Diligencias argucia

24 de agosto de 2010

Por Pablo Romá Bohorques.

Artículo publicado en EXPANSION el 12 de noviembre de 2007 sobre determinadas diligencias extendidas por la Inspección de Hacienda en España con la finalidad de evitar la prescripción.

El transcurso de cuatro años desde la finalización del plazo para presentar la declaración de un tributo sin que se haya iniciado ninguna actuación de comprobación e investigación determina que la Inspección de Hacienda ya no pueda liquidar la deuda correspondiente al mismo, ni exigir su pago. Es decir, estaría prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

Sin embargo, antes de que transcurran los mencionados cuatro años, la Inspección puede interrumpir la prescripción mediante el inicio de un procedimiento inspector, lo que implica que se ponga el contador a cero y la Administración disponga de otros cuatro años.

La propia Ley General Tributaria, no obstante, establece una limitación consistente en que, una vez iniciado el procedimiento inspector, salvo por causas imputables al inspeccionado, la Inspección de Hacienda no puede dejar de efectuar actuaciones durante mías de seis meses.

En el supuesto en que la Inspección no actuase durante los mencionados seis meses y esa falta de actuación no fuese imputable al contribuyente, las actuaciones inspectoras desarrolladas hasta ese momento no habrían interrumpido la prescripción y, por lo tanto, se considera que el contador nunca se puso a cero.

Si bien es verdad que la inspección podrá reanudar las actuaciones, también es verdad que podrá no reanudarlas dado que los tributos y periodos inicialmente objeto de comprobación e investigación podrán estar ya prescritos.

Por lo general, las actuaciones de la inspección se documentan en diligencias, que son documentos públicos que se extienden para hacer constar hechos, así como las manifestaciones del obligado tributario.

Sin embargo, en determinadas ocasiones, la Inspección de Hacienda, con el fin de que no se paralice el procedimiento inspector por un tiempo superior a seis meses y así evitar la prescripción, extiende una diligencia, antes del transcurso del referido plazo sin haber realizado ningún tipo de actuación, en la que se deja constancia, por ejemplo de un hecho evidente o de una representación ya acreditada. La inspección extiende, pues, este tipo de diligencias con la única finalidad de interrumpir la prescripción.

Nuestros Tribunales han denominado a esta clase de diligencias, "diligencias argucia", entendiendo que las mismas no interrumpen la prescripción dado su contenido «innecesario y puramente dilatorio».

En consecuencia, las diligencias argucia no impedirían la prescripción de los impuestos objeto de inspección. Y recordemos que, una vez prescritos, la Administración ya no podría liquidar la deuda correspondiente a estos impuestos, ni exigir su pago.

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