atender a la titularidad y a la valoración de cada bien, a las exenciones aplicables —en particular la de las participaciones en la empresa familiar— y al límite conjunto entre las cuotas de renta y patrimonio, que puede reducir de forma sustancial la carga cuando la renta del ejercicio es baja en relación con el patrimonio.
Es, además, una materia sujeta a un control creciente: los planes de control tributario sitúan a los patrimonios elevados entre sus prioridades, y las cuestiones más discutidas —la exención de la empresa familiar, la valoración de participaciones no cotizadas y la titularidad de bienes a través de sociedades— son las que con mayor frecuencia acaban en litigio.
Dividendos y rendimientos del capital en el IRPF
Buena parte de la renta del titular de un gran patrimonio no procede del trabajo, sino del capital: los dividendos de la empresa familiar y de sus participaciones, los intereses y las ganancias de la cartera. Todo ello tributa en la base del ahorro del IRPF, con sus tipos y retenciones propios, y sin la exención de que gozan las sociedades: el dividendo que una holding percibe exento llega gravado al socio persona física. Por ello, la decisión de repartir o de acumular en la holding, y el momento de hacerlo, es una de las de mayor incidencia en la fiscalidad anual del patrimonio.
A ello se suman la retribución del socio que además trabaja en la empresa —qué parte constituye rendimiento del trabajo y qué parte dividendo, y cómo la valora la Administración cuando sociedad y socio están vinculados—, la fiscalidad de las rentas inmobiliarias y de su imputación, y el efecto de la renta del ejercicio sobre el límite conjunto con el Impuesto sobre el Patrimonio. Planificamos la retribución del socio y la política de dividendos con esa visión de conjunto.
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Fiscalidad de la cartera de inversión
Las rentas y ganancias que genera un patrimonio financiero tributan en la base del ahorro del IRPF, pero la forma de invertir determina cuándo y cuánto: la elección entre invertir como persona física o a través de una sociedad, el régimen de diferimiento en los traspasos entre fondos de inversión, el tratamiento de los seguros de vida y de los productos de acumulación, y la fiscalidad de las inversiones en el extranjero y de sus retenciones. Planificamos la estructura de la cartera junto con el asesor financiero del cliente, para que la fiscalidad acompañe a la decisión de inversión.
Merece capítulo propio la fiscalidad de los criptoactivos —su tributación en renta y patrimonio, la valoración y el cómputo de las operaciones— y las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, cuyo incumplimiento ha sido y sigue siendo origen de regularizaciones de importe elevado.
Movilidad internacional y exit tax
Un frente cada vez más relevante es la fiscalidad de la salida: el impuesto de salida (exit tax) que grava las plusvalías latentes de las participaciones cuando el titular de un patrimonio elevado traslada su residencia fiscal fuera de España. Planificamos anticipadamente estas situaciones —el momento del cambio, la estructura de la cartera, la posibilidad de aplazamiento y las consecuencias de un eventual retorno— para ordenar sus efectos y evitar una tributación no prevista.
En sentido inverso, asesoramos a quienes trasladan su residencia a España en la aplicación de los regímenes especiales previstos para ello —el régimen de impatriados y sus extensiones— y en la ordenación de su patrimonio conforme a la normativa española desde el primer ejercicio, integrando la planificación fiscal del patrimonio con su protección y su transmisión ordenada.
Publicaciones sobre Empresa familiar y grandes patrimonios
Publicamos de forma regular sobre esta materia. Las piezas más relevantes:
Abogados de contacto
María García Chanzá
Socia del área fiscal de ROMÁ BOHORQUES.
Cuenta con más de 15 años de experiencia en el asesoramiento fiscal a grupos de empresas en el ámbito nacional e internacional…
David Vallés Viosca
Counsel del área fiscal
Cuenta con más de 12 años de experiencia en el asesoramiento fiscal a grupos empresariales de ámbito nacional e internacional...
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