Derivación de responsabilidad tributaria
Administradores, sucesores y colaboradores en la ocultación de bienes.
La derivación de responsabilidad tributaria, solidaria o subsidiaria, permite a la Administración exigir el pago de la deuda tributaria a terceros distintos del deudor principal.
En Romá Bohorques dirigimos la defensa de los procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria emitidos por la Administración tributaria.
En la actualidad, la derivación de responsabilidad de deudas tributarias a terceros es una de las herramientas que se ha mostrado más eficaz a lo largo de los años como instrumento de prevención y control del fraude en fase recaudatoria.
Las actuaciones de derivación de responsabilidad de las deudas tributarias vienen reguladas en los artículos 41 y siguientes y 174 y siguientes de la Ley General Tributaria (en adelante, LGT). En concreto, el art. 41.1 de la LGT dispone que:
“1. La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades.”
El responsable se configura, de acuerdo con lo anterior, como un tercero que se coloca junto al sujeto pasivo/deudor principal para afrontar el pago de la deuda tributaria, es decir, se añade a él como deudor (no es, en ningún caso, sujeto pasivo del tributo).
En este sentido, para que pueda ser derivada la responsabilidad tributaria, es necesario que se den una serie de circunstancias/actuaciones (presupuesto de hecho) previstas por la norma, generalmente, señaladas en los artículos 42 y 43 de la LGT. Estos preceptos regulan dos clases de responsabilidad tributaria, la solidaria y la subsidiaria. La diferencia entre ser declarado responsable solidario o subsidiario es la siguiente:
- En la responsabilidad solidaria se sitúa al responsable en el mismo nivel que el deudor principal para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo la Administración dirigirse indistintamente a cualquiera de ellos (deudor o responsable) para exigir la deuda tributaria.
- En la responsabilidad subsidiaria se sitúa al responsable en defecto del deudor principal. Es decir, es necesaria la previa declaración de fallido de este último, así como de los posibles responsables solidarios.
La regla general es, según el artículo 41.2 LGT, que la responsabilidad tributaria será siempre subsidiaria, salvo precepto legal expreso en contrario.
La naturaleza sancionadora de determinadas derivaciones
La derivación de responsabilidad tributaria tiene una clara finalidad recaudatoria. No obstante, podemos distinguir diferentes clases o tipos de naturaleza de la responsabilidad tributaria:
- Sancionadora: el presupuesto de la responsabilidad consiste en la participación en la realización de infracciones tributarias.
- Recaudatoria o indemnizatoria: necesidad de reparar el daño causado.
- Tributaria stricto sensu: obedece a una finalidad de garantía del crédito tributario.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, para que una responsabilidad tributaria pueda calificarse de naturaleza sancionadora se requiere que concurran las siguientes cirucunstancias:
- que el presupuesto de hecho habilitante esté directamente vinculado a la comisión de una infracción tributaria por el obligado principal; y
- que la responsabilidad derivada se extienda a las sanciones impuestas a dicho obligado.
El caso más claro lo encontramos en el artículo 42.1.a) LGT: quien causa o colabora activamente en la comisión de una infracción tributaria responde solidariamente de la deuda y de la sanción. Es, en sustancia, una extensión de la sanción a un tercero, y por eso le son aplicables las garantías del Derecho sancionador: la exigencia de dolo o culpa acreditados, la presunción de inocencia, la motivación individualizada y la interdicción del non bis in idem en su dimensión o vertiente procedimental.
Algo semejante ocurre con la responsabilidad subsidiaria del administrador por las infracciones de la sociedad —artículo 43.1.a)—, donde el Tribunal Supremo ha exigido que la Administración acredite una conducta culpable, concreta e individualizada, y no la mera condición de administrador.
Por el contrario, el Tribunal Supremo ha determinado que la responsabilidad por cese de actividad del artículo 43.1.b) y la solidaria por ocultación o transmisión de bienes del artículo 42.2 no tienen naturaleza sancionadora: son supuestos recaudatorios. Ello no significa que la Administración pueda derivar de forma automática —el Tribunal Supremo exige también en ellos acreditar la conducta del responsable y el presupuesto de hecho de cada supuesto—, pero la defensa suele construirse sobre otros cimientos: el alcance de la deuda derivable, la fecha del cese o de la transmisión, la prescripción y la prueba de la finalidad de impedir el cobro.
Supuestos de derivación que defendemos en Romá Bohorques
Asumimos la defensa frente a todo tipo de acuerdos de derivación, tanto solidaria como subsidiaria. Entre ellos, son especialmente frecuentes
Responsabilidad solidaria de causantes o colaboradores en la infracción (art. 42.1.a LGT)
La Administración dirige la acción contra quien, sin ser el obligado tributario, causó o colaboró activamente en la comisión de la infracción: un administrador de hecho o de derecho, un socio, un asesor, una sociedad vinculada.
Es el supuesto de naturaleza sancionadora por excelencia, y el que exige una motivación más exigente del acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria en el terreno de la culpabilidad: la Administración debe acreditar una participación activa y consciente en la infracción, no una mera relación con el deudor ni una omisión. Se discuten, además, la extensión de la responsabilidad a la sanción, la individualización de la conducta cuando concurren varios responsables y la prescripción de la acción.
Responsabilidad subsidiaria de administradores por infracciones tributarias (art. 43.1.a LGT)
El artículo 43.1.a) LGT señala que: Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 42 de esta ley, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.
De acuerdo con lo anterior, para que la Administración tributaria pueda derivar la responsabilidad de carácter subsidiario comprendida en el artículo 43.1.a) de la LGT, será necesario que concurran las siguientes circunstancias:
- La comisión de infracción tributaria por el deudor principal.
- La condición de administrador cuando se comete la infracción.
- Una conducta en el administrador que se relacione con el propio presupuesto de la infracción reveladora de no haber puesto la diligencia necesaria en el cumplimento de la obligación tributaria.
- La declaración de fallido del deudor principal.
Responsabilidad subsidiaria de administradores por cese de actividad (art. 43.1.b LGT)
Cuando una sociedad cesa en su actividad dejando deudas tributarias pendientes, la Administración puede derivarlas al administrador que no hizo lo necesario para su pago o que adoptó acuerdos o tomó medidas causantes del impago. Es uno de los supuestos más frecuentes en la práctica y uno de los que más se discuten.
En concreto, la imputación de responsabilidad a los administradores sociales por el cese de actividad de la persona jurídica requiere la concurrencia de cada uno de los requisitos previstos en el mencionado artículo 43.1.b) LGT. Dichos requisitos podrían sintetizarse en los siguientes:
- Cese de la actividad de la persona jurídica.
- La existencia de obligaciones pendientes del deudor principal en el momento del cese
- La condición de administrador al tiempo del cese.
- La conducta ilícita del administrador.
Tras la doctrina del Tribunal Supremo de 2025, la Administración debe acreditar también aquí el elemento subjetivo, y no puede derivar por el mero hecho de que la sociedad cesara con deudas.
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Responsabilidad solidaria por ocultación o transmisión de bienes (art. 42.2 LGT)
El precepto comprende cuatro conductas, todas orientadas a impedir la actuación recaudatoria:
- Causar o colaborar en la ocultación o transmisión de bienes del deudor con esa finalidad.
- Incumplir por culpa o negligencia las órdenes de embargo.
- Colaborar o consentir en el levantamiento de bienes embargados o sobre los que se ha constituido garantía.
- Siendo depositario de los bienes, colaborar o consentir en su levantamiento tras la notificación del embargo.
Frente a la imputación se debaten el elemento intencional —la finalidad de impedir el cobro, que debe acreditarse—, el alcance de los bienes y deudas afectados, y el límite de la responsabilidad, que no puede exceder del valor de los bienes que se hubieran podido embargar.
Es un supuesto de naturaleza recaudatoria, no sancionadora, pero exige acreditar la finalidad de impedir el cobro, y ahí se concentra la defensa. Alcanza con frecuencia a personas que no se consideraban parte del asunto: el cónyuge, un familiar o una sociedad del grupo que recibió un bien tiempo atrás.
Responsabilidad del sucesor en la actividad económica (art. 42.1.c LGT)
Quien adquiere una explotación o actividad económica responde de las deudas tributarias contraídas por su anterior titular y derivadas de su ejercicio. Es un supuesto habitual en la compraventa de unidades productivas, donde se discute si existe verdadera sucesión en la actividad, el alcance de la responsabilidad y el efecto del certificado previsto.
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Vías de impugnación del acuerdo de derivación
El acuerdo de derivación es un acto administrativo autónomo y puede ser impugnado, con independencia de si se ha impugnado o no el procedimiento que dio lugar a la deuda.
- Recurso de reposición y reclamación económico-administrativa. El recurso de reposición, potestativo, se interpone ante el propio órgano que dictó el acuerdo; la reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Central según el órgano que lo dictó y la cuantía, con recurso de alzada cuando procede. Es el paso previo obligatorio a la vía judicial, y donde se fija la base del litigio.
- Recurso contencioso-administrativo. Ante el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia Nacional, según proceda. A partir de esta instancia, el asunto se convierte en un proceso judicial pleno, con abogado y procurador preceptivos, prueba y sentencia.
- Recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Cuando la cuestión tiene interés casacional objetivo. La derivación de responsabilidad es una de las materias en las que el Tribunal Supremo ha fijado doctrina de forma más intensa en los últimos años, y en la que un caso bien construido desde la instancia puede modificar el criterio aplicable a todos los responsables en la misma situación.
En la impugnación del acuerdo de derivación el responsable puede discutir, además del presupuesto de hecho de la responsabilidad, las liquidaciones a las que ésta alcanza y, cuando la derivación las comprende, las sanciones, aunque la sociedad no las hubiera recurrido en su día (artículo 174.5 LGT). Existe, no obstante, una salvedad relevante: en los supuestos del artículo 42.2 LGT —ocultación o transmisión de bienes— no cabe discutir las liquidaciones de origen, sino únicamente el alcance global de la responsabilidad. En los demás casos es una segunda oportunidad procesal que con frecuencia no se aprovecha.
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Suspensión de la deuda derivada, medidas cautelares y embargos
La impugnación no suspende por sí sola la exigibilidad de la deuda derivada. Solicitamos la suspensión —con garantía o, cuando concurren los presupuestos, sin ella— desde el primer recurso, para que discutir la derivación no comprometa el patrimonio del responsable mientras dura el procedimiento. La defensa comprende, asimismo, la impugnación de las medidas cautelares y los embargos que suelen acompañar a la derivación, y que a menudo se adoptan antes incluso de que el acuerdo sea firme.
Jurisprudencia reciente sobre derivación de responsabilidad
La derivación de responsabilidad es una materia en constante evolución: su empleo por la Administración como vía de recaudación se ha intensificado en los últimos años, y los tribunales van perfilando de forma continua sus requisitos y sus límites, lo que exige un seguimiento permanente de la doctrina más reciente.
Publicaciones sobre Derivación de responsabilidad tributaria
Publicamos de forma regular sobre esta materia. Las piezas más relevantes:
Abogados de contacto
Pablo Romá Bohorques
Socio Director de ROMA BOHORQUES.
Está especializado en litigación tributaria, con especial dedicación a la derivación de responsabilidad…
María García Chanzá
Socia del área fiscal.
Cuenta con más de 15 años de experiencia en el asesoramiento fiscal a grupos de empresas en el ámbito nacional e internacional…
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